Portada » Derecho » Ley de procedimiento administrativo
a)
La más restringida, que se circunscribe a -transferencia directa de capital (o dinero), -a fondo perdido, -de Administraciones públicas a particulares,-para
Realizar actividades que cumplen determinados objetivos.
b)
Otra más amplia que incluye también transferencias indirectas de capital, tales
Como financiación de ferias comerciales o beneficios fiscales o ayudas
Crediticias, que se engloban en el concepto genérico de ayudas públicas, con
Las que se identifican las subvenciones en sentido amplio..
c)
Otra o más amplia que también engloba trasferencias de capital de unas
Administraciones a otras, para la financiación de estas últimas.
B) Una
Noción muy amplia de subvención es la que recogía el último texto de la LGP de
1988, que hablaba indistintamente de “Ayudas y subvenciones públicas”
Incluía medidas de carácter fiscal;
Crediticias; transferencias indirectas de capital; pero también transferencias de capital de unas Administraciones a otras
Para la financiación de las últimas
-todo tipo de medida incluso las incentivaciones que reducen
Las cargas
-pues lo importante no es la forma o
Finalidad, sino los efectos
Que produce, partiendo siempre de la
Perspectiva de la libre competencia.
D) Igualmente
Puede considerarse intermedia la del RSCL de 1955 “Cualquier auxilio directo o
Indirecto, valorable económicamente de ayuda personal”.
-Se
Excluyen los beneficios fiscales y
Beneficios en la cotización a la Seguridad Social
-Se
Excluye el crédito oficial, salvo en los
Supuestos en que la Administración pública subvencione al prestatario la
Totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación
De crédito
a)
Matiza que son Administraciones territoriales y entidades con personalidad
Jurídica pública dependientes de aquéllas o vinculadas a ellas.
-se aplicará
-plenamente
La LGS, si las subvenciones se otorgan en ejercicio de potestades
Administrativas.
-sólo
Los principios de gestión e información de la LGS, si no se otorgan en
Ejercicio de potestades administrativas, sino con sometimiento al Derecho Privado.
-en todo caso, habrán de tener relación directa con el objeto de la
Actividad contenido en la norma de creación o en sus Estatutos
-alude
A las fundaciones del sector público la LGS, como dispensadoras de fondos
Dinerarios sin contraprestación indicando que
-se
Exige que “únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la
Correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de
Adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación
Esté adscrita y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.2”.
-serán
Ejercidas por los órganos de la Administración que financien en mayor
Proporción la subvención correspondiente las siguientes funciones: “la
Aprobación de las bases reguladoras, la autorización previa de la concesión,
Las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de
Sanciones, así como las funciones de control y demás que comporten el ejercicio
De potestades administrativas.
-se
Aplicará a estas últimas el Derecho privado, pero antes los principios de
Gestión e información de los arts. 8.3 y 20 de la LGS
-no
Alude a las sociedades mercantiles como dispensadoras de subvenciones ni la LGS
Ni su Reglamento.
d)
En el caso de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Uníón
Europea, habrá que estar a sus normas propias.
a)
Pero excluye del ámbito aplicación de la Ley las aportaciones dinerarias entre
Diferentes Administraciones públicas para financiar globalmente la actividad de
Cada ente, remitíéndose a su normativa reguladora siempre que no resulte de una convocatoria pública b) Cabría, no obstante,
Considerar incluido el supuesto de financiación complementaria de los servicios
Públicos consistente en la compensación del concesionario del servicio por el riego
Imprevisible, que encajaría también en las subvenciones concedidas de forma
Directa sin concurrencia, por razones de interés público, social, económico,
Etc. U otras que dificulten su convocatoria pública, contempladas en el art.
22.2, letra c, LGS.
5. Sujeta al cumplimiento de un
Determinado objetivo,
Proyecto, actividad, comportamiento singular o situación, considerados -de
Utilidad pública e interés social o -de promoción de una finalidad pública. A)
Tal objetivo, actividad, etc. Pueden ser ya realizados o por realizar b) El
beneficiario debe cumplir obligaciones materiales y formales que se hubieran
Establecido.
