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Para que exista el proceso es necesario la presentación de la demanda que es el acto procesal escrito del demandante en el que se ejercita la acción ante el órgano judicial competente, solicitando la tutela jurídica de sus derechos e intereses legítimos, pidiendo que se inicie y se tramite el proceso civil y se dicte sentencia frente al demandado.
En la demanda el actor delimita subjetiva y objetivamente el proceso debiendo el órgano judicial a la hora de resolver atenerse a la misma si no quiere incurrir en incongruencia.
Partiendo del tipo de acción que se pretende realizar se distinguen diversas clases de demanda:
Si lo que se pretende es ejercitar LA Acción DECLARATIVA nos encontramos:
Para el ejercicio de la Acción EJECUTIVA: demanda ejecutiva con el contenido que se refiere el art.549 LEC
Si se pretende ejercitar la Acción CAUTELAR la petición de medidas cautelares puede realizarse conjuntamente con la demanda declarativa de condena o independiente de la misma presentando la solicitud de las mismas, que se formulara con claridad y precisión.
REQUSITOS DE LA DEMANDA
: la demanda debe presentarse ante el órgano jurisdiccional competente
: en párrafos numerados y separados ordenadamente de los hechos. Con la misma claridad se expresarán los doc, medios e instrumentos que se aporten en relación con los hechos. Debe concretarse el objeto del proceso.
: normas aplicables en las que se fundamenta la pretensión.
: Poder notarial conferido al procurador, Documentos que acrediten el valor de la cosa litigiosa, Sumisión expresa
Tramitación DE LA DEMANDA: presentada la demanda, el LAJ la examinara y, si reúne todos los requisitos, dictara decreto admitiendo y dando traslado de ella al demandado para que la conteste en plazo de 20 días. La admisión a la demanda produce efectos procesales como materiales.
impide iniciar otro procedimiento con identidad sujetos, objeto y causa de pedir; se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida
establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente. Sin perjuicio de la facultad de formular en la audiencia previa (arts. 426 y 286 LEC) alegaciones complementarias sin alterar sustancialmente sus pretensiones.
el órgano judicial asume la obligación de impulsar la tramitación del proceso hasta sentencia
La demanda solo podrá ser inadmitida en los casos y por las causas previstas en la ley cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión. Podrá ser inadmitida por defectos procesales y podrá inadmitirse también por cuestiones de fondo.
: Cuando el demandado no comparece en forma en la fecha o plazo señalado en la citación o emplazamiento. Efectos de la rebeldía: a)La declaración de rebeldía por un lado da lugar a que el proceso se desarrolle sin intervención del demandado, b) produce una modficacion en el régimen de comunicaciones al demandado rebelde, se notificara la declaración de rebeldía al demandado por correo, si su domicilio no fuere conocido mediante edictos, c) existe la posibilidad de subsanación el demandado rebelde puede personarse en cualquier momento, en cuyo caso se entenderá con el la sustanciación del proceso, sin que puedan retrotraerse las actuaciones en ningún caso. D) posibilidad rescisión sentencia condenatoria firme: cuando el demandado ha permanecido constantemente en rebeldía puede presender la rescisión de la sentencia firme por: 1)fuerza mayor interrumpida, 2) desconocimiento del pleito, por no haber llegado al demandado rebelde la recepción cedula por causa que no le sea imputable, 3) deconocimeinto del pleito cuando el demandao rebelde citado o emplazado por edictos haya estado ausente del lugar en que se haya seguido el proceso y de cualquier otro lugar del estado o de la CCAA.
El plazo para solicitar la rescisión es de 20 días. Si se declara no haber lugar a la rescisión solicitada se impondrá al demandado condenado en rebeldía todas las costas del procedimiento. El demandado puede optar por una actitud meramente pasiva, no contestando a la demanda, lo que impide declarar su rebeldía, puesto que, si comparece, pero deja transcurrir el plazo de 20 días.
