Portada » Historia » La Romanización y Evolución Política en la Península Ibérica: Un Viaje a Través de la Historia
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1. Factores del proceso de romanización en la Península Ibérica
A modo de introducción, quiero diferenciar dos conceptos: el proceso de romanización y la conquista romana de la península. La conquista fue el proceso de dominio y control militar del territorio peninsular por parte de Roma. Fue un proceso de aproximadamente dos siglos, lento y gradual. Para entender el proceso de romanización debemos partir de la conquista del territorio por Roma, que se divide en tres etapas:
La romanización, por otro lado, es el proceso de aculturación que experimentaron las regiones conquistadas por Roma. En este proceso, los pueblos indígenas que vivían en estas regiones incorporaron los modos de vida romanos en varios aspectos: instituciones, organización social, economía, religión, derecho, costumbres e idioma. Fue un proceso lento y desigual.
La romanización no afectó igual a toda la península:
Roma creó una sólida base político-administrativa. Hispania quedó dividida en provincias y ciudades. Cada provincia estaba dirigida por un gobernador y un consejo. Al principio, en el siglo II a.C., existían dos provincias: Ulterior (capital en Cairtagonova) y Citerior (capital en Tarraco). Más tarde, con Augusto, se dividió en tres provincias: Bética (Córdoba), Lusitania (Emérita Augusta) y Tarraconense (Tarraco). Finalmente, en los siglos III y IV a.C. se dio la división en: Bética, Lusitania, Tarraconense, Cartaginense, Gallaecia, Baleárica y Tingitana. Estas provincias se dividían a su vez en Conventus, para facilitar las tareas administrativas. También existían Pópulus, zonas en las que se respetaba la organización indígena.
Finalmente, existían tres tipos de ciudades, según cómo habían recibido la llegada de Roma: libres (tenían el derecho de ciudadanía romana y no pagaban impuestos), estipendiarias (no tenían la ciudadanía romana y sí pagaban impuestos) y colonias (ciudades nuevas creadas por los romanos).
La organización social en Hispania tenía las siguientes características: la desigualdad entre los grupos que formaban la sociedad, basada en razones jurídicas y económicas; la importancia del derecho de ciudadanía romana. La sociedad se dividía en dos grupos: libres (derechos y deberes) y esclavos (solo deberes). Dentro de los hombres libres podemos distinguir dos grandes grupos:
Por otro lado, estaban los esclavos. Estos no tenían derechos políticos ni civiles. Eran una propiedad de su dueño. Una persona podía ser esclavo por nacimiento o bien por varias situaciones: prisionero de guerra, condena, deudas, venta,… Algunos esclavos se pudieron liberar (manumisión), convirtiéndose en libertos. El dueño se convertía en patrono. La libertad plena llegaba tras varias generaciones.
Durante la dominación romana, la economía de Hispania se desarrolló. La economía se basó en la agricultura y la ganadería. Se dieron nuevas técnicas, como el barbecho, el regadío y los animales de tiro, que permitieron el aumento de la productividad. Destaca la trilogía mediterránea (trigo, vid y olivo). En ganadería destacó la cría de ovejas. También se desarrolló la pesca (garum). La minería era una actividad muy importante en la Península, especialmente en Cartagena, donde se extraía plata y plomo, y estas minas quedarían en manos del Estado romano. En la economía romana tuvo mucha importancia la mano de obra esclava.
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La economía del imperio se basaba en el comercio entre las distintas partes del mismo. El desarrollo del comercio se produjo gracias a las buenas comunicaciones terrestres (calzadas) y marítimas (puertos) y al establecimiento del denario romano como moneda internacional. La civilización romana fue esencialmente urbana, con las ciudades como centros políticos y económicos. Para comunicar estas ciudades existía una importante red de calzadas: Vía Augusta, que iba por el Mediterráneo hasta Roma; Vía de la Plata, que unía Andalucía con Emérita Augusta hasta Astúrica Augusta; Vía Transversal, que unía Emérita Augusta con Caesaragusta. Los romanos introdujeron en Hispania su cultura, lengua, derecho y religión. Estos elementos se impusieron sobre los pueblos autóctonos. El latín se difundió entre las élites indígenas como lengua de prestigio, pero no desaparecieron las lenguas indígenas; destaca el uso del derecho romano para unir las sociedades; en religión, pese al respeto de las creencias locales, existía la obligación de hacer culto al emperador y a los tres dioses que simbolizaban el poder de Roma: Júpiter, Juno y Minerva (triada capitolina). A partir del siglo III d.C., se difundió el cristianismo en Hispania. Al principio, los cristianos fueron perseguidos, pero, finalmente, se reconoció legalmente el cristianismo (Edicto de Milán) y posteriormente se pondría como la religión oficial del Estado romano (Teodosio). Hispania fue una de las provincias más romanizadas del Imperio. Muestra de ello fue el nacimiento en Hispania de varios emperadores, filósofos y escritores. También existieron ciudades importantes como Tanaco, Emérita Augusta,… No debemos olvidar la aportación que Roma hizo a la historia del arte en España. Los romanos crearon templos, teatros, acueductos, termas,…, en los que buscaban unir lo práctico con lo bello. Existen muchos ejemplos de ello: teatro de Cartagena, acueducto de Segovia, teatro de Mérida, de Alcántara.
Para finalizar, me gustaría resaltar que la conquista y la romanización son procesos fundamentales en la historia de España. La romanización duró unos siete siglos y ha influido mucho en nuestra cultura. Muchos de los elementos existentes en España actual se deben, directa o indirectamente, al legado del mundo romano. En los últimos siglos nos encontramos con una creciente inestabilidad social, económica y política dentro del Imperio. Desde finales del siglo III d.C., se aprecian varios problemas: crisis del sistema esclavista; la inseguridad se hará cada vez mayor, sobre todo con la llegada de mercenarios al ejército romano y el creciente desarrollo de las invasiones bárbaras. Esta inseguridad supondrá la búsqueda de refugio en las zonas rurales, con una protección de los campesinos por los patronos (lazos de fidelidad). Parte de la población de las ciudades se marcha a las zonas rurales. Las invasiones bárbaras, con la llegada de vándalos, suevos, alanos y visigodos (rival fácil para la rápida conquista musulmana), supusieron el final del proceso de romanización en Hispania.
A modo de introducción, debemos hablar de la llegada de los musulmanes a la Península Ibérica en relación con la expansión islámica por el norte de África (desde la aparición de Mahoma en Arabia). La conquista musulmana de la península Ibérica comenzó en el 711, con el desembarco de Tariq en Tarifa. Dos meses después, su ejército derrotaría a Don Rodrigo en la Batalla de Guadalete (711), lo que dio inicio al dominio musulmán de la Península. En tres años y sin apenas resistencia, los árabes y bereberes consiguieron hacerse con el control peninsular. Esta conquista tan rápida se puede entender por la debilidad del poder hispanovisigodo (luchas internas), así como también por la existencia de numerosos pactos (Pacto de Tudmir). «Al-Ándalus» fue el nombre que los musulmanes dieron al territorio conquistado en la península.
En la evolución política de Al-Ándalus podemos diferenciar varias fases:
En el año 825, en pleno valle del Río Segura, Abderramán II fundó la ciudad de Murcia. Todo ello permitió que se diera un gran desarrollo a mitad del siglo IX. A pesar de ello, a finales de siglo la situación se hizo más difícil por los problemas sociales y políticos existentes. Los gobernantes de las marcas fronterizas trataron de conseguir cada vez más autonomía, poniendo en peligro la unidad de Al-Ándalus. Destacan los problemas sociales entre mozárabes y muladíes, que ocasionaron graves revueltas, como la de Omar ibn Hafsun (Andalucía). A principios del siglo X, el emirato sufría una grave crisis social y política.
Al-Hakem II daría un gran impulso artístico e intelectual a Al-Ándalus, siendo sucedido después por Hisham II. Esta sucesión, a finales del siglo X, inició un periodo de dificultades. Hisham II era menor de edad, con lo que esta situación fue aprovechada por Almanzor para tomar el control del poder, con la reorganización del ejército y del territorio (más autonomía). Los bereberes y eslavos fueron aumentando su poder en la corte, llegando a nombrar y deponer a los califas, sobre todo entre 1009 y 1031. Esto supuso la división de Al-Ándalus, dentro de una crisis social y política.
A modo de conclusión, hay que indicar la supremacía manifestada por los musulmanes sobre los reinos cristianos de manera indiscutible hasta el siglo XI, lo que se debe no solo al territorio dominado, sino también a otros factores. El mundo islámico dejó en España una honda huella, tanto desde el punto de vista económico, con el despliegue espectacular de las ciudades, en el mundo de la cultura, ciencia, así como también en el arte. Todo ello nos ha dejado un gran legado en España y, especialmente visible, en Murcia, como se puede ver en su huerta, la toponimia, las construcciones (el Castillejo de Monteagudo). Destaca en Murcia la figura del llamado «Rey Lobo», que pone de relieve uno de los periodos más importantes en la historia de Murcia.
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La invasión musulmana se inició en el 711, con el desembarco de Tariq y la batalla de Guadalete (dos meses más tarde). La victoria islámica en esta batalla supuso la división de la península en dos zonas con modelos sociales diferentes y unas fronteras cambiantes:
La aparición de estos reinos fue el origen del proceso de reconquista, es decir, la expansión progresiva del territorio de estos reinos cristianos frente al enemigo musulmán. Este proceso de reconquista es esencial, pues se van a dar relaciones muy importantes entre reinos, con procesos de división (herencia,…) y unión (matrimonio).
El tema recoge un periodo muy extenso, aproximadamente unos siete siglos (entre el siglo VIII y el siglo XV). Por ello, debemos diferenciar dos grandes fases:
En primer lugar, hay que ver el origen de los reinos cristianos:
En la zona cantábrica se refugiaron nobles visigodos huyendo de los musulmanes. El primer rey, Pelayo, venció a los musulmanes en Covadonga (722). Hay que señalar la consolidación del naciente reino astur con Alfonso I, II y III, se trasladó la capital a León, pasando a hablarse del Reino de León. Aprovechando la debilidad de Córdoba, se fue ganando terreno, llegando hasta el Duero. Finalmente, en la zona oriental del reino de León fue surgiendo un condado cada vez más fuerte, Castilla, que se acaba por independizar con Fernán González en el siglo X. Ya tenemos formados los reinos occidentales: León y Castilla.
Estos reinos tienen su origen en la «marca hispánica» creada al sur de los Pirineos por Carlomagno. Esta zona se dividió en condados. Destaca la zona de los condados catalanes, que irían adquiriendo mayor poder (Barcelona), hasta su independencia a finales del siglo IX con Wiffredo el Velloso. A finales del siglo IX, avaros (Reino de Pamplona) y aragoneses (Sobrarbe, Ribagorza y Aragón) se independizaron también de los francos. Con esto tenemos formados los tres reinos orientales: Navarra, Aragón y los Condados catalanes.
En el siglo XI, el reino de Navarra vivió un gran desarrollo, al dominar Aragón e intervenir en Castilla. Sancho III, rey en este momento, dividió la herencia entre sus hijos: García Sánchez III quedó con Navarra, Fernando I con Castilla (luego se hizo con León), Ramiro I con Aragón y Gonzalo quedó con Sobrarbe y Ribagorza. A partir de ahí se empieza a dar una expansión territorial cada vez más fuerte, aprovechando la debilidad musulmana, llevando la frontera hasta el río Tajo. Destaca la conquista de Toledo en 1085. Castilla y León vivieron momentos de unión (matrimonio) y separación (por herencia), esto se vio con varios reyes: Alfonso VI, VII y VIII,… Los musulmanes pidieron ayuda a los almorávides, que tras un breve periodo de vuelta a la unidad musulmana, fracasaron en su objetivo. Posteriormente, la llegada de los almohades a la Península permitió un nuevo impulso para los musulmanes, que consiguieron su victoria en la Batalla de Alarcos (1195). Finalmente, en el siglo XIII, los reinos cristianos formaron una alianza contra los musulmanes y vencieron en las Navas de Tolosa (1212). Esto sería el inicio del fin de la presencia musulmana en la Península Ibérica, con la unión definitiva de Castilla y León (Fernando III) y el avance hacia el sur peninsular (Extremadura y el Bajo Guadalquivir). En esta época, se firmaron tratados entre Castilla y Aragón para delimitar los territorios que corresponderían a cada uno en las conquistas futuras: Tudelín, Cazola y Almizra. Todo ello muestra la pérdida de importancia de Navarra, que quedaba bloqueada en su avance hacia el sur por Castilla y Aragón. A partir de ahí, Castilla llevaría a cabo una serie de acciones para conquistar el reino nazarí de Granada (proceso largo y costoso), cosa que no se consiguió hasta 1492, con la victoria de los Reyes Católicos.
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A modo de conclusión, hay que decir que las relaciones establecidas entre los reinos cristianos son consecuencia del proceso de reconquista y repoblación. Al mismo tiempo, se fue configurando una estructura social y política que habrá de pervivir en sus rasgos esenciales más allá de la Edad Media, que van a ser diferentes en cada reino. En Castilla, el poder real se afianzó más fácil frente a la nobleza, la Iglesia y las Cortes (modelo centralista), mientras que Aragón muestra un lugar donde la nobleza tendría más fuerza y las decisiones del Rey tendrían que ser aprobadas por las Cortes. El modelo aragonés sería el pactista.
Nos encontramos ante una selección de los principales artículos de la Constitución de 1812, aprobada en Cádiz el día 19 de marzo de 1812, y popularmente conocida como “La Pepa”. En primer lugar, presentamos la clasificación del texto. Es un texto dividido en artículos y que tiene carácter legal, además nace de unos hechos concretos, por lo tanto es un texto jurídico-legislativo y circunstancial. El texto tiene un carácter eminentemente político, pues muestra el intento de desmontar el Antiguo Régimen, pasando a una monarquía liberal y parlamentaria. La contextualización del texto se nos presenta en Cádiz, en el año de 1812, cuestión de la que posteriormente hablaremos de forma más extensa. El autor es colectivo, pues el texto fue elaborado por las Cortes de Cádiz, donde tendrían una presencia importante las ideas liberales, que se van a mostrar en buena parte de la Constitución. Finalmente, el texto tiene un destino colectivo, el pueblo español, es un texto nacional, público y oficial. Es una fuente primaria.
Los artículos 1, 2 y 3 presentan una definición de la nación española, así como también defienden el principio de soberanía nacional. Como términos más importantes, podemos señalar las siguientes expresiones: “ambos hemisferios”, se refiere a la necesidad de integrar a los ciudadanos de las colonias; “patrimonio”, alude al problema de las abdicaciones de Bayona, ya que los Borbones habían dejado el trono español en manos de los Bonaparte, con la consiguiente guerra de la Independencia (1808-1814) frente a la invasión francesa en España.
Los artículos 4 y 6 muestran los principales derechos y deberes que recoge la Constitución de Cádiz. En este sentido, destacamos los términos “libertad”, “propiedad”, que ponen de manifiesto la influencia de los principios de la revolución francesa, así como la importancia de la burguesía en la elaboración del texto, con la relevancia que se da a la idea de propiedad privada.
Se compone del artículo 12, donde se expone un Estado Confesional, con la religión católica como única posible. Este es el aspecto más conservador de la Constitución, que denota la influencia de la Iglesia y los absolutistas.
En este bloque, los artículos 15, 16, 17 y 27, recogen la división de poderes, en: legislativo (cortes unicamerales con el Rey), ejecutivo (rey, con derecho de veto) y judicial (independencia del poder judicial). En las Cortes se deposita la soberanía nacional, destacando la aparición de un término novedoso e importante: “ciudadanos”, que supone un cambio frente al concepto de “súbdito” que era esencial en la sociedad del Antiguo Régimen. Los ciudadanos tienen derechos y deberes, frente a la idea de súbdito, que solo tiene deberes frente al monarca absoluto.
El último bloque lo formarían los fragmentos que aparecen seleccionados pertenecientes al artículo 172. En él se definen las limitaciones del poder real, de cara al futuro retorno de Fernando VII. Estas limitaciones frente a la monarquía absoluta son las Cortes y la Constitución, con lo que se crea una monarquía constitucional. Destaca el término “Cortes”, que se proponen en un sentido diferente a las Cortes del Antiguo Régimen, y la palabra “prerrogativas”, que busca evitar los sucesos de Bayona, con el traspaso de determinados derechos de una dinastía a otra.
Para finalizar el análisis del texto, decir que la idea principal se desarrolla en buena parte de los artículos, pero sobre todo en el último bloque: se da un cambio de régimen político, pasando de una monarquía absoluta a una monarquía limitada. De esa idea principal, como consecuencia, se derivan ideas secundarias: los aspectos de cambio, con los que se limita el poder del rey (división de poderes, papel de las Cortes, soberanía nacional, derechos y deberes), y, por otra parte, las pervivencias del Antiguo Régimen: no hay libertad religiosa.
Viendo el comentario propiamente dicho, comenzamos con una breve contextualización. En tiempo, el texto se entiende en el marco del primer tercio del siglo XIX en España, con la quiebra o crisis del Antiguo Régimen en España. Más concretamente, debemos situar el texto dentro de uno de los puntos fundamentales, la Guerra de Independencia con la invasión napoleónica, que se da entre 1808 y 1814, para finalizar la misma con el retorno del absolutismo a España en 1814, con Fernando VII, iniciándose así la lucha entre absolutismo y liberalismo en nuestro país a lo largo de su reinado. Dentro de la Guerra, la obra de las Cortes se dio entre 1810 y 1814, y sería en 1812 cuando se aprobó la Constitución de 1812. Por lo que respecta al espacio, Cádiz, lugar de elaboración del texto, era un puerto, única ciudad libre de la presencia francesa, con una burguesía comercial y mercantil muy importante, destacando las ideas liberales, que hay que relacionar con la presencia de la marina británica en Cádiz para defender la ciudad del dominio francés.
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En mayo de 1808, ante el «vacío de poder» creado por la marcha de la familia real a Bayona, donde Fernando VII y Carlos IV abdicaron en favor de Napoleón. Desde el comienzo de la guerra, las Juntas locales y provinciales que dirigían la resistencia enviaron representantes para formar una Junta Central Suprema que coordinase y dirigiera el país durante la guerra. La Junta se reunió en Aranjuez, aprovechando la retirada de Madrid de los franceses tras la derrota de Bailén. Floridablanca y Jovellanos eran miembros de esa Junta. Se reconoció a Fernando VII como el rey legítimo de España y asumió, hasta su retorno, su autoridad. La Junta Central convocó unas Cortes. En 1810 se disolvió, tras la convocatoria de las Cortes, manteniendo, hasta su reunión, una regencia de cinco miembros. Los diputados fueron, en gran parte, eclesiásticos y funcionarios, pero, junto a ellos, también hubo miembros de las clases medias; pero no de las masas populares. Hay tres grupos:
Las Cortes tenían dos objetivos: constituir un nuevo régimen político, para lo que se redactó la Constitución de 1812; y promover la transformación de la sociedad, para lo que dispusieron de un conjunto de leyes. El día de San José de 1812, los diputados de Cádiz aprobaron una Constitución, la primera de la historia de España, que establece las ideas del liberalismo español. Tiene tres características fundamentales:
Es un texto muy extenso (348 artículos), porque las Cortes regularon al detalle la vida política y los derechos de los ciudadanos. Defienden un Estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino. Se reconocen los derechos individuales y colectivos de los españoles, para acabar con la sociedad basada en los privilegios, propia del Antiguo Régimen. Se defiende la igualdad de los ciudadanos, con una burocracia centralizada, una fiscalidad común, un ejército nacional y un mercado sin aduanas interiores. La Constitución proclama la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y la soberanía nacional. El rey pierde la función legisladora, atribuida ahora a las Cortes, con una sola cámara, elegida por sufragio universal masculino e indirecto de los varones mayores de 25 años. Para ser diputado había que ser propietario. Se reconocía a Fernando VII no como rey absoluto, sino como rey constitucional. La Constitución de 1812 mantiene aspectos conservadores como la religión, con un Estado confesional. Se decretó la libertad de imprenta, pero no para escritos religiosos. Se crea un ejército nacional y el servicio militar obligatorio. Se implanta una enseñanza primaria pública y obligatoria, la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio. Se va acabando con el Antiguo Régimen: abolición de los señoríos jurisdiccionales, se derogan los gremios, se hizo una nueva desamortización, abolió la Inquisición.
Debemos decir que es importante conocer este texto, ya que fue la primera constitución de la historia de España, siendo pionera en diferentes aspectos, al mismo tiempo que nos permite conocer el lenguaje del liberalismo en España. La Constitución de Cádiz tuvo una escasa aplicación: solamente en el Trienio Liberal (1820-1823) y unos meses en 1836. Esta constitución influyó en otros textos españoles (derechos), así como en las ideas de los liberales de América del Sur y de Europa. Debemos poner en relación este texto con otros: el Manifiesto de los persas, el decreto de 4 de mayo de 1814, para la eliminación de la obra de Cádiz; la Constitución de 1869 (libertades tomadas de la del 12) y la de 1931 (cortes unicamerales, siguiendo el modelo de Cádiz).
En la clasificación, podemos decir que es un texto de naturaleza jurídico-legislativa, ya que está dividido en artículos y presenta carácter legal. Junto a ello, es un texto circunstancial, que emana de unos hechos de la misma época que el texto, es decir, la guerra carlista. Es de carácter militar, fundamentalmente, al tratarse de un acuerdo para poner fin a la guerra. Pero también presenta carácter político. Debemos señalar que es una fuente primaria. El texto se firma en Vergara (Provincias Vascas), en agosto de 1839. El autor es colectivo, ya que se realiza por acuerdo entre los representantes de Isabel II y Maroto, siendo firmado por Espartero y Maroto, cada uno en representación de su bando. El destino es colectivo, nacional, público y oficial. A pesar de ello, el destino directo del texto es el bando carlista, y dentro de él aquellos que reconozcan a Isabel II, sabiendo que contarían con unas mejores condiciones que otros que siguieron la guerra.
Como expresiones más importantes debemos señalar: “Constitución de 1837”, es la que se hizo después del Estatuto de 1834. Con esta constitución se muestra el poder de los progresistas, volviendo a algunas características de la Constitución de Cádiz; “Isabel II” y “augusta madre”, nos encontramos dentro de la minoría de edad de Isabel II (1833-1843), con la regencia de su madre, María Cristina. El término “duque de la Victoria” se refiere a Espartero, líder del ejército isabelino, que defendía la causa liberal frente al carlismo.
podemos comprender el texto dentro del segundo cuarto del siglo XIX en España. Más concretamente debemos de situarlo en el reinado de Isabel II (1833-1868), ya que aquí vemos su minoría de edad, donde se desarrolla un conflicto bélico entre carlistas, que defienden la causa e ideales de Don Carlos, e isabelinos, que tratan de apoyar a través de la regencia de María Cristina a Isabel II. Es una consecuencia del conflicto dinástico desarrollado en la “década ominosa” de Fernando VII, con la primera guerra carlista que se dio entre 1833 y 1839. Los problemas llevarían a adelantar finalmente la mayoría de edad de Isabel II a 1843.
El carlismo es un movimiento político de la historia contemporánea de España, surgido en el siglo XIX. Toma su nombre de don Carlos Mº Isidro, hermano de Fernando VII, quien se puso al frente del levantamiento carlista. El carlismo, tradicionalista y antiliberal, englobó a una parte de la nobleza rural, a gran parte del clero y campesinos de las zonas rurales del País Vasco, Navarra y parte de Cataluña, Aragón y Valencia. Bajo el lema «Dios, Patria y Fueros» se agruparon los defensores de la monarquía absoluta, la Iglesia católica y los fueros. Una vez sofocado el levantamiento carlista, en 1833, la guerra se desarrolló en cuatro fases:
El texto pone de manifiesto la división dentro del carlismo, entre marotistas y partidarios de Don Carlos. Los primeros decidieron hacer un acuerdo con Espartero. A cambio del reconocimiento de Isabel II como reina de España, los seguidores de Maroto conseguían el mantenimiento de los fueros vascos, así como también el respeto a sus cargos militares. Como consecuencia del texto, solo una parte del ejército quedará luchando contra el ejército de Espartero, serán Don Carlos y Cabrera en la zona del Maestrazgo, finalmente, rendidos en 1840. Se pone de manifiesto la importancia de la primera guerra carlista, a la que posteriormente seguirían la segunda y tercera a lo largo del siglo XIX. Podemos poner en relación el texto con el Manifiesto de los Persas, ya que en ese texto se muestran las bases ideológicas del carlismo.
La clasificación del texto nos sitúa ante un documento de naturaleza histórico circunstancial, ya que el texto nace de unas circunstancias concretas, el retorno a España de Fernando VII, tras los años de cautiverio en Francia. Además de ello, el texto presenta un carácter político, pues habla de la necesidad de restablecer el régimen político de la monarquía absoluta, tras los intentos liberales de Cádiz. La contextualización nos muestra un texto elaborado en Madrid, en el año de 1814. El autor es colectivo, un grupo de diputados absolutistas, que muestran su ideología absolutista propia del Antiguo Régimen. El destino es individual, pues va dirigido a Fernando VII, rey de España, y es un documento privado, personal y nacional. Se trata de una fuente primaria.
del texto es la propuesta de un nuevo cambio de régimen político, desde una monarquía liberal (Cortes de Cádiz) a una monarquía absoluta. Las ideas secundarias serían las razones de esa vuelta al Antiguo Régimen, por una parte, mientras que, por otro lado, estarían las consecuencias de ese retorno, se propone la eliminación de toda la obra de Cádiz.
Pasaríamos al comentario, viendo en primer lugar la contextualización o encuadre del texto. El Manifiesto de los Persas es un texto que debemos entender en el primer tercio del siglo XIX en España, donde se asiste a la crisis del Antiguo Régimen. Más concretamente, el texto se sitúa en la Guerra de la Independencia, que se desarrolla entre 1808, cuando comienza la invasión francesa de España, y el año 1814, cuando retorna Fernando VII. El texto es de abril de 1814, cuando se está produciendo la llegada de Fernando VII, y la salida de los franceses. Este texto sería seguido por la vuelta al Antiguo Régimen, entre 1808 y 1814, con el sexenio absolutista (1814-1820).
Durante el reinado de Fernando VII (1814-1833) se desarrolló el enfrentamiento entre el absolutismo y el liberalismo. Su reinado se divide en tres fases:
Tras el Tratado de Valençay, firmado a finales de 1813, se recuperó el trono español por Fernando VII. El regreso de este planteó el problema de integrar al monarca en el nuevo modelo político, creado por la Constitución de 1812. Los liberales tenían sus dudas respecto al Rey e hicieron todo lo posible para que su vuelta al país se realizara directamente a Madrid, donde debía jurar la Constitución. Fernando VII, en un principio, mostró voluntad de aceptar sus condiciones. Pero, a principios de 1814, retornó a España, recibiendo el apoyo de un grupo de diputados absolutistas, que le presentaron el llamado Manifiesto de los Persas, texto ante el que nos enfrentamos hoy, donde se defendía la monarquía absoluta y se pedía la eliminación de la obra de las Cortes de Cádiz. Fernando VII traicionó a los liberales y protagonizó un golpe de Estado, al declarar en mayo de 1814 «nulos y de ningún valor ni efecto» la Constitución y los decretos de Cádiz, y anunció la vuelta al absolutismo. Comenzó una dura persecución de liberales y afrancesados, saliendo miles de españoles a Francia e Inglaterra. Esto supuso: la derogación de la obra de Cádiz, restauración de la Inquisición y los señoríos, derogación de la desamortización, etc. Fernando VII y su gobierno tenían que rehacer un país destrozado por la guerra, y ello con los viejos métodos del Antiguo Régimen. Sus gobiernos fracasaron. Desde la vuelta de Fernando VII, muchos militares que lucharon contra los franceses se opusieron a la restauración del Antiguo Régimen y algunos de ellos conspiraban por el restablecimiento de las leyes de Cádiz con la ayuda de las sociedades secretas (masonería). Se dieron varios pronunciamientos, pero en 1820, el comandante Riego dirigió una sublevación en Cabezas de San Juan (Sevilla) que forzó a Fernando VII a jurar la Constitución, dando lugar a un gobierno liberal.
La clasificación del texto nos sitúa ante un documento de naturaleza jurídico-legislativa, pues está dividido en artículos y tiene carácter legal. Junto a ello, presenta un marcado carácter socio-económico, ya que en él se nos habla de un intento de cambio del sistema de propiedad en España. El texto está fechado en 1836, y podemos ubicarlo en Madrid, como capital de gobierno, desde donde se emiten las leyes. El autor es individual, Mendizábal, que era un liberal progresista, ministro de Hacienda, emprendiendo una de las dos grandes desamortizaciones, que afecta a los bienes del clero. Hay que señalar que el texto está firmado por la reina regente María Cristina, en nombre de Isabel II, pues esta se encuentra aún en situación de minoría de edad. El destino es colectivo, pero más directamente va dirigido al clero y a la burguesía, ya que las tierras de la Iglesia serían las desamortizadas, y la burguesía tiene poder económico para hacerse con esas tierras. Además, el texto es público, oficial y nacional. Se trata de una fuente primaria.
nos lleva a distinguir tres grandes bloques:
es el cambio de sistema de propiedad de los bienes del clero regular, pasando de “manos muertas” a bienes de “propiedad privada”, ya que lo que se busca es poder vender esos bienes. Como ideas secundarias, relacionadas con esa idea principal, estarían las razones de la desamortización, y por otra parte, los bienes afectados y excepciones de la “venta pública”.
Pasando al comentario, consideramos fundamental contextualizarlo en espacio y tiempo. En cuanto al tiempo, el texto se encuadra en el segundo cuarto del siglo XIX, donde se da la lucha entre liberalismo y absolutismo, lo que supondrá la revolución liberal en el reinado de Isabel II (1833-1868). Podemos concretar el texto en la minoría de edad de Isabel II (1833-1843), y más especialmente en la regencia de su madre, María Cristina, que se mantuvo hasta 1840. Señalar que, de forma paralela, se está desarrollando la primera guerra carlista (1833-1839), con la necesidad de apoyos por parte de Isabel II, buscándolos en un principio en los liberales moderados, pero en un segundo momento, tuvo que decidirse por apoyarse en los progresistas, lo que se muestra en la autorización a Mendizábal de la obra desamortizadora. En 1836, se da este decreto para desamortizar los bienes del clero regular, y será al año siguiente cuando se hizo extensiva al clero secular. El texto se ubica en Madrid, ciudad que no pudo tomarse por Don Carlos.
La desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la revolución burguesa. Significó un cambio esencial en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra. En España se produjo de manera discontinua. Se dieron varias desamortizaciones. Los objetivos de la desamortización eran: asentar la propiedad individual y libre; utilizar los fondos obtenidos para reducir el déficit de la Hacienda pública, obtener fondos para la guerra carlista; y ampliar el número de propietarios. No se consiguieron buena parte de los objetivos. Los reformistas ilustrados del siglo XVIII, habían hablado de la necesidad de cambiar el sistema señorial de propiedad de la tierra. En el Antiguo Régimen, una gran parte de la tierra era de “manos muertas”, es decir, eran tierras vinculadas a dominios monásticos o a municipios y, además de no tributar, no podían ser vendidas. La desamortización de esos bienes permitiría convertir esas tierras en bienes de propiedad privada, que se podían vender y comprar, con ello el Estado podría disminuir su déficit. El primer paso era la promulgación de leyes para desvincular los bienes de la nobleza y desamortizar los bienes eclesiásticos y municipales. El proceso suponía dos fases:
Tanto José I como las Cortes de Cádiz, decretaron nuevas desamortizaciones, que al igual que la del Trienio Liberal (1820-1823), no tuvieron efectos. Fue tras la muerte de Fernando VII cuando la revolución liberal burguesa se afianza y en 1836, Mendizábal decretó la disolución de las órdenes religiosas, excepto las dedicadas a la enseñanza y a la asistencia hospitalaria, y puso en venta todos los bienes del clero regular (frailes y monjas). Quedaron en manos del Estado y se subastaron. Al año siguiente, 1837, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los bienes del clero secular. Mendizábal aspiraba a alcanzar tres objetivos con la desamortización:
Gran parte de las compras las realizaron los burgueses, por lo que no supuso un paso de la propiedad a los jornaleros y campesinos, y no fue una reforma agraria. Tampoco se produjo un aumento de la producción agraria, y los beneficios para la Hacienda fueron menores de lo que se esperaba. Solo el objetivo político se alcanzó parcialmente. Tras la desamortización, el clero quedó sin el diezmo y perdió casi todos sus bienes, tierras, edificios y fincas urbanas; en compensación, el Estado se comprometió a asegurar la sustentación del clero secular.
Señalar la importancia de conocer este texto, pues en él podemos observar una de las dos grandes desamortizaciones. A la de Mendizábal le siguió más tarde la desamortización de Madoz, que afectó a los bienes eclesiásticos no vendidos, así como también a los bienes de propiedad colectiva de los ayuntamientos: propios y comunes. Este proceso tuvo consecuencias positivas, pero también negativas. Destacamos que las desamortizaciones trajeron consigo una expansión de la superficie cultivada y una agricultura más productiva. Pero al mismo tiempo es cierto que supuso una gran pérdida y expolio de bienes culturales de los antiguos monasterios. En cualquier caso, la Desamortización tendría como consecuencia la consolidación del régimen liberal, pero no consiguió la solución del problema de la propiedad de la tierra en la agricultura española. Eso haría necesarias posteriores reformas, señalándose sobre todo la ley de reforma agraria de la II República. Además de ese texto, podemos poner en relación el texto aquí comentado con la desamortización de Madoz.