Se han enfrentado dos grandes direcciones
Explicativas y junto a ellas han aparecido direcciones eclécticas.
b) Surge de un convenio
De colaboración entre Administración y particulares de los que, si su
Objeto no coincide con el de los contratos administrativos típicos ni el de los
Contratos administrativos especiales, está excluido de la legislación
Contractual pública y regulado por sus normas específicas .Si bien, se destaca
Que las subvenciones sólo pueden canalizarse a través de esta vía cuando así
Esté contemplado en sus normas específicas.
c) Emana de un contrato
Programa de los regulados en el art. 68 LGP, para empresas públicas que
Reciban subvenciones, y de los contemplados en el art. 74.5 LGP, para empresas
Privadas que reciban subvenciones.
d) Surge de conciertos,
Como es el caso de los conciertos educativos, que generan subvenciones a los
Centros concertados
a) del que nace para el particular frente a la Administración un
derecho de crédito y una serie de obligaciones y
b) que requiere aceptación del particular.
b) pero otras se otorgan en
Forma de contrato, en el seno de un convenio complejo, en el que, junto a
Otras obligaciones, la Administración se compromete a otorgar una subvención
-Exige
Crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones que deriven de su
Otorgamiento
-Sería
Nula de pleno derecho si se otorgase sin crédito presupuestario previo o por
Cuantía superior a los créditos autorizados
-Aunque,
En tal caso, generaría en el beneficiario la acción de responsabilidad
Patrimonial contra la Administración que la otorgó sin respaldo presupuestario.
-Hoy está recogido en el art. 177.1, letra
C, LGP
-Antes,
La STS 9/2/1988 ya desconocíó la nulidad derivada de la infracción de la LGP,
Para atender el pago de la subvención, invocando el principio de seguridad
Jurídica del art. 9.3 CE
b)
No puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de
Tal modo que se produzca un excedente no destinado a cubrir el fin público
-pues,
Como ya hemos visto, cuando sus objetivos afecten al mercado, sus efectos deben
Ser mínimamente distorsionadores debe estar orientada a corregir fallos
-y,
También, como hemos visto, la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia tiene una potestad de examinar los criterios de concesión de dichas
Ayudas en relación con sus efectos sobre las condiciones de competencia
1.
La competencia del órgano administrativo concedente se exige por el art. 9.4.A
LGS y se regula para la AGE por el art. 10 de dicha Ley.
2.
Se contempla la posibilidad de entidades colaboradoras (delegadas), que serán personas
Públicas o privadas que entreguen o distribuyan los fondos en nombre y por
Cuenta del órgano concedente (art. 12 LGS). Menciona expresamente tal precepto a
-las
Sociedades mercantiles participadas por Administraciones públicas íntegra o
Mayoritariamente;
-organismos
O entes de Derecho Público;
-asociaciones
De entes locales y
-las
Demás personas públicas y privadas que reúnan las condiciones de solvencia y
Eficacia que se establezcan.
3.
Debe ser recordada aquí la comunicación previa obligatoria a la Comisión de la Uníón
Europea de los proyectos dirigidos a conceder y modificar las ayudas, que se
Hará conforme a lo previsto en el art. 10 de la Ley 30/1992, en el plazo por
Defecto de 15 días desde la adopción del proyecto, al órgano de la AGE competente
Para realizar la comunicación a la Uníón Europea.
-ha
De realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento o que
-se
Encuentra en la situación que legitima su concesión.
a)
Si es persona jurídica, también tendrán la condición de beneficiario de la
Subvención los miembros asociados a dicha persona jurídica, si así se prevé en
Las bases reguladoras.
b)
Puede ser beneficiario cualquier comunidad de bienes, agrupaciones de personas
Físicas o jurídicas u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin
Personalidad jurídica, si se prevé en las bases.
2.
Requisitos generales para ostentar la condición de beneficiario son: los
Recogidos en el art. 13.2 LGS, entre los que destacan:
-hallarse
Al corriente de sus obligaciones tributarias y a la seguridad social;
-y
No haber sido objeto de sanción penal o de sanción administrativa firmes que
Conlleven no poder obtener subvenciones o ayudas públicas.
Es
El conjunto de situaciones jurídicas activas y pasivas tanto del beneficiario como
De la Administración otorgante
α) Es un derecho subjetivo perfecto, no una expectativa de derecho
-Del
Art. 24.6 LGS se deriva que de la resolución definitiva de otorgamiento de la
Subvención se generan derechos por el beneficiario.
β) La anulación o la revocación del
Mismo procede por
Motivos de nulidad de pleno derecho o anulabilidad (art. 36 LGS).
-La
Nulidad de pleno derecho opera en los supuestos de la Ley 39/2015.
-Permite
La revisión de oficio de actos nulos de la Ley 39/2015, además de su
Declaración en vía de recurso administrativo.
-Y la carencia o insuficiencia de
Crédito es uno de los
Supuestos a los que se remite la Ley 39/2015.
-La
Anulabilidad rige en los supuestos del art. Art. 48 de la Ley 39/2015: vicios
De forma, actuaciones fuera de plazo; y cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluida
La desviación de poder.
-Se
Puede llegar a ella, además de por su declaración en vía de recurso
Administrativo interpuesto por persona legitimada, mediante la autoimpugnación
Ante la jurisdicción contencioso-administrativa por la propia Administración,
Previa declaración de lesividad para el
Interés público en el plazo de 4 años
-Conllevará la devolución de las
Cantidades percibidas
Tanto la declaración de nulidad de pleno derecho como la de anulabilidad, ya
Sea en vía administrativa, ya sea en vía judicial.
