Portada » Formación y Orientación Laboral » Ley 16.744: Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en Chile
La Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se complementa con los siguientes decretos:
La Ley 16.744 establece un marco legal para la protección de los trabajadores en Chile frente a los riesgos laborales. Sus características principales son:
La Superintendencia de Seguridad Social se ha pronunciado sobre la automarginación a la protección de esta Ley, reafirmando su carácter obligatorio.
Según los artículos 2 y 3, la ley protege a:
La afiliación es automática (Artículo 4). La afiliación de un trabajador para otros efectos de previsión se entiende hecha para este seguro, salvo que la entidad empleadora esté adherida a una Mutualidad.
El seguro se financia mediante (Artículo 15):
El Artículo 77 de la Ley establece los mecanismos de reclamación:
La administración del seguro está a cargo del Servicio de Seguro Social, del Servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores.
El Presidente de la República puede autorizar la existencia de Mutualidades que cumplan con ciertos requisitos, como tener al menos 20,000 trabajadores en faenas permanentes, disponer de servicios médicos adecuados, realizar actividades de prevención, no tener fines de lucro y que sus miembros sean solidariamente responsables.
Las empresas con medidas de prevención que reduzcan los riesgos pueden solicitar una reducción o exención de la cotización adicional. Las que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad o no implementen las medidas ordenadas pueden tener recargos de hasta el 100%.
La declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes son competencia de los Servicios de Salud, excepto para afiliados a Mutualidades, en cuyo caso corresponde a estas instituciones.
Se puede reevaluar la incapacidad en caso de un nuevo accidente o enfermedad profesional (Artículo 61) o si a la incapacidad original le sucede otra de origen no profesional (Artículo 62).
En industrias o faenas con más de 25 trabajadores deben funcionar Comités Paritarios de Higiene y Seguridad. En empresas con más de 100 trabajadores es obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Si el accidente o enfermedad se debe a culpa o dolo del empleador o un tercero, el organismo administrador puede repetir contra el responsable y la víctima puede reclamar otras indemnizaciones, incluido el daño moral.
Las empresas que cumplan ciertas condiciones pueden ser administradoras delegadas del seguro para sus trabajadores, otorgando las prestaciones de la ley, excepto pensiones.
El empleador debe denunciar inmediatamente al organismo administrador todo accidente o enfermedad que pueda causar incapacidad o muerte. En caso de accidentes fatales y graves, se debe informar a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, suspender las faenas y, si es necesario, evacuar el lugar de trabajo.
Los afiliados, derecho-habientes y organismos administradores pueden reclamar ante la Comisión Médica de Reclamos en 90 días hábiles. Las resoluciones de la Comisión son apelables ante la Superintendencia de Seguridad Social en 30 días hábiles.
Las acciones para reclamar prestaciones prescriben en cinco años desde el accidente o diagnóstico de la enfermedad, o quince años en caso de neumoconiosis. La prescripción no corre contra menores de 16 años.