Portada » Formación y Orientación Laboral » La Seguridad Social: Guía para Trabajadores y Familias
La Seguridad Social es un sistema que garantiza la protección de los trabajadores y sus familias en situaciones de necesidad, como enfermedad, accidente, jubilación, etc.
Personas trabajadoras españolas residentes en España y extranjeros que residen legalmente en España, que ejercen una actividad profesional en territorio nacional.
Trabajadores por cuenta ajena, principalmente de la industria y servicios que no están incluidos en un régimen especial.
Personas que trabajan por cuenta ajena, trabajadores del mar, trabajadores de la minería del carbón, funcionarios públicos…
Personas que carecen de recursos económicos propios para subsistir, aun cuando no hayan cotizado o no el tiempo suficiente. También pensiones no contributivas de incapacidad permanente, jubilación y por hijo/a a cargo.
La afiliación es única y para toda la vida. La afiliación, cuando proceda, y el alta se tramitará con carácter previo al inicio de la relación laboral.
La empresa deberá ingresar las cotizaciones de la Seguridad Social.
Medidas de la Seguridad Social para ayudar a los trabajadores y familiares que estén a su cargo a superar situaciones concretas.
Derecho a la asistencia sanitaria y a la prestación farmacéutica: la trabajadora, su cónyuge, sus hijos y ascendientes, siempre que vivan con él o ella y estén a su cargo, las personas pensionistas y las personas desempleadas.
Prestaciones de pago. Incapacidad temporal, riesgos durante el embarazo y lactancia, nacimiento y cuidado del menor, cuidados de menores con cáncer u otra enfermedad grave, corresponsabilidad por el cuidado del lactante.
Prestaciones de pago periódico y vitalicio o hasta alcanzar una edad determinada. Incapacidad permanente, jubilación y por muerte y supervivencia.
Prestaciones económicas que se abonan una vez. Lesiones permanentes no invalidantes, incapacidad permanente parcial.
Por desempleo, subsidio asistencial, prestación por activación del mecanismo RED, protección familiar no económica e ingreso mínimo vital.
Prestaciones y servicios de asistencia sanitaria y social, pensiones no contributivas de incapacidad permanente, jubilación, complementos mínimos de las pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones familiares reguladas.
Impide al trabajador al ejercicio de cualquier profesión u oficio. Prestación: 100% de la base reguladora.
Incapacidad permanente, no se puede realizar por sí misma las tareas cotidianas básicas, por lo que no requiere de una persona para su cuidado. Prestación: 100% de la base reguladora, incrementando con un complemento que no puede ser inferior a 45% de la pensión.
Nacimiento de un hijo/a, adopción o acogida de persona menor de 6 años o menor de 18 con discapacidad.
Estar afiliado y en situación asimilada en alta y cumplir los requisitos:
16 semanas. Las 6 primeras semanas tras el nacimiento, la acogida o adopción son obligatorias e interrumpidas, las diez restantes pueden disfrutarse en periodos semanales hasta que el hijo cumpla doce meses, siempre que ambos trabajen y reúnan los requisitos exigidos. La madre biológica puede anticipar la prestación hasta 4 semanas antes de la fecha del padre debiendo comunicar a la empresa el ejercicio de este derecho.
Consiste en un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora.
Nacimiento de un hijo, adopción o acogida de carácter permanente, reducción media hora de la jornada laboral de los 2 progenitores o adoptantes que cumpla 9 meses hasta los 12.
Iguales que para el nacimiento.
Tres meses, desde los 9-12.
100% de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes, proporcional a la reducción de la jornada. Solo se reconoce a uno de los padres.
Cuando el trabajo influye negativamente en la salud del trabajador, de feto o en la del hijo en casa de lactancia natural.
Estar afiliada y en situación de alta o asimilada al alta. No se exige periodo previo de cotización.
Durante el embarazo: hasta que el riesgo cesa o se produce el parto, durante lactancia: hasta los 9 meses del hijo.
Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.
Situación en la que se encuentran las personas trabajadoras incapacitadas transitoriamente para realizar su actitud y precisan asistencia por padecer una enfermedad, común o profesional, o
HABER SUFRIDO UN ACCIDENTE, ASÍ COMO EN PERIODOS DE OBSERVACIÓN POR UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL . REQUISITOS: PARA BENEFICIARSE DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICOS ES NECESARIO ESTARÁ FILIADO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN SITUACIÓN DE ALTA O ASIMILA DA EN ALTA, Y HABER COTIZADO DURANTE UN PERIODO DETERMINADO: -ENFERMEDAD COMÚN (MÍNIMO DURANTE 80 DÍAS DENTRO DE LOS 5 AÑOS ANTERIORES A LA BAJA MÉDICA, PERIODO DE CARENCIA) -ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE, LABORAL O NO: NO SE EXIGE UN PERIODO DE MÍNIMO COTIZACIÓN. DURACIÓN: MÁXIMA, 12 MESES PRORROGABLES, A INSTANCIA DEL INSS, POR OTROS 6 CUANDO SE ESTIME QUE EL TRABAJADOR PUEDE RECIBIR EL ALTA MÉDICA POR CURACIÓN. SI LOS MÉDICOS CONSIDERAN POSIBLE LA RECUPERACIÓN, SE PUEDE AMPLIAR HASTA ALCANZA UN MÁXIMO DE 24 MESES, PERIODO QUE SE CUENTA DESDE EL INICIO DE DICHA SITUACIÓN. INCAPACIDAD PERMANENTE: SITUACIÓN DE UN TRABAJADOR QUE, DESPUÉS DE HABER RECIBIDO EL ALTA MÉDICA, PRESENTE REDUCCIONES ANATÓMICAS O FUNCIONALES GRAVES QUE DISMINUYEN O ANULAN SU CAPACIDAD PARA EL TRABAJO. PARCIAL: DISMINUCIÓN EN EL RENDIMIENTO DE SU PROFESIÓN NO INFERIOR AL 33%, SIN IMPEDIRLE LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS FUNDAMENTALES DE LA MISMA. PRESTACIÓN: CANTIDAD EQUIVALENTE A 24 MENSUALIDADES DE LA BASE REGULADORA. TOTAL: INHABILITA AL TRABAJADOR PARA LA REALIZACIÓN DE LAS TAREAS FUNDAMENTALES DE SU PROFESIÓN HABITUAL, PERO LE PERMITE DEDICARSE A OTRAS DISTINTAS. PRESTACIÓN: 55% DE LA BR. SE INCREMENTA UN 20% PARA LOS MAYORES DE 55 AÑOS CUANDO SE PRESUMA LA DIFICULTAD DE OBTENER UN EMPLEO EN ALGUNA ACTIVIDAD DISTINTA DE LA HABITUAL.
JUBILACIÓN: ES EL CESE VOLUNTARIO EN EL TRABAJO (CUENTA PROPIA O AJENA) A CAUSA DE LA EDAD, LO QUE DA DERECHO AL TRABAJADOR A UNA PENSIÓN VITALICIA. REQUISITOS: CUMPLIR LA EDAD LEGAL DE JUBILACIÓN O HABER COTIZADO DURANTE 15 AÑOS (SIN INCLUIR EXTRAS), 2 DE LOS CUALES DEBEN ESTAR COMPRENDIDOS DENTRO DE LAS QUINCE ANTERIORES A LA EDAD DE JUBILACIÓN. PRESTACIONES POR MUERTE O SUPERVIVENCIA: VIUDEDAD: PERSONAS BENEFICIARIAS: -CÓNYUGE SUPERVIVIENTE EN MATRIMONIO RECONOCIDOS CIVILMENTE, -PAREJAS SEPARADAS O DIVORCIADAS, SI COBRAN UNA PENSIÓN COMPENSATORIA, -PAREJAS DE HECHO, ACREDITEN UN PERIODO DE CONVIVENCIA MÍNIMO O ESTÉN INSCRITAS EN ALGÚN REGISTRO ESPECÍFICO. CUANTÍA: EL 52% DE LA BASE REGULADORA. CUMPLIENDO REQUISITOS ESPECÍFICOS. ORFANDAD: PERSONAS BENEFICIARIAS: PERSONAS HASTA 21 AÑOS, EDAD PRORROGABLE HASTA LOS 25 SI SE TRATA DE ESTUDIANTES QUE NO DISPONEN DE OTROS INGRESOS O DE PERSONAS CON UNA DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33%:. CUANTÍA: EL 20% DE LA BASE REGULADORA, SIN QUE LA SUMA DE TODAS LAS PENSIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA PUEDA SUPERAR EL 100% DE DICHA BASE. DESEMPLEO: SITUACIÓN EN LA QUE SE ENCUENTRA QUIENES PIERDEN SU EMPELO O VEN REDUCIDA SU JORNADA LABORAL EN UN PORCENTAJE COMPRENDIDO ENTRE UN 10%-70% CON LA CORRESPONDIENTE PÉRDIDA O DISMINUCIÓN PROPORCIONAL DEL SALARIO. REQUISITOS: -AFILIADO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y EN SITUACIÓN DE ALTA/ASIMILADA AL ALTA. -SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO POR LA EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, POR LA SUSPENSIÓN AUTORIZADA, DE LA RELACIÓN LABORAL Y POR LA REDUCCIÓN TEMPORAL Y AUTORIZADA DE LA JORNADA DE TRABAJO. -CUBIERTO EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN. -NO HABER CUMPLIDO LA EDAD ESTABLECIDA PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN CONTRIBUTIVA DE JUBILACIÓN, SALVO QUE EL TRABAJADOR NO TUVIERA ACREDITADO EL PERIODO DE COTIZACIÓN REQUERIDO. -TRABAJADO POR CUENTA AJENA. TRABAJADORES AUTÓNOMOS NO TIENE DERECHO A PRESTACIÓN. SUBSIDIO POR DESEMPLEO: ES UNA PRESTACIÓN ASISTENCIAL QUE SE PUEDEN PERCIBIR CUANDO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA BENEFICIARSE, DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO, O BIEN ESTE YA SE HAYA AGOTADO Y SE TIENEN RESPONSABILIDADES FAMILIARES O ERES MAYOR DE 45 SIN ELLOS. REQUISITOS: -ESTAR EN SITUACIÓN LEGAL DE DESEMPLEO E INSCRITO COMO DEMANDANTE DE EMPLEO. -COTIZADO EN UN RÉGIMEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE CONTEMPLE LA CONTINGENCIA DE DESEMPLEO, DURANTE AL MENOS 3 MESES, SI SE TIENEN RESPONSABILIDADES FAMILIARES, 6 MESES, EN EL CASO CONTRARIO Y NO TENER CUBIERTO EL PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN DE 360 DÍAS PARA PODER ACCEDER A UNA PRESTACIÓN. -CARECER DE RENTAS DE CUALQUIER NATURALEZA SUPERIORES AL 75% DEL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL, EXCLUIDA LA PARTE PROPORCIONAL DE DOS PAGAS EXTRAS. CUANTÍA: 80% DEL IPREM, SIN INCLUIR LAS PAGAS EXTRAS. DURACIÓN: DURANTE 30 MESES O MÁS. LOS JÓVENES QUE NO HAYAN CUBIERTO EL PERIODO COBRARÁN 6 MESES SI HAN COTIZADO COMO MÍNIMO ESE PERIODO DE TIEMPO.
LA LIBERTAD SINDICAL: DERECHO FUNDAMENTAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978, ESTABLECE QUE TODOS TIENEN DERECHO A SINDICARSE LIBREMENTE. EN QUE CONSISTE: -AFILIARSE AL SINDICATO DE SU ELECCIÓN, -NADIE PUEDE SER OBLIGADO A AFILIARSE UN SINDICATO, NI A DESAFILARSE DE ÉL, -DERECHO A FUNDAR SINDICATOS. QUIENES TIENEN DERECHO: -TRABAJADORES POR CUENTA AJENA ASALARIADAS Y FUNCIONARIA DO, DESEMPLEADOS Y JUBILADOS, POR CUENTA PROPIA QUE NO TENGAN PERSONAL A SU CARGO Y LA POLICÍA NACIONAL, AUTONÓMICA Y MUNICIPAL DE ACUERDO CON SU NORMATIVA ESPECÍFICA. QUIÉNES NO TIENEN DERECHO: -MIEMBROS DE LA JUDICATURA Y FISCALÍA, MIENTRAS ESTÉN EN ACTIVO, -TRABAJADORES DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD SOMETIDOS A DISCIPLINA MILITAR (GUARDIA CIVIL Y FUERZAS ARMADAS). LOS SINDICATOS: LA ASOCIACIÓN PERMANENTE DE TRABAJADORES QUE EJERCEN CIERTA ACTIVIDAD PROFESIONAL PARA REPRESENTACIÓN Y MEJORA DE SUS INTERESES PROFESIONAL Y CONDICIONES DE VIDA. FUNCIONES: -PARTICIPAN EN LA NEGOCIACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS, -PROMUEVEN ELECCIONES PARA DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉS DE EMPRESA, .REPRESENTAN A TRABAJADORES ANTE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
