Portada » Derecho » La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia. Las Fuentes del ordenami
El tratado de Roma 1957; El primero establecíó la Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo
establecíó la Comunidad Europea de la Energía Atómica,Consejo de la U.E o Consejo de
es la Institución de la Uníón Europea en la que se encuentran representados los gobiernos
nacionales de los 27 Estados Miembros a través de sus ministros, y a la que corresponde, junto
con el Parlamento Europeo, las funciones legislativa y presupuestaria. Es pues, un órgano
co-legislador con ciertas funciones políticas suplementarias.
representa
a los ciudadanos de los Estados miembros. Ejerce la función de control y supervisión democrática.
La Comisión Europea encarna la rama ejecutiva del poder comunitario:-Es la garante del cumplim-
iento del Derecho de la Uníón, -ostenta el monopolio de la iniciativa legislativa, -ejecuta el presu-
puesto y las políticas comunes, -representa a la Uníón en su conjunto y promueve y defiende el
interés general europeo.
El T. De Justicia interpreta el Derecho de la UE para garantizar que se
aplique de la misma forma en todos los países miembros. También resuelve conflictos legales
entre los gobiernos y las instituciones de la UE. Los particulares, las empresas y las organizaciones
pueden acudir también al Tribunal si consideran que una institución de la UE ha vulnerado sus derechos.
El T. Justicia cuenta con un juez por cada país de la UE. El Tribunal está asistido por ocho abogados
generales, cuya labor consiste en presentar, con imparcialidad e independencia, dictáMenes sobre
os asuntos planteados al Tribunal. El mandato de los jueces y de los abogados generales es de seis
años con posibilidad de renovación. Son designados de común acuerdo por los gobiernos
de los países miembros. El T. General es competente para conocer de recursos interpuestos
por particulares, empresas y algunas organizaciones,y de asuntos relacionados con el D. de
competencia. Los cinco tipos de procedimientos más comunes son: -Cuestiones prejudiciales
, cuando los órganos jurisdiccionales nacionales piden al Tribunal de Justicia que interprete un
punto del Derecho de la UE. Recursos por incumplimiento, interpuestos contra los gobiernos de
la UE por no aplicar el Derecho de la UE. Recursos de anulación, mediante los cuales se solicita
la anulación de normas de la UE que se considera que vulneran los Tratados o los derechos
fundamentales de la UE. Recursos por omisión, contra las instituciones de la UE por no haber
tomado las decisiones que debían tomar. Recursos directos, interpuestos por particulares,
empresas u organizaciones contra decisiones o acciones de la UE.
El Derecho originario es aquel contenido en los diversos tratados que los Estados miembros
suscriben, siendo las fuentes de mayor rango, y aquellas que posibilitan la aparición del
Derecho derivado, que está sometido al originario. El Derecho derivado no sólo cederá en
caso de contradicción con el originario, sino que además debe estar fundamentado y originado
en los diferentes Tratados que lo componen. Tratados fundacionales : Dentro de la categoría de
tratados fundacionales, se incluyen todas las normas contenidas en los Tratados Constitutivos
(CECA, CEE, CEEA). Tratados modificativos y complementarios Se incluyen en esta categoría
los tratados que, a lo largo del tiempo, han ido modificando las disposiciones fundacionales.
Los más importantes son: el Tratado de fusión,el acta única europea, el t. De la uníón europea,
el t. De ámsterdam, el t. De niza y el t. De lisboa. También se incluyen en esta categoría los T.
DE ADHESIÓN de cada uno de los Estados que se han ido adhiriendo a las Comunidades
Europeas, puesto que alteran los Tratados fundacionales al menos en lo que se refiere a la
constitución de las instituciones comunitarias.
El Reglamento es una norma jurídica de Derecho comunitario con alca-
nce general y eficacia directa. La Directiva es una disposición normativa de Derecho comunitario
que vincula a los Estados de la Uníón o, en su caso, al Estado destinatario en la consecución de
resultados u objetivos concretos en un plazo determinado, dejando, sin embargo, a las autori-
dades internas competentes la debida elección de la forma y los medios adecuados a tal fin.
Decisiones: Son más limitadas porque, aún teniendo carácter obligatorio, no suelen tener carácter
general, sino que se dirigen a destinatarios precisos. Se pueden comparar con los actos administr-
ativos en el ámbito interno. Es pues, una norma jurídica de Derecho comunitario europeo que
vincula a sus destinatarios en todos sus elementos y de manera directa e inmediata. Una decisión
puede dirigirse a las instituciones, órganos, organismos y funcionarios de la Uníón, a uno o varios
de sus Estados miembros, o a particulares. Cuando designe destinatarios, la decisión sólo obligará a estos.
En MATERIA LABORAL cuando el legislador se propone regular el sector para que los individuos y
empresas puedan desarrollar su actividad con plenitud de derechos-la ordenación del mercado
laboral (D. Publico) y las relaciones de los sujetos con las Administraciones públicas-los derechos de
los sujetos implicados y los contratos que celebren (derecho privado).
El derecho civil como
sustrato y parte fundamental del derecho privado-derecho civil común y derechos especiales inde-
pendientes(ejemplo: derecho mercantil, laboral)derecho común (civil) como supletorio de los
derechos especiales derecho civil común y derechos forales, es decir, de los distintos territorios o
comunidades Autónomas con derecho civil propio.
Apunte histórico d.Laboral-arranca del d.Romano
Edad Media,recepción del d.Romano (glosadores): derecho canónico, derecho del mar,revolución
burguesa: liberalismo, revolución industrial: interés general,Siglo XX: cuestión social. Derecho laboral
FUNCIONES DEL D.–
Función de conservación de la sociedad:la tendencia social de los humanos nos
impulsa a la agregación, a la convivencia implica:el riesgo de que se produzca confrontación de
intereses individuales distintos (deseos, ambiciones, necesidades)-F, de perfeccionamiento de la
sociedad en un contexto más amplio, observamos como el derecho se preocupa del desarrollo de
la personalidad, aplicando los principios formales de libertad e igualdad de los individuos.
-Implantación de justicia material-La f. De participación de la persona en la vida económica y cultural
,participación económica:
Al desarrollo de la persona humana contribuyen también los derechos a la
profesión y oficio, el derecho a la propiedad privada,participación cultural-
La f. De prevención y
resolución de los conflictos .
-Decreto Ley Supone una derogación del principio de separación de poderes, ya que en éste el
Gobierno no actúa por delegación expresa de las Cortes Generales, sino en función de una
delegación general-El reglamento es una norma jurídica que reúne las carácterísticas de todas
las anteriores (contener un mandato obligatorio, ser coercible, además de su carácter general y
abstracto)
La costumbre, carácter secundario y subsidiario,norma jurídica consuetudinaria,