Portada » Derecho » Las Etapas del Proceso Penal: Desde el Cateo hasta la Detención
Ingresar a un lugar teniendo la certeza de que se tiene algún elemento de delito.
Tiene que ser para un lugar específico para la búsqueda de personas u objetos.
Cuando el Ministerio Público (MP), durante la investigación, requiera la práctica de un cateo, deberá solicitarlo, por cualquier medio, al Juez de Control.
Se debe llevar un registro.
En la solicitud deberá expresarse la causa y el objetivo, por qué y con qué fin.
No se necesita orden para entrar como: autorización voluntaria; si no se autoriza, la diligencia es nula.
Se justifica cuando es necesario para repeler una agresión actual o inminente y sin derecho que ponga en riesgo la vida, la integridad o la libertad personal de una o más personas.
También se justifica si da su consentimiento quien esté facultado para ello. En este caso, se deberá informar dentro de los cinco días siguientes al Juez.
El MP y la Policía, sin autorización del órgano jurisdiccional, podrán entrevistar a las personas que puedan dar algún dato que conlleve al conocimiento del hecho delictivo y de quién o quiénes pudieron haber participado en su comisión.
Se deberá hacer el registro de la entrevista y hacerle saber al entrevistado que puede ser llamado a juicio como testigo.
En caso de que el testigo esté enfermo o no pueda asistir, se acude a su domicilio.
Si una prueba está…
Titular de la acción penal: MP o particulares cuando el delito se persigue a petición de parte.
Fundamento constitucional: Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
Principios que rigen la actuación del MP:
Requisitos para el ejercicio de la acción penal:
Consecuencias de ejercitar la acción penal:
El no ejercicio de acción penal…
1. Presentada la denuncia o querella, 2. si el MP considera que en la carpeta de investigación obran datos de que se cometió el hecho y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o que participó en su comisión, ejercitará acción penal ante el Juez de Control, pudiendo solicitar:
Denuncia – Investigación – Audiencia inicial.
Cualquier persona puede detener al indiciado, sin orden judicial, en caso de flagrancia.
La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito o inmediatamente después de cometerlo en virtud de:
*Sigue teniendo el principio de presunción de inocencia hasta que no se declare lo contrario.
En ambos casos, debe ser inmediatamente después de cometido el delito sin que se haya interrumpido su búsqueda o localización.
Cuando se produzca la detención, deberá ponerse al detenido, de inmediato, a disposición del MP, quien verificará la legalidad y, en caso de estimar que no procede, ordenará su libertad.
Si es legal la detención, iniciará la investigación inicial a fin de recabar datos que le permitan ejercitar la acción penal o decretar la libertad.
La retención ante el MP no podrá exceder del término de 48 horas, que podrá duplicarse tratándose de delincuencia organizada (organización de hecho de 3 o más personas con el fin de delinquir).
El MP debe concluir su investigación en las primeras 48 horas cuando hay un detenido, debe ejercitar la acción penal ante el juez de control; este señala la fecha de la primera audiencia, si no hay nada que acredite que cometió el delito, debe quedar en libertad.
Solo el MP puede ordenar la detención.
En casos urgentes, el MP, bajo su responsabilidad, podrá ordenar la detención del indiciado si: