Portada » Derecho » Ley de procedimiento administrativo
La misma deberá contener el veredicto del jurado y la transcripción de las instrucciones dadas al jurado sobre las disposiciones aplicables al caso. Si el Juez estimare el veredicto de culpabilidad manifiestamente contrario a la prueba producida procederá por resolución fundada a decretar su nulidad, ordenando otro debate. Este resolución es irrecurrible. Cuando el veredicto hubiese sido condenatorio, el Juez del Tribunal dictará la sentencia que corresponda en la que se determinará: 1°) la calificación legal del delito 2°) la concurrencia de atenuantes y agravantes cuando hubieren sido discutidas o el Tribunal las encontrare pertinentes, en este último caso siempre que fueran en favor del imputado. 3°) la determinación de las demás consecuencias jurídicas que correspondan.
Solo contra la sentencia de condena. Inobservancia o errónea aplicación de la ley, doctrina o jurisprudencia.- O, por nuevos hechos o pruebas que evidencien que el hecho no existíó o el imputado no lo cometíó. Serán motivos especiales de interposición: La inobservancia o errónea aplicación de las reglas referidas a la constitución y recusación del jurado y a la capacidad de sus miembros;
La arbitrariedad de la decisión que rechace medidas de prueba, de modo que se hubiera cercenado el derecho de defensa en juicio y condicionado la decisión del jurado;
Cuando se hubieran cuestionado las instrucciones al jurado y se entendiera que éstas pudieron condicionar su decisión.
No procederá el recurso de casación contra el veredicto de no culpabilidad dictado por el tribunal de jurados. El Ministerio Público Fiscal no podrá recurrir en el caso de veredicto de no culpabilidad. Lo mismo para el particular damnificado.
Periodos del proceso: Ministerio Publico Fiscal: llega la comisión de un posible hecho ilícito, lo investiga tomando conocimiento a través de una denuncia particular, propia investigación que decide comenzar el fiscal que le toca intervenir, porque toma conocimiento el mpf o su órgano de apoyo la policía.
Investigación penal preparatoria: el mpf maneja el proceso que tiene por objeto la recolección de prueba. Tiene la obligación de una verdad objetiva, verifica si hay un hecho ilícito y un autor del mismo. No se toman decisiones que impliquen certeza de autoría, tiene libertad probatoria respecto de los modos. El juez de garantías garantiza que se cumplan todo lo que la ley establece (desde la cn hasta garantizar plazos) Defensor Oficial: interviene desde el primer momento, hasta que se termine el procedimiento o que se nombre un defensor privado. Se le hace saber a la persona los hechos que se le imputan, la prueba y la tipificación en el código. El juez puede dicidir sobreseimiento o elevar a juicio. Juzgado Correccional (unipersonal, 1 juez: pena máxima no supere 15) Tribunal Criminal (3 jueces profesionales, colegiado: pena máxima supere 15 o juicio por jurado:pena mínima 15).
juicio oral y publico o juicio por jurado: se define en la requisitoria de elevación a juicio, el imputado tiene la posibilidad de elegir, si este o la defensa no rechazan la competencia de una o de otro una vez en la etapa queda fijado. Toda la prueba se produce en la etapa de juicio, tienen que concurrir los peritos y testigos, se deben volver a reproducir las pruebas de la primera etapa. Los jueces deben ser imparciales, hasta el momento de la audiencia no deben saber nada relacionado al hecho. Citación a Juicio: recepción de la causa y citar a las partes a juicio para que ofrezcan prueba por 10 días, decir a quienes van a citar como testigos, y quienes van a ser los jueces. Se especifica cual prueba quiere que sea incorporada por lectura. Se determina fecha para el debate. Debate oral y Publico: publicidad: como regla (excepción: capacidad de la sala) Circustancias que afecten el decoro y la humanidad, ej: victimas de violación, oralidad, el juez debe pasar todo por sus sentidos. Alegato de partes: 5 días para dictar sentencias de 1er instancia, no pasa a estar firme hasta que sea cosa juzgada. Principio de Congruencia: no se le pueden mutar los hechos de los cuales se le imputa a una persona. Calificación diferente no muta al hecho.
ejecución de sentencia: interviene otro juez, el juzgado de ejecución. Tramitación de la causa a partir de que la sentencia esta firme, hasta el cumplimiento total de la pena. Soluciones alternativas: se pueden dar en la 1er etapa, ej: archivo de actuaciones, o en la 2da: suspensión de juicio aprueba o juicio abreviado.