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TEMA 16: LOS TÍTULOS DE VALOR LOS TÍTULOS- VALORES EN GENERAL. FUNCIÓN ECONÓMICA, CLASES Y CARACTERES GENERALE El título–
Valor documento físico que incorpora una serie de derecho y de obligaciones1.1Funciones económicas
Los Título-Valor permiten una mayor facilidad en la transmisión del derecho que se incorpora. TV puede incorporar en ese documente un determinado derecho sobre una cosa material, transmitiendo el derecho si que esa cosa se mueva.Función de granita de documentos: sin ese documento no puedo ejercer el derecho, por lo que si yo lo entrego me servirá como garantía ante un crédito.
Nos resulta indiferente cuando el negocio jurídico es indiferente. Ejemplo: Si yo firmo un cheque al portador , el banco va a pagar el cheque, independientemente del motivo.
El negocio jurídico subyacente es relevante, para el cumplimiento de ese título valor. Ejemplo: Carta de porte cuando se establece que se entregará la mercancía cuando se entregue el pedido TV de pago o de participación:
TV de pago
Incorpora como obligación pagar.
Incorpora los derechos, no solamente económicos sino que también de participación.
TV de tradición (transferencia o circulación de bienes): incorporan en ese documento el derecho de obtener esas mercancías. Al igual que cualquier TV me permite la cesión de la mercancía por la mera entrega del título. ítulo-Valor. En función de cómo se designe al titular: Va a designar si es un derecho de cobro, Títulos al portador:
Quien puede ejercer ese derecho es el portador del título. Puede ejercer el derecho que va explicito en el título. Son títulos q no se designa quien el titular. Son transmisibles. La mera tenencia del título es la que permite ejercer ese derecho y obliga a ejercer lo que está establecido en él. Ejemplo: si tengo un cupón de Títulos nominativos:
Se indica a la persona, directamente al titular a una persona determinada. No basta tener el título sino que se debe de especificar que es el titular para poder ejercer el derecho. La circulación de estos títulos es más complicado para que pueda circular, es más difícil que un título al portador.
Es un forma intermedia entre le título al portador y el título nominativo. Por una parte es un título nominativo en cuanto que se indica el titular del derecho, pero por otra parte se indica la formula a la orden, es decir ese derecho se cumplirá según a la orden de quien indique (otra persona). Tiene la utilidad 1.3. Características Generales
1) Es un documento necesario sin el cual no voy a poder ejercitar el derecho que esta incorporado. Ejemplo: si tengo un cupón y me lo roban no puedo cobrarlo. 2) El título refleja exactamente las características del derecho que incorpora, es lo que dice el título lo que se ha de cumplir, no nos preocupará lo que pasara antes. 3) los TV son autónomos, es decir el poseedor de ese título puede transferirlo de forma autónoma, sin tener en cuenta la transferencia de los anteriores poseedores.4) los TV son documentos abstractos, es decir quien posee el documento tiene al menos apariencia de ser quien puede ejercitar ese derecho, no se va a considerará otros documentos ya que el mismo titulo justifica el derecho que lleva incorporado. LOS EFECTOS DE COMERCIO: LETRA DE CAMBIO, CHEQUE Y PAGARÉ. FUNCIONAMIENTO BÁSICO Son títulos valor participen el líneas generales de las características que hemos visto anteriormente. Facilitan las relaciones comerciales. Ley cambiaria y del cheque 19/85Letra de cambio
Es un TV, lo que hemos dicho se le puede aplicar. Es forma la forma es esencial, es completo incorpora en él todo lo necesario para su cumplimiento. Es un titulo por el que una persona, el librador, manda a otra persona librado, que pague una determinada cantidad de dinero en un lugar y en un momento determinado a un persona que vamos a llamar tomador.
Es un TV de pago, se incorpora un mandato por parte del librador, al labrado a favor del tomador.
El momento de pago puede ser a la vista , en un plazo de vista a un día fijo desde la vista y a un plazo desde la fecha de la vista.El lugar de pago normalmente será una cuenta bancaria.La función económica de la Letra de Cambio:
Es el TV más antiguo que existe, es una forma muy utilizada para realizar pagos aplazados, es un documento que permitía su circulación y permitía su descuento. La mera posesión ya justificaba el derecho a cobrar, sin la necesidad de saber como la había obtenido.
Se encuentran el librador (establece la obligación), para que el librado pague y se beneficie el tomador. Pueden referirse a dos personas. Puede ser que el librador y el tomador sean las mismas personas. Ejemplo: el librador ha vendido al librado mercancías y es el librador el que exige al librado que le pague en el momento que se ha establecido en la letra de cambio.