-No procederá la revisión de oficio del acto de otorgamiento de la
Subvención, si concurren las causas de reintegro del artículo 37 LGS.
γ) El reintegro de la subvención se contempla por las causas del art. 37
LGS y conlleva una serie de aspectos importantes que hay que conocer.
-causas
Del reintegro:
1)
Falsear las
Condiciones requeridas para la obtención de la subvención u ocultar aquéllas que lo hubieran
Impedido.
2) Incumplimiento total o parcial del
Objetivo, de la actividad,
Del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión
De la subvención.
3) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
Establecidos en el art. 30 de la LGS, y en su caso, en las normas reguladoras
De la subvención.
5)
Resistencia,
Excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
Financiero previstas en los arts. 14 y 15 de LGS,
así como el incumplimiento
De las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos
Cuando de ello se derive la imposibilidad de cumplir con las verificaciones
Previstas en la LGS.
-o la
Concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
Cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Uníón Europea o de organismos internacionales.
6)
Incumplimiento de
Las obligaciones impuestas distintas de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de
Cumplir con las verificaciones previstas en la LGS.
7) Incumplimiento de las obligaciones impuestas en cuanto al modo en que se han de conseguir los
Objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el
Comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención
8)
La adopción, en virtud de lo establecido en los arts. 87 a 89 del Tratado de la
Uníón Europea, de una decisión de la
Cual se derive una necesidad de reintegro
-aspectos
Importantes que deben recordarse:
2) Hay que pagar interés
De demora con el reintegro, que será el interés legal del dinero
Incrementado en 25%, salvo que la Ley de PGE establezca otro distinto.
3) Tiene carácter de ingreso de Derecho
Público la cantidad a
Reintegrar y, por ello, se exigirá de acuerdo con el procedimiento
Administrativo de apremio.
4) La prescripción se produce a los 4 años, tanto del
Derecho de la Administración para reconocer como para liquidar el reintegro.
-el
Título VI de la ley 30/1992, art. 68 y ss.
-con
Las siguientes especialidades:
-Se
Iniciará de oficio de los supuestos generales previstos en la legislación de
Procedimiento administrativo común y además como consecuencia del Informe del
Control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado.
-Se
Garantizará el trámite de audiencia en todo caso.
-El
Plazo máximo para resolver y notificar es de 12 meses, transcurrido el cual se
Produce caducidad.
-La
Resolución pondrá fin a la vía administrativa.
6)
En la Comunidad Valenciana, indica el art.
172
De su Ley 1/2015 que procederá el reintegro de las cantidades
Percibidas
-en los supuestos
-y por los sujetos obligados que se determinan
En la normativa básica estatal,
-como, asimismo, responderán del reintegro los
Que en el art. 172 se señalán
-Se
Establecen precisiones sobre el cómputo de la prescripción.
-Y,
En cuanto al procedimiento, prácticamente se reproduce lo indicado en la LGS,
Con la previsión de que podrá acordarse cautelarmente la retención de las
Obligaciones pendientes de pago, siguiendo para ello el régimen previsto para
La adopción de medidas provisionales en la legislación básica en materia de
Procedimiento administrativo.
-su consideración como ejercicio de derecho al
Cobro frente al deber de reintegro -la constatación de que un presupuesto
Causal ha quedado sin efectos y
-la actuación de una condición resolutoria a la
Que estaba condicionada el otorgamiento de la subvención
Abonar al beneficiario el importe de la
Subvención.
1.
Exigir la completa la realización de la actividad y el cumplimiento de los
Objetivos, etc. La LGS prevé en sus arts. 32 y 33:
-la
Comprobación de las subvenciones (la realización de la actividad y su
Justificación y
-la
Comprobación de los valores de mercado de los gastos subvencionados.
2.
Modificación de la subvención -por
Alteración de las condiciones tenidas en cuenta al otorgarla y -por obtención
Concurrente de ayudas fuera de los casos permitidos.
-A
Estos efectos, tipifica infracciones leves, graves y muy graves y sanciones
Leves, graves y muy graves.
-Entre
Las sanciones destacan multas fijas y proporcionales a la cantidad
Indebidamente obtenida.
-Y
Como medidas accesorias se contemplan
-la
Pérdida del derecho a obtener subvenciones con un plazo de hasta 5 años; y
-la
Pérdida del derecho a contratar con las Administraciones públicas por un plazo
De hasta 5 años.
-A
Su vez, hay que tener en cuenta que la pena impuesta por autoridad judicial
Excluirá la sanción administrativa