ORGANIZACIÓN: -ACTIVIDADES O RAMAS DE PRODUCCIÓN (ENSEÑANZA, METAL, QUÍMICA…), -ÁMBITOS TERRITORIALES (ESTATAL, AUTONÓMICO, INTERPROVINCIAL…). SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS: DE ÁMBITO NACIONAL: AQUELLOS QUE HAN OBTENIDO 10% DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL, MIEMBROS DE COMITÉS DE EMPRESA Y DE LAS JUNTAS DE PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE TODO EL ESTADO. DE ÁMBITO AUTONÓMICO: AQUELLOS QUE HAN OBTENIDO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA AL MENOS EL 15% DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, Y SIEMPRE QUE ESTOS A LA VEZ, SUMEN AL MENOS 1500 REPRESENTANTES. SINDICATOS CON REPRESENTATIVIDAD ORDINARIA: LOS OSTENTAN LOS SINDICATOS QUE NO ALCANZAN LOS PORCENTAJES ESTABLECIDOS PARA LOS SINDICATOS MAS REPRESENTATIVOS, PERO OBTIENEN EN UN ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL ESPECÍFICO MENOS EL 10% DE LOS REPRESENTANTES. REPRESENTACIÓN UNITARIA: LA CONSTITUYEN LOS DELEGADOS DEL PERSONAL Y LOS COMITÉS DE EMPRESA, REPRESENTAN A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA CON INDEPENDENCIA DE SU AFILIACIÓN A UN SINDICATO. LOS DELEGADOS DEL PERSONAL: SOBRE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN AQUELLAS EMPRESAS O CENTROS DE TRABAJO CUYO Nº DE PERSONAS SEA SUPERIOR A 10, E INFERIOR A 50. EMPRESAS CON PLANTILLAS ENTRE 6-10 SE PUEDE ELEGIR UN DELEGADO DE PERSONAL, NECESARIO QUE LA PLANTILLA LO DECIDA POR MAYORÍA. EL COMITÉ DE EMPRESA: ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN COLEGIADO DE LA PLANTILLA EN LAS EMPRESAS O CENTRO DE TRABAJO CUYO Nº DE PERSONAS SEA DE 50 O MAS. EL Nº DE MIEMBROS DEL Nº DE PERSONAS TRABAJADORAS. COMO SE ELIGEN: SE ELIGEN POR SUFRAGIO PERSONAL, DIRECTO, LIBRE Y SECRETO, POR UN PERIODO DE 4 AÑOS. -PODRÁN SER TRABAJADORES MAYORES DE 16 AÑOS Y CON ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE 1 MES. -TODOS LOS INTEGRANTES DE LA PLANTILLA MAYORES DE 18 AÑOS CON ANTIGÜEDAD DE 6 MESES. FUNCIONES MÁS IMPORTANTES: -VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES Y CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD. -RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN ECONÓMICA Y DE EMPLEO, EL ABSENTISMO LABORAL, LA SEGURIDAD Y SALUD EN TRABAJO, LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES, Y LAS REGLAS DE LOS ALGORITMOS Y SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL QUE SE USAN PARA TOMAR DECISIONES. -EMITIR INFORMES EN CASO DE EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO, REDUCCIONES DE JORNADA, PLANES DE FORMACIÓN… CON QUE GARANTÍAS CUENTAN: -PRIORIDAD DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA. -NO PUEDEN SER DESPEDIDOS NI SANCIONADOS POR ACCIONES REALIZADAS EN EL EJERCICIO DE SU REPRESENTACIÓN DURANTE EL PERIODO DE DESARROLLO DE SUS FUNCIONES NI DURANTE EL AÑO SIGUIENTE. -EXPRESAR LIBREMENTE SUS OPINIONES EN MATERIAS CONCERNIENTES A SU REPRESENTACIÓN. -APERTURA DE EXPEDIENTE CONTRADICTORIO PREVIO A CUALQUIER SANCIÓN POR FALTAS GRAVES O MUY GRAVES. -DISPONEN DE UN Nº DE HORAS SEMANALES DISTRIBUIDAS PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. REPRESENTACIÓN SINDICAL: -TRABAJADORES AFILIADOS A UN SINDICATO PODRÁN FORMAR DENTRO DE SU EMPRESA/CENTRO DE TRABAJO SECCIONES SINDICALES, QUE SON EL CONJUNTO DE TRABAJADORES AFILIADOS A UN SINDICATO, DENTRO DE UNA EMPRESA. -PODRÁN ELEGIR A LOS DELEGADOS SINDICALES SIEMPRE QUE SEAN MÁS DE 250 TRABAJADORES Y QUE EL SINDICATO AL QUE PERTENEZCA DICHA SECCIÓN CUENTE CON REPRESENTACIÓN EN EL COMITÉ DE EMPRESA. -LOS DELEGADOS SINDICALES TENDRÁN LAS MISMAS GARANTÍAS QUE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE LA EMPRESA Y SE LES RECONOCE A ALGUNAS COMPETENCIAS DE ESTE. DERECHO DE REUNIÓN DE TRABAJADORES: LA ASAMBLEA. TRABAJADORES DE UNA MISMA EMPRESA/CENTRO DE TRABAJO TIENEN DERECHO A REUNIRSE EN ASAMBLEA EN EL CENTRO DE TRABAJO Y ESTA DEBE CELEBRARSE FUERA DEL HORARIO LABORAL. PODRÁ SER CONVOCADA POR: -COMITÉ DE EMPRESA O DELEGADOS DEL PERSONAL. -Nº DE TRABAJADORES NO INFERIOR AL 33% DE LA PLANTILLA. SE COMUNICARÁ COMO MÍNIMO 48H DE ANTELACIÓN. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA RECONOCE EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ENTRE LOS REPRESENTANTES DE TRABAJADORES Y LOS DE LAS EMPRESAS, COMO INSTRUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE, A TRAVÉS DE UN PROCESO DE DIÁLOGO, LAS CONDICIONES COLECTIVAS DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO: -EMPRESA DEBE COMUNICAR EL CIERRE EN UN PLAZO DE 12H A L AUTORIDAD LABORAL, -EL CIERRE SE LIMITARA AL TIEMPO INDISPENSABLE PARA ASEGURAR QUE LA ACTIVIDAD PUEDE REANUDARSE.
LOS CONVENIOS COLECTIVOS: ACUERDOS SUSCRITOS POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS Y DE LAS EMPRESAS PARA FIJAR LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD DE UN SECTOR ECONÓMICO O DE UNA EMPRESA. QUIENES NEGOCIAN UN CONVENIO: LA REPRESENTACIÓN DE TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS EN SU ÁMBITO DE APLICACIÓN. CONTENIDO DEL CONVENIO: -ÁMBITO DEL CONVENIO (A QUIEN SE APLICA), MATERIAS ECONÓMICAS, MATERIALES LABORALES, MATERIAS ASISTENCIALES Y MEDIDAS QUE FAVOREZCAN LAS IGUALDAD TRATO ENTRE LAS MUJERES Y HOMBRES. EN QUÉ ÁMBITO SE APLICA EL CONVENIO: -ÁMBITO GEOGRÁFICO: DEFINE EL TERRITORIO DE APLICACIÓN. -ÁMBITO FUNCIONAL: ACTIVIDADES EMPRESARIALES A LAS QUE SE APLICA. -ÁMBITO TEMPORAL: INDICA EL PERIODO DE TIEMPO DURANTE EL CUAL SE APLICA O ESTÁ VIGENTE EL CONVENIO. SALVO PACTO EN CONTRARIO, EL CONVENIO SE PRORROGA DE ALGO EN ALI, SINO MEDIANTE UNA DENUNCIA EXPRESA DE LAS PARTES. -ÁMBITO PERSONAL: APLICA A LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES. DENUNCIA DEL CONVENIO: LA DENUNCIA: ES LA COMUNICACIÓN QUE UNA DE LAS PARTES REALIZA A LA OTRA PARA COMUNICARLE, ANTES DE QUE TERMINE EL PERIODO ESTABLECIDO, QUE NO TIENE INTENCIÓN DE PRORROGAR LA VIGENCIA DEL CONVENIO Y QUE QUIERE NEGOCIAR UN NUEVO. DEBE NOTIFICARSE POR ESCRITO Y POR COPIA A LA AUTORIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE. EL NUEVO CONVENIO DEROGARÁ EN SU INTEGRIDAD AL ANTERIOR, SALVO LOS ASPECTOS QUE EXPRESAMENTE SE MANTENGAN. CONFLICTOS LABORALES COLECTIVOS: DISCREPANCIAS ENTRE UNA EMPRESA O UN GRUPO DE EMPRESAS Y UN GRUPO DE TRABAJADORES SOBRE LAS CONDICIONES DE TRABAJO PACTADAS EN LOS CONTRATOS O CONVENIOS COLECTIVOS. LOS MEDIOS DE PRESIÓN QUE RECOGE LA CONSTITUCIÓN PARA QUE LOS TRABAJADORES Y EMPRESAS DEFIENDAN EN CAOS DE CONFLICTO SON LA HUELGA Y EL CIERRE PATRONAL. LA HUELGA: SUSPENSIÓN COLECTIVA Y PACTADA DE LA PRESTACIÓN DEL TRABAJO POR INICIATIVA Y A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO. HUELGA GENERAL: PUEDEN CONVOCAR 1 O MAS SINDICATOS LLAMADOS A PARTICIPAR A LOS TRABAJADORES DE TODOS LOS SECTORES, A LAS QUE SE PUEDEN AÑADIR ESTUDIANTES, JUBILADOS… HUELGAS LEGALES:SON LAS QUE CUMPLEN TODOS LOS REQUISITOS RELATIVOS A LA CONVOCATORIA Y EL EJERCICIO DE LAS MISMAS LEGALMENTE ESTABLECIDOS. HUELGAS ILEGALES: -POLÍTICAS, MOTIVOS POLÍTICOS O CON CUALQUIER OTRA FINALIDAD AL INTERÉS PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS. LA HUELGA GENERAL NO SE CONSIDERARÍA HUELGA POLÍTICA COMO TAL. .LAS DE SOLIDARIDAD, SALVO QUE AFECTE AL INTERÉS PROFESIONAL DE QUIENES LA PROMUEVE, -LAS NOVATORIAS, CUANDO PRETENDEN MODIFICAR LO PACTADO EN UN CONVENIO. -LAS QUE NO SIGUEN EL PROCEDIMIENTO LEGAL PARA SU DECLARACIÓN, SALVO QUE EXISTA INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LA EMPRESA O CAMBIO RADICAL DE LAS CIRCUNSTANCIAS. PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA HUELGA: 1. DECLARACIÓN DE LA HUELGA: SE REALIZARÁ POR LOS DELEGADOS DE PERSONAL, EL COMITÉ DE EMPRESA, LOS TRABAJADORES DE UNA EMPRESA O LOS SINDICATOS. 2. COMUNICACIÓN DE LA HUELGA O LA EMPRESA Y AUTORIDAD LABORAL: SE RATIFICARÁ 5 DÍAS ANTES ANTES DE SU INICIO (10 DÍAS SI SE TRATA DE LA HUELGA EN SERVICIOS ESENCIALES PARA LA COMUNICACIÓN): 3. COMITÉ DE HUELGA: DESARROLLA LAS NEGOCIACIONES PARA PONER FIN A LA HUELGA. DURANTE ESTA, LAS PARTES DEBEN NEGOCIAR DE BUENA FE. EFECTOS DE LA HUELGA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: -NO SE PERCIBE SALARIO,-POR CADA DÍA DE HUELGA, SE DESCUENTA EL SALARIO DE LA JORNADA Y LA PARTE PROPORCIONAL DE LAS PAGAS EXTRAS Y DE LA RETRIBUCIÓN CORRESPONDIENTE AL DESCANSO SEMANAL Y A LOS DÍAS FESTIVOS. SITUACIÓN DE ALTA ESPECIAL EN LA SEGURIDAD SOCIAL: -NO SE COTIZA Y NO SE TIENE DERECHO A LA PRESTACIÓN POR IT NI POR DESEMPLEO DURANTE LA HUELGA, .SE MANTIENE AL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA. EL CIERRE PATRONAL: CIERRE TEMPORAL DEL CENTRO DE TRABAJO POR PARTE DE LA EMPRESA DE HUELGA O DE CUALQUIER OTRA IRREGULARIDAD COLECTIVA EN EL RÉGIMEN DE TRABAJO, COMO MEDIDA DE PRESIÓN FUERTE A LOS TRABAJADORES. CAUSAS: -PELIGRO DE VIOLENCIA SOBRE LAS PERSONAS O DAÑO GRAVE PARA LOS BIENES MATERIALES, -OCUPACIÓN ILEGAL DEL CENTRO DE TRABAJO O RIESGO DE QUE SE PRODUZCA, .INASISTENCIAS AL TRABAJO O IRREGULARIDADES EN EL MISMO QUE IMPIDAN CONSIDERABLEMENTE EL PROCESO DE PRODUCCIÓN. EFECTOS: SE SUSPENDE EL CONTRATO Y NO SE COBRA SALARIO NI SE COTIZA A LA SEGURDIAD SOCIAL, SITUACIÓN DE ALTA ESPECIAL DE TRABAJADORES.