Portada » Economía » Letra de cambio en word
El cliente solicita un bien o servicio y realiza el pedido.
El vendedor entrega la mercancía al cliente con el albarán de entrega. El vendedor hace la factura de la entrega realizada o del servicio prestado. El comprador paga el importe de la factura, en la forma convenida: al contado o a plazo (letra de cambio, cheque)
. El vendedor, una vez que ha recibido el importe de la venta, remite al comprador un recibo justificante de pago.
El pedido es el encargo hecho por un cliente a un proveedor para que este le proporcione un producto o servicio determinado, de unas características establecidas previamente, a un precio y plazo fijado, y en unas condiciones convenidas. Se realiza mediante representante, de palabra, directamente o por telefono, y mediante un impreso.
El albarán es el documento que acompaña la entrega de la mercancía y que indica las características y la cantidad, nombres del comprador y vendedor y datos de la entega.
Albarán valorado: son aquellos en los q se hace constar el precio, los descuentos e importes. Albarán sin valorar: solo consta la cantidad y la descripción de la mercancía.
Tiene doble finalidad, por un lado justifica la salida de los productos del almacén y por otro acredita q se ha realizado la entrega.
Si el cliente firma el albarán y el vendedor recibe una copia de esta recepción, es la mejor manera de evitar futuros problemas a la hora del cobro de facturas.
es un documento que acredita legalmente y justifica una prestación de servicios o una compraventa de mercancías. Se debe hacer por duplicado, qedandose cada parte un ejemplar. Deben emitir facturas los empresarios y profesionales por las operaciones que realicen en el ejercicio de su actividad.
cuando el destinatario actúa como empresario o prefesional de su actividad.
contraprestacion no supera los 90€ y el destinatario no es profesional o empresario en su actividad.
cuando el importe no exceda de 3006€, y en algunas actividades autorizadas las facturas pueden ser sustituidas por tiques.
documento mediante el cual la persona que lo elabora y lo da, reconoce haber recibido una cantidad de dinero de la persona que lo acepta.
el recibo que se entrega a la persona q efectúa el pago, como justificante del mismo. La matriz, queda en el talonario y contiene datos esenciales del recibo. Numero, nombre del pagador, cantidad pagada y motivo del pago.
Letra de cambio es un titulo de credito formal y completo, por medio del cual una persona (librador)
Manda u ordena a otra (librado) el pago de una cierta cantidad de dinero, en lugar y fecha determinados, a la orden del mandante o de un tercero (tomador), quedando obligados solidariamente todos los firmantes.
persona q crea la letra y la manda pagar. Ha de firmar la letra, puesto que si no lo hace, la letra carece de valor. El librador puede optar entre girar la letra a la orden de una tercera persona (tomador), o emitirla a su propia orden y conservarla en su poder hasta su vencimiento para exigir el pago al aceptante o al librado.
Persona a quien se ordena hacer el pago de la letra, es necesario que el librado acepte la letra.
persona a qien se ha de hacer el pago, y que puede ser el propio librador. Normalmente, cuando se gira la letra a la orden de un tercero (entidad de credito) es porque utilliza el descuento cambiario.
Timbre de la letra, lugar de libramiento, fecha de libramiento (en la que se extiende la letra), mandato de pago (nombre del tomador de la letra, a quien se ha de realizar el pago), importe, cantidad, vencimiento de la letra (llegada de la fecha señalada en la misma por el librador para realizar el pago), domicilio de pago (persona o entidad, dirección), clausulas, nombre y domicilio del librado, nombre, domicilio y firma del librador, Aceptacion.
documentos que contienen una orden de pagar una cantidad de dinero. Titulo por medio del cual una persona (librador) manda u ordena a una entidad de credito (librado) el pago de una determinada cantidad de dinero previamente situada en poder de aquella, a la orden del mandante o de un tercero (tomador) quedando obligados solidariamente todos los firmantes.
determinara qien es su tenedor:
Deben pagarse a la persona que lo presente al cobro.
Se emiten a favor de una persona determinada, ques la que debe cobrarlos.
Son los que indican una persona determinada con clausula , q pueden ser transmitidos por medio del endoso.
Cheque cruzado (general) si solo contiene las dos barras paralelas sin otra mencion, especial (ademas de las barras cruzadas se añada el nombre de una entidad bancaria.
Cheque para abonar en cuenta y cheque conformado.
Pagaré: titulo-valor por el que una persona fisica q se llama firmante se obliga a pagar a otra, q se llama beneficiario, o a su orden una determinada cantidad de dinero en la fecha y lugar q se indican en el titulo.