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En primer lugar, paso a realizar la clasificación. Es un texto de naturaleza político-circunstancial, pues se escribe en el mismo momento en el que ocurren los hechos de los que habla. Por tanto, nace de unas circunstancias concretas: la vuelta de la monarquía borbónica a España (1874) en la figura de Alfonso XII. El manifiesto presenta un carácter eminentemente político, ya que se busca anunciar a los españoles la necesidad de restablecer la monarquía parlamentaria, mostrando la postura política del príncipe Alfonso en el caso de que se convirtiera en rey de España. Es una fuente primaria. El texto es público, oficial y nacional. Debemos situar el texto en la segunda mitad del siglo XIX, cuando se asiste a la consolidación del liberalismo y a los primeros intentos de democratizar España. Más concretamente, nos situamos a finales del Sexenio Democrático (1868-1874), y dentro de la república presidencialista del general Serrano (de enero a diciembre de 1874). A partir de ahí, con el pronunciamiento de Sagunto, se pasará al periodo de la Restauración Borbónica (1874-1931). El texto aparece con fecha de 1 de diciembre de 1874. En cuanto al espacio, el texto fue firmado en la Academia Militar de Sandhurst, lugar donde se dio la formación del príncipe Alfonso, y que será importante a la hora de recibir la influencia del liberalismo británico. El autor es individual, aunque hay que decir que pese a que fue firmado por el príncipe Alfonso, habría sido inspirado por Don Antonio Cánovas del Castillo. Este fue el gran defensor de la Restauración de la monarquía borbónica y quien creó las bases del nuevo sistema (canovista). Destacó su labor como líder del Partido Liberal-Conservador y, finalmente, fue víctima de un atentado terrorista a manos de un anarquista (1897). El destinatario es colectivo, ya que el texto se dirige a todo el pueblo español.
3º) El bloque III está compuesto por las dos últimas líneas del texto, en las que se hace una declaración de principios básicos por el príncipe.
del texto es la defensa de la llegada de la Monarquía Parlamentaria a España. Mientras que las ideas secundarias son las razones de la restauración de la monarquía borbónica, así como los principios básicos que son enunciados por el príncipe en las últimas líneas del texto.
del texto con el contexto histórico en el que debemos situar su aparición. La Restauración es la etapa siguiente al Sexenio Democrático (1868-1874). La gran inestabilidad (política, económica, social,…) que se dio con el Sexenio y, principalmente, con su última etapa, la Primera República (1873-1874), era un buen caldo de cultivo para la propaganda favorable a la vuelta de la monarquía borbónica. Todo ello fue aprovechado por Cánovas del Castillo para defender el regreso de Alfonso XII y la restauración de los borbones en su persona. Además, del desarrollo del llamado “Partido Alfonsino”, debemos destacar como Alfonso XII, desde Inglaterra, firmaría el “Manifiesto de Sandhurst”. Este texto, que es el que comentamos en este caso, fue cuidadosamente elaborado por parte de Cánovas del Castillo, presentando a Alfonso como “rey de todos los españoles”, mostrándose deseo de solucionar los errores cometidos en las etapas anteriores y buscando conseguir la paz y conciliación tan ansiada por los españoles. En teoría, el regreso de Alfonso debía hacerse de forma pacífica, pero finalmente su llegada se dio tras el golpe de estado de Martínez Campos (1874, Sagunto). El principal problema de la Restauración borbónica fue el siguiente: si bien en teoría el sistema era una monarquía parlamentaria (democracia), en la práctica se daba el turno pacífico entre dos partidos (conservador y liberal), algo que se conseguía a través de los caciques, el amaño electoral,… Todo ello convertía a este sistema, en la práctica, en un sistema controlado por unos pocos (Oligarquía).
Dentro del periodo de la Restauración (1874-1923), podemos distinguir dos etapas:
En la creación del sistema de la Restauración, debemos destacar dos figuras: por un lado, la de Cánovas del Castillo, pues sería la persona encargada de crear y organizar todo el sistema; por otro lado, el rey, Alfonso XII, con un papel clave en el funcionamiento del sistema político. A partir de ahí, las bases del sistema serían:
El nuevo sistema buscaba evitar cometer los errores que se habían dado durante el reinado de Isabel II, sobre todo:
Todas estas características se intentaron reunir en una nueva constitución, la del año 1876.
pasamos a realizar la valoración crítica del mismo. Es un texto importante ya que permite conocer las razones que se dan para el retorno a la Monarquía borbónica, así como las ideas básicas del pensamiento de Cánovas del Castillo, que serán las bases del llamado Sistema Canovista. Dentro de las consecuencias del texto: por un lado, están las consecuencias directas, es decir, la llegada de la Restauración a través del pronunciamiento de Martínez Campos (1874) y la creación de la Constitución de 1876; por otro lado, por lo que respecta a las consecuencias indirectas debemos señalar que, aunque en teoría el sistema era una democracia, en la práctica la realidad pasa por la oligarquía y el caciquismo, lo que supondría una marginación constante de la oposición política y social al sistema, que dará lugar a una crisis creciente, acentuada a partir de 1898, con la pérdida de las últimas posesiones del antiguo Imperio español. Esto supondría problemas graves con Alfonso XIII (regeneracionismo y reformismo dinástico). Podemos relacionar este texto con el Proyecto Republicano Federal de 1873 (que no llegó a aprobarse) y, también, con la Constitución de 1876 (que supone la Ley fundamental del Sistema Canovista).