Portada » Derecho » La responsabilidad civil
El responsable penal es también el responsable civil (art.
116,1 Cp) y, en caso de concurrencia de varios responsables penales (autores y cómplices), se fijarán las cuotas que corresponden a cada uno de ellos. Los distintos intervinientes en el delito o falta responden solidariamente entre sí por sus respectivas cuotas y subsidiariamente respecto de las correspondientes a los demás, sin perjuicio del derecho a repetir contra ellos (art. 116,2 Cp).
Existen supuestos en los que no coincide la responsabilidad penal con la civil derivada del hecho delictivo; al respecto
El art. 118 Cp contiene las siguientes reglas destinadas a cubrir la responsabilidad civil en casos de inimputabilidad, estado de necesidad, miedo insuperable y error, que suponen la exención de responsabilidad penal:
Como puede verse, la mayoría de supuestos son casos de ausencia de culpabilidad, pero que dejan subsistente un hecho antijurídico; con lo cual, el principio general es que sólo las causas de justificación eliminan tanto la responsabilidad penal como la civil, para que haya responsabilidad civil debe haber un hecho antijurídico penalmente. Así, si el hecho está justificado (por ej., en la legítima defensa o el cumplimiento de un deber), no se genera tampoco responsabilidad civil, del mismo modo que ésta subsiste si lo que concurre es una causa de exculpación (inimputables y miedo insuperable).
El estado de necesidad y el error, casos de justificación y de exculpación (error de tipo o de prohibición, estado de necesidad justificante);
Los arts. 120 y 121 Cp establecen algunos supuestos de responsabilidad civil subsidiaria que recae sobre determinadas personas en defecto del responsable penal à existe un responsable penal que es el principal responsable civil, pero si no hace efectiva su responsabilidad, ésta recaerá sobre quien aparece como responsable subsidiario.
En el art. 120 Cp se recogen hasta 5 situaciones de responsabilidad civil subsidiaria:
art. 120,1° Cp: responsabilidad civil subsidiaria de padres y tutores por hechos cometidos por mayores de 18 años sometidos a patria potestad o tutela, que había generado una considerable jurisprudencia en torno a la comisión de infracciones por hijos que utilizan el vehículo de los padres. En este supuesto, la responsabilidad civil subsidiaria del padre o tutor sólo tiene Jugar si por su parte ha habido culpa o negligencia, esto es, lo que se conoce como culpa in vigilando.
art. 120,3°: para los titulares de establecimientos en que se haya cometido un hecho punible como consecuencia directa de la infracción de reglamentos de policía o disposiciones de la autoridad por parte de dichos titulares o sus dependientes. La doctrina establecida solía fundamentar esta responsabilidad subsidiaria en la infracción del deber de diligencia, en la llamada culpa in eligendo (al elegir a los dependientea) y en la culpa in vigilando (al supervisar su actuación).
Si en los supuestos anteriores es exigible la comprobación de un cierto grado de negligencia en el responsable civil subsidiario, en los restantes dicha responsabilidad está establecida en términos mucho más objetivos: junto a las infracciones cometidas mediante los medios de comunicación (art. 120,2°) y mediante vehículos utilizados por dependientes de sus titulares (art. 120,5°), el art. 120,4° recoge el supuesto de empresas, industrias o comercios que son responsables civiles subsidiarios en el caso de hechos punibles cometidos por sus empleados, etc. «en el desempeño de sus obligaciones o servicios».
La lógica que preside la exigencia de culpa en el responsable civil subsidiario o la atribución objetiva de dicha responsabilidad parece girar en torno al principio cuius commoda, eius incommoda (quien se beneficia de un servicio, debe soportar los perjuicios): así, en los supuestos de personas naturales o jurídicas respecto de los hechos punibles de sus empleados, se establece una responsabilidad civil objetiva por la disposición de la fuente de riesgo, lo que no ocurre en los casos de patria potestad o tutela y de hechos punibles cometidos en el espacio físico del establecimiento por personas ajenas al mismo.