Portada » Derecho » La teoria tradicional o clasica de la accion procesal
La imposibilidad del estado de detectar todas las controversias que necesitan de la aplicación de la norma jdca por parte de este ha originado la creación del principio del art 11 de cpc: a cualquier proceso del impulso procesal según el juez no puede iniciarlo sino a instancia de la parte . esta instancia de parte para la prestación de la función jurisdiccional es denominada acción.
La acción es un derecho subjetivo publico, autónomo, distinto, separado del derecho que hace valer el demandante al afirmar la existencia de una determinada situación sustantiva de la que el se afirma der sujeto activo. Con el ejercicio de este do subjetivo o interés legitimo se pretende la satisfacción de la voluntad concreta de ley.
El derecho de acción califica como sujeto pasivo al estado quien es quien se obliga a prestar la función jurisdiccional siendo las partes sustantivas los sujetos activos ya que son los interesados y es para estos que se va a dictar la providencia o sentencia del estado; se han creado diversas teorías para determinar que es la acción y estas son:
La acción como derecho concreto: Chiovenda sostiene que la acción es uno de los derechos que pueden nacer de la lesión o incumplimiento de una situación sustantiva, es un do por medio del cual incumplida una voluntad concreta de ley de la cual es titular el sujeto activo, por la omitida prestación del obligado se obtiene la realización de aquella voluntad por otro camino , mediante el proceso. El sujeto pasivo para chiovenda es el demandado y no el órgano del estado. Define el derecho de la acción como el poder jurídico de dar vida a la condición para la actuación de la coluntad de ley. Con lo que se concluye que la acción es un poder que corresponde frente al adversario respecto al cual se produce el efecto jurídico de la actuación de la ley. Para este el derecho de acción es un do potestativo que requiere de algunas condiciones necesarias para la resolución favorable, estos son los que denomina requisitos constitutivos de la acción (la existencia de una voluntad concreta de ley que garantice a alguien un bien, obligando al demandado a satisfacer al demandante; la cualidad activa y pasiva; el interés de conseguir el bien por medio de los órganos del estado), si faltare alguno la sentencia del tribunal deberá declarar sin lugar la demanda e inexistente el derecho de acción.
Los requisitos constitutivos son oponibles a los presupuestos procesales de chiovenda que son aquellas condiciones que deben darse para que se consiga del tribunal un pronunciamiento favorable o desfavorable al actor sobre la demanda. Estos son la existencia de un órgano estadal investido de jurisdicción y que este sea objetivamente competente para juzgarla; que las partes tengan capacidad para serlo (capacidad procesal), el mismo autor separa la demanda de los presupuestos procesales, xq la existencia de estos se requiere para q el juez se pronuncie sobre el merito autores posteriores si la incluyen.
Los requisitos constitutivos son los necesarios para obtener sentencia favorable mientras q los presupuestos procesales son los que deben darse para obtener una sentencia q se pronuncie sobre el merito sin importar q sea favorable o no.
La teoría de la acción como derecho abstracto establece que esta va dirigida contra el órgano jurisdiccional del que es titular cualquier persona que acuda a el solicitando su intervención para la resolución de una controversia acerca de una situación sustantiva respecto a la cual el demandante alega la ilicitud del comportamiento del demandado, prescindiendo del hecho de que la sentencia sea favorable o no. La demanda es el acto con el cual se materializa el derecho de acción de lo cual resulta insostenible tesis de chiovenda. El concepto de la acción como derecho abstracto es como el derecho subjetivo publico de pedir la intervención del órgano jurisdiccional para resolver la controversia que plantea la demanda mediante la declaración de la voluntad de la ley aplicable al caso concreto.
Presupuestos procesales de la acción como derecho abstracto en el derecho venezolano
1.- existencia de un órgano publico que pertenezca al poder judicial, que sea competente para pronunciarse sobre la controversia planteada con la demanda. Art 26 crbv acceso a la justicia art 156 competencia del poder publico nacional.
2.- legitimación procesal o capacidad para ser parte en juicio (legitimatio ad processun): capacidad para disponer de los derechos de los cuales se afirma ser titular una determinada persona, capacidad de realizar actos procesales y de postulación.
3.-acto procesal constitutivo de la relación procesal formalmente valida: según cpc el procedimiento ordinario comienza con la demanda, la cual debe contener los derechos, la objetivizacion del derecho de acción, manifestando interés jurídico legitimo y actual además de las demás formalidades exigidas en el art 340 del cpc.
4.-interes procesal: para proponerla se debe tener interés jurídico legitimo y actual, en los casos que permite la ley puede limitarse a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica; la falta de interés debe ser pronunciada por el juez de oficio. El interés procesal no guarda ninguna relación con la cuestión de merito o con la voluntad concreta de ley.
5.-causion prevista en el art 36 cc: cuestión previa de fianza o causion en caso del demandante no domiciliado en Venezuela, debe afianzar pago de lo que pudiera ser juzgado y sentenciado a no ser que posea bienes en el país por la cantidad suficiente y salvo lo que dispongan leyes especiales, este causo este es un presupuesto procesal, su satisfacción se requiere para el valido ejercicio del do de acción.
6.- legitimación de la causa: es necesario distinguir entre la alegación y la prueba de ser el legitimado, para poder constituir una sentencia de merito.