También puede reducirse a dos personas si el librador y el librado son las mismas personas. El librador esta obligándose a si mismo a pagar al tomador una determinada cantidad.
La letra de cambio al emitir una obligación permite fácilmente la circulación de este TV.
Si el librador es el que asume la responsabilidad y establece la obligación, si el tomador cede la letra asume la responsabilidad.
La letra de cambio tiene que librarse, emitirse
> Tiene que mencionar que es una letra de cambio.
>Debe de mencionarse el importe, en letras y en número. Teniendo preferencia la letra frente el número.
> las personas que interviene en la letra
> las persona que emite la letra, la que debe de cumplir la obligación.
> el vencimiento de la letra , es decir el cumplimento de la obligación.
> el lugar en el que se ha de pagar
> la fecha y el lugar en el que se está emitiendo al letra de cambio.
> debe figurar la firma del librador( de quien la pone en circulación)
Es la manifestación delEl librado de que acepta las condiciones y va a cumplir el mandato del librado, es decir va a pagar en el momento que se establece en la letra de cambio. El tomador es el que se va a beneficiar del dinero que va a pagar el librado, por lo que le interesa que el librado acepte la letra de cambio. El tomador pedirá al librado que antes del beneficiado le acepte su compromiso. No quiere decir que no vaya a pagar sino que hay una mayor garantía.
El librado puede tomar varias posturas:
c) El librado puede pedir un periodo de reflexión, la ley se lo permite, pero durante 24horas (es el margen que da la ley).
Es posible que el documento y el derecho puede circular
Endoso es una declaración de voluntad que realiza quien tiene la letra (el tenedor de la letra) legitimando a otra persona para que sea esta otra persona para que ejerza el derecho. Tenemos en el endoso a dos personas el endosante, es el que realiza la transmisión de la letra y en endosatario qu es el que se beneficia de la letra de cambio.
La letra de cambio se emite por el librador, para el librado y obligado poder el tomador, cuando el tomador recibe la letra de cambio es el que tiene el derecho a cobrar el librado le pagará una cantidad en un momento determinado. El tomador puede transmitir la letra mediante el endoso, pudiendo seguir transmitiéndolo a otra persona mediante el endosamiento, ya que es esencialmente transmisible.
Puede existir una cláusula que indique que no se podrá realizar.
Efectos que tiene este endoso: quien lo recibe se convierte en titular de todos los derechos que tiene la letra. El endosante asume la responsabilidad del pago.
El vencimiento debe figurar en la letra. Llegado ese vencimiento quien tenga la letra, podrá presentarla al librado para que se la pague. El vencimiento puede no existir puede nacer ya vencida, si se establece a fecha fija a partir de esa fecha se pagará (si es festivo, inmediatamente se realizará el pago al día siguiente).
Si se establece un periodo desde la fecha, se tendrán que imputar ese periodo desde el día siguiente de la firma.
Llega el día del cobro y puede pasar:
El librado puede aceptar, es lo más sencillo y paga. El librado puede aceptar parcialmente, pagar una parte. Es necesario justificar que el cobro se ha intentado y poner que el librado no ha realizado el pago. El librado puede negar su aceptación, es necesario justificar que el cobro se ha intentado.
La obligación ha quedado sin cumplirse, al presentarla al banco no ha sido pagada, estoy insatisfecho de mi derecho, y exigiré judicialmente que se me pague mi derecho.
Las acciones cambiarias pueden ser de dos tipos:
Frente a las acciones cambiarias, se encuentran las excepciones cambiarias, es decir, los motivos por los que el deudor de la letra puede oponerse validamente al pago. Estos motivos por los que se puede oponer el deudor están especificado en al ley, para que haya una seguridad, por ejemplo: la falsificación de la firma, falta de poder, porque la letra no tenga las formalidades. Son los que precisa la ley para que la letra de cambio circule con una serie de garantías.
El cheque son titulo-valor que también contiene una orden de pago. Podemos definir como el TV que incorpora una orden o mandato de pago que permite al librador disponer de fondos que tenga a su favor en un banco, bien para si mismo o bien para terceros.
Tiene los mismos componentes que la letra de cambio, el librador,, librador y el tomador.
Es un documento que obliga a pagar a otra o a quien esta designe una determinada cantidad, en una determinada fecha.
Son similares a las del cheque. Se debe indicar ese vencimiento y el lugar en el que se va a realizar el pago la fecha y la firma. El destinatario puede ser el portador.
Similares al cheque