Portada » Derecho » Las sentencias del tribunal constitucional que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, sólo lo tienen erga omnes
El reconocimiento del Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, lleva
ínsito el valor de la eficacia directa e inmediata de la norma
Suprema, denominado también “fuerza normativa de la Constitución”, mediante el cual los
Derechos y garantías que se prevén para sus destinatarios, no requieren de la interpositio
Legislatoris (desarrollo legislativo) para entrar en vigor, obligando a todas las personas,
Autoridades, jueces de cualquier nivel e instituciones, a observar y aplicar de manera directa
Las disposiciones que en este texto se consagran, bajo el precepto de que los derechos y
Principios previstos en el ordenamiento constitucional ecuatoriano son indisociables o de igual
Jerarquía e interdependientes, cuyo fin es precisamente evitar su fragmentación o sus posibles
Distorsiones. El principio de aplicación directa e inmediata de Constitución por parte de los administradores de justicia, parece
Estar limitada o en franca contradicción con la previsión constitucional del Art. 428 que obliga a los jueces, en caso
De considerar que una norma jurídica es contraria a la norma fundamental y que ha sido invocada dentro de un
Proceso judicial, a consultar al máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia en materia
Constitucional, a fin de que resuelva la antinomia, descartando de esta manera la posibilidad del control difuso de
constitucionalidad.
• Este tipo de control precisamente se denomina control de constitucionalidad concentrado o concreto, porque es la
Corte Constitucional quien dictaminará si existe o no una antinomia con la norma supralegal, a fin de garantizar la
Constitucionalidad de la aplicación de las disposiciones jurídicas dentro de los procesos judiciales. Este control
Constitucional normativo es ex post, ya que el precepto normativo cuestionado evidentemente se encuentra vigente
Aunque resulte contrario a la Constitución y su consulta puede realizarse en cualquier momento y en cualquier tipo
De proceso que se siga ante la justicia ordinaria, resolvíéndose la antinomia en una sentencia estimatoria,
Desestimatoria o atípica (sentencia interpretativa, manipulativa, aditiva, sustractiva, sustitutiva, exhortativa). SENTENCIA ESTIMATORIA
Declaran fundada una demanda
Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o una norma con fuerza de ley
Estaremos hablando de una sentencia estimatoria.
Una sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma afecta a todo el
Mundo, erga omnes, dejando de existir en el ordenamiento jurídico.
Expulsión del ordenamiento jurídico. Una sentencia desestimatoria puede ser desestimatoria por razones de forma o
Por razones de fondo.
Por razones de forma la sentencia será desestimatoria cuando la misma no respete
Los requisitos o condiciones para plantear o interponer el recurso.