Es un acto procesal por el que el demandado da respuesta a la demanda. Se realiza de forma escrita en el plazo de 20 días desde el traslado de la demanda en el procedimiento ordinario y 10 en el verbal, y al que se acompañara los mismos documentos que hemos visto para la demanda.
El demandado al contestar a la demanda puede:
: El allanamiento es un reconocimiento expreso de las pretensiones de la parte actora, efectuado dicho reconocimiento unilateralmente por el demandado. Concretamente el allanamiento puede ser total o parcial,
En el caso del allanamiento total: el tribunal dictara sentencia condenatoria de acuerdo con las pretensiones solicitadas por la parte demandante/actora.
En el caso del allanamiento parcial: el tribunal, a instancia del demandado, puede dictar auto sobre las pretensiones que han sido allanadas. Para ello es necesario q sea posible un pronunciamiento separado en cuanto a las pretensiones no allanadas, sobre las q seguir el juicio.
El allanamiento tempestivo del demandado puede evitarle la condena en costas, salvo que el tribunal haya apreciado mala fe, o el demandado no haya actuado correctamente en cuanto a los intentos de evitar el juicio.
El allanamiento hay que mirarlo con carácter restrictivo en aquellos juicios en los que no rige el principio dispositivo, donde el objeto suele ser indisponible.
Es irrelevante de que se de o no el allanamiento cuando se trate de prestaciones imposibles o ilícitas, ya que no puede producir ningún efecto.
: constituye el fundamento de la pretensión del demandante. No aporta hechos nuevos, simplemente niega los alegados por el actor
:
alegando la falta de algún presupuesto procesal que impide la validación prosecución y termino del proceso mediante sentencia sobre el fondo. Son las denominadas excepciones o cuestiones procesales, que deberán examinarse ante las cuestiones de fondo y que darán lugar a la denominada sentencia de absolución en instancia.
Alegando hechos nuevos que no permiten estimar la demanda, son denominadas excepciones materiales.
Acto procesal escrito de demandado que introduce al contestar a la demanda una pretensión ejercitando una acción independiente frente actor, ampliando el objeto del proceso por acumulación sobrevenida de acciones que se tramitan en el mismo procedimiento. La reconvención da lugar a que se inviertan las iniciales posiciones procesales.
: a)
sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal. Es decir, debe tener de base los mismos hechos y la misma relación jurídica. B)
Compatibilidad de acciones, es decir que no se excluyan entre si. C
La reconvención se dirige al actor inicial, pero podrá dirigirse contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido.
a)
No es admisible la reconvención implícita, de modo que no se considera formulada la reconvención cuando se limite a solicitar su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal. B
) No debe alterar la competencia objetiva, c)
No se admitirá la reconvención cuando la acción que se ejercite deba ventilarse en juicio de diferente tipo o naturaleza.
TRATAMIENTO PROCESAL: De la demanda reconvencional se da traslado a los demandados en ella para contesten en el plazo de veinte días (diez días si es el juicio verbal) a partir de notificación de la demanda reconvencional. Contestación que se ajustará a lo puesto para la contestación a la demanda en el art. 405 LEC Se tramitan en un único procedimiento y se resuelven en la misma sentencia tendrá 2pronunciamientos diferenciados.
: El demandado en la contestación a la D puede oponer un crédito compensable, en cuyo caso dicha alegación podrá ser controvertida por el actor en la forma prevenida para la contestación a la reconvención, aunque el demandado sólo pretendiese su absolución y no la condena al saldo que a su favor pudiera resultar.
: Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir LAJ contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención, y así lo dispondrá el LAJ x decreto.
: Para introducir hechos nuevos o de nuevo conocimiento posteriores a la audiencia previa o vista, y antes de que comience el plazo para dictar sentencia, las partes podrán hacer valer ese hecho, alegándolo de inmediato por medio de escrito, que se llamará de ampliación de hechos, al que se refiere el art. 286 LEC.