Portada » Derecho » La terminacion del delito
Se recogen el Título XI del Libro II del CP. Se contienen tres capítulos:El capítulo I se refiere a la calumnia del artículo 205 al 207.El capítulo II se refiere a la injuria del artículo 208 al 210.El capítulo III se incluyen una serie de disposiciones comunes a los capítulos anteriores artículos 211 al 216.El honor se protege a través de dos figuras delictivas: la injuria y la calumnia, complementariamente se prevé una falta de injurias leves en el artículo 620 del CP.La protección del honor no se agota en este título a lo largo del CP se tipifican supuestos específicas de injurias y calumnias: artículo 490 del CP las injurias contra el Rey y sus allegados y el artículo 504 de injurias específicas. A su vez hay que resaltar que el CP anterior contenía la figura de los desacatos a la autoridad y a los funcionarios públicos, este delito se derogó y desaparece en el Código actual y se reconducen a las injurias comunes, esta derogación es cuestional algunos dicen que hay que volverlo a incluir, además de contra el honor se atentaba contra el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia o General.
Es el honor, se dije que este bien jurídico es uno de los polémicos o controvertidos de ahí esta reflexión de Maurah: que dice que es un bien demasiado sutil para ser captado por los torpes instrumentos del DP. Se dice hasta que punto el DP tiene que entrar en la protección del derecho honor, que también corresponde al DC.La doctrina maneja dos conceptos de honor: el honor en sentido subjetivo que hace referencia a la opinión que uno tiene de sí mismo y el honor en sentido objetivo, que alude a la opinión que de uno tienen los demás. El CP español parece recoger ambos conceptos ya que la definición de injurias del artículo 208 hace referencia tanto al atentado contra la propia estimación como al menoscabo de la fama que sería el honor objetiv.La titularidad del bien jurídico: aquí hay tres supuestos conflictivos que son si pueden ser sujetos pasivos de los delitos contra el honor los imputables, las personas jurídicas y los difuntos. Hoy se entienden que sí, que pueden ser sujetos pasivos. En cuanto a las personas jurídicos, la jurisprudencia fue reacia a concederla la condición de sujetos pasivos, sin embargo la jurisprudencia más reciente dice que también hay lesión del derecho al honor cuando las imputaciones caen sobre colectivos bien sea personas jurídicas o no, siempre que estas imputaciones trasciendan a sus miembros, a los miembros de ese colectivo y de forma análoga al caso de los difuntos, los ataques a los difuntos son perseguibles en medida que la lesión del honor se proyecta sobre sus allegados o sus parientes próximos.Existe una protección civil del honor.
Definición artículo 208: “Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación“.
Realizar acciones o proferir expresiones de tal forma que tienen cabida, las injurias reales. Medios comisivos: cualquier medio verbal, por escrito y también las injurias alegóricas como pueden ser las caricaturas, las injurias pueden consistir bien en juicios de hecho o bien en juicios de valor. Respecto a las primeras, solo se consideran graves y por tanto delictivas cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad, es un requisito polémico en el caso de imputación de hechos por una parte hay dos supuestos, el primero: los hechos son falsos y el sujeto los conoce y el segundo, que se encajaría en temerario desprecio a la verdad, los hechos son verdaderos pero el sujeto no tiene certeza sobre su verdad o falsedad.La acción debe ser injuriosamente grave y la gravedad según nos dice el artículo 208-2 se determinará en función de las circunstancias, efectos y naturaleza.
Es un elemento doloso, intencional. Se exige además un ánimo iniutandi, si la acción está presidida por otro tipo ánimo no cabría injuria.-Causas de justificación: sería el ejercicio de un derecho del artículo 27, en concreto el derecho a la libertad de expresión. Los tribunales españoles han tenido una posición más defensiva del derecho al honor y la actual es menos defensiva en la que se da una primacía al derecho de información.CLASES DE INJURIAS:> Injurias graves y leves:- Injurias graves que constituyen delito- Injurias leves que constituyen una falta del artículo 620 del CP> Injurias si se producen con o sin publicidad – dependiendo de las injurias se modula la pena: más grave si son con publicidad y menos graves si son sin publicidad.Prueba de la verdad: a diferencia de lo que sucede en el Derecho Comparado, el DP español no admite la prueba de la verdad en las injurias. Así se recoge en el artículo 210 del CP salvo una excepción: cuando se rigen contra funcionarios públicos o actividades administrativas. En el Derecho español se rige una protección formal del honor.
Definida en el artículo 205: “Es calumnia la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”. ELEMENTOS TIPO OBJETIVO: la acción consiste en imputar un delito falsamente a otra persona, la imputación ha de ser de un delito no de una falta. Esta imputación ha de ser falsa o bien efectuada con temerario desprecio hacia la verdad. Hay que decir que aquí si que tiene relevancia la prueba de la verdad así lo dice el artículo 207, de tal forma que el acusado quedará exento de pena probando el hecho criminal del que era imputado.No pueden ser imputación genéricas, tienen que ser concretas y sobre una persona determinada. ELEMENTOS TIPO SUBJETIVO: nos hallamos ante un delito doloso y aquí el sujeto debe tener conocimiento de que está imputando falsamente un delito o efectuarlo con temerario desprecio a la verdad con lo cual parece que tendría cabida además del dolo directo, el dolo eventual. Se discute si es necesario un ánimo adicional, la doctrina mayoritaria dice que sí.CLASES DE CALUMNIA: el Código al igual que las injurias distingue a la hora de imponer la pena si las calumnias han sido cometidas con o sin publicidad. Con publicidad: pena más alta que sin.
En el art. 211 nos dice que se considera publicidad, las injurias y calumnias son públicas siempre que se propaguen por medio de imprenta, radiodifusión o cualquier medio de eficacia semejante. En el art. 212 se establece la responsabilidad civil solidaria de la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia. En el art. 213 se establece una agravación de la pena para el caso en que la injuria o calumnia se efectúe mediante precio, recompensa o promesa. Se trata de evitar los abusos. Se pondrá la pena de inhabilitación especial.En el art. 214 se atribuye eficacia atenuatoria en los supuestos en los que exista una retractación en juicio del calumniador, el sujeto reconoce que ha dicho una expresión.En el art. 215 se establece un requisito de perseguibilidad. El acto procesal que se tiene que realizar es una querella que está en manos de la víctima, son perseguibles a instancia de parte siempre que se interponga una querella.Se establece en el 215 la eficacia del perdón del ofendido, quedará exento cuando sea perdonado el culpable por el ofendido.