Portada » Derecho » La Unión Europea: Estructura, Competencias y Derecho Comunitario
El final del siglo XX y el siglo XXI se han caracterizado por una intensificación económica, cultural y social a nivel internacional. La globalización ha generado entornos globales, donde los productos financieros son globales. Esta realidad ha impulsado a los países a intensificar sus relaciones políticas a nivel internacional para resolver intereses comunes y para intentar una gobernanza de la globalización. En estas relaciones rige el principio de soberanía, donde los estados se mueven en igualdad de condiciones. Los estados firman tratados o convenios internacionales que son acuerdos con otros sujetos de derecho internacional, como las organizaciones internacionales.
Los tratados internacionales tienen una doble dimensión: internacional e interna.
Los tratados internacionales son una fuente del derecho interno con la particularidad de tener dimensión internacional. Están sujetos a la Constitución, que es la norma suprema (Art. 95). En caso de incompatibilidad, se aplica el Art. 95.2, que permite al gobierno o a las cámaras consultar al Tribunal Constitucional. El Art. 10.2 establece que los tratados internacionales sobre derechos fundamentales sirven para interpretar los preceptos constitucionales relativos a estos derechos.
El Art. 96 establece que los tratados solo pueden ser modificados, derogados o suspendidos según el procedimiento previsto en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del derecho internacional. Una ley interna no puede modificar un tratado internacional. En caso de conflicto, prevalece el tratado internacional.
El Art. 96.1 establece que los tratados internacionales válidamente celebrados y oficialmente publicados en España forman parte del derecho interno.
.La forma de gob. parlamentaria en la conclusión de los tratados intervienen distintos poderes del estado, sin duda tiene que intervenir el gobierno: ART 97: ‘’El gobdirige la polít interior y la exterior,y xtanto formaría parte dla reserva del gob(ámbito competencial propio del gob, la preparación,negociación yconclusión de 1tratado internacional).El rey, como jefe del estado, tiene qdar el consentimiento del tratado ylo +importante son los distintos tipos dla intervención dlas cortes generales:Van a formar parte para concluir tratados internacionales por 2motivos:Al intervenir van a fortalecer la legitimidad democrática de estas normas.Tamb intervienen para desarrollar la función principal: Función de control.ay 3tipos de intervención xparte de las cortes generales dependiendo de las clases de tratado:Prevista en el art 93:’En aqyos tratados qatribuye 1entidad internacional el ejercicio de competencias serias de la constit, estos tratados tienen qser autorizados mediante ley orgánica, lo qsupone no solo la autorización de ambas cámaras si no qexista 1mayoría absoluta del d. No es 1ley qvincula el tratado, sino que autoriza al estado qatribuya a un ejercicio internacional.Previstos en ART 94:Tocan materia qson de carácter polít, convenios con carácter militar, tratados qafectan a la integridad territorial o a los derechos y deberes fundamentales del título I, tratados que supongan obligaciones financieras para lahacienda pública y tratados qsupongan modificación o derogación de alguna ley o qexijan medidas legislativas. Estos tratados requieren qexista una autorización de las cortes generales. En el caso dqexista discrepancia entre congreso y senado, ay 1condición mixta para resolver la contradicción y si no se resuelve la compatibilidad, asta qel congreso lo autoriza por mayoría absoluta. De para facilitar un control político de las cortes sobre la acción de gob, sino que también esta autorización sirve para garantizar las competencias dlas caras ya qestos tratados van a existir u1decisión legislativa.Esta intervención de las cortes generales implica básicamente la aceptación o el rexazo del texto de proyecto de tratado pactado xel gob. No signf qlas cortes vayan a negociar.Previstos en el art 94.2, el resto dlos tratados basta con qel congreso del senado sean informados dla conclusión del resto de los tratados. Art 96.2, el procedimiento de denuncia de los tratados, tamb se encuentra regulado xel dinternacional y en el ámbito interno la intervención del parlamento en la denuncia del tratado deber ser la misma qla intervención qtuvo en la conclusión.La unión europeaHistóricamente la UE nace con 3comunidades europeas en virtud de 3tratados:Comunidad económica del carbón y del acero (1951, CECA)Tratados de la comunidad económica europea (CEE)tratado de la comunidad europea de la energía atómica (euratom)Los 2últimos en 1957. Con estos tratados qhacen surgir a las comunidades europeas, surgen como respuesta a las disputas del último siglo en Europa que dieron lugar a dos guerras: I y II guerra mundial. La primera comunidad europea es la CECA, porque la disputa de la guerra es el carbón y el acero. Después se crean las otras, xel problema de la energía atómica.Inicialmente la UE tenía 6 miembros: Bélgica, Francia, Alemania, Luxemburgo, Italia y Holanda. asta la actualidad qtiene 27 miembros. España en 1986 junto con Portugal. Las comunidades europeas an tenio distintos tratados y hubo 1acta única europea (1986), hubo tamb 1tratado de la UE, llamado tratado de Maastricht (1992), de aquí se pasa de 3comunidades (tratados: CECA, CEE, EURATOM) a 1tratado único de la UE. Con posterioridad se firma el tratado de Ámsterdam de 1998. Tratado que reforzó la cooperación en materia de policía y judicial. Desps tendríamos el tratado de Niza (2000), qfue el qyeva a cabo 1reforma institucional para adecuar unas instituciones de una comunidad de 6 miembros a una UE ampliada (Con más miembros).+tarde el de roma:1proyecto de constitución europea qno se yeva a términoxq no lo ratifican.Sirve pa recuperar algunos contenidos dla constit europea qno se qieren dejar de lado ysirve tambpara acer desaparecer la división entre pilares:De carácter econm, en el ámbito de la integración.De la cooperación en materia de polít exterior (1986)Cooperación en el ámbito policía y judicial (1997)El tratado de Lisboa hace que el 2º y el 3º pilar qestaba en el ámbito de la cooperación se pasara a la integración xlo qay 1único pilar, el de la integración.En el medio estaba el tratado de Roma, para crear 1constit para Europa, xlo qse ace el tratado de Lisboa ya qno se ratifica.Son tratados donde se incorporan países y otros para incorporar competencias. Estos son los tratados de la UE. Las competencias de la UE, se encuentran definidas en los tratados y básicamente se caracterizan x 2principios