Portada » Derecho » La Provincia en el Régimen Local de la Comunidad Valenciana
España se organiza territorialmente en tres niveles: Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Estas últimas, según la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se clasifican en territoriales (municipio, provincia, islas) y no territoriales.
En la Comunidad Valenciana, la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local, regula la organización provincial. El artículo 31 de la Ley 7/1985 define la provincia como “entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”. La provincia no es una forma de organización social como el municipio, sino una organización política, fruto de la división del Estado.
Según el artículo 141 de la Constitución Española, el gobierno y la administración autónoma de las provincias se encomiendan a las Diputaciones u otras corporaciones representativas. En Castellón, la Diputación Provincial se compone de 27 diputados.
El procedimiento de elección de diputados provinciales es el siguiente:
La Diputación de Castellón se organiza de la siguiente manera:
Existirán órganos para el estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno, así como para el seguimiento de la gestión del presidente, la Junta de Gobierno y los diputados con delegaciones, según la legislación autonómica.
Las competencias de las Diputaciones Provinciales son las que les atribuyen las leyes estatales y autonómicas. En general, estas competencias incluyen:
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 66, establece:
El régimen local español se basa en los artículos 140, 141 y 142 de la Constitución Española. La legislación principal incluye: