Portada » Otras materias » La principal biparticion: Derecho público y Derecho privado
.
TEMA 1: EL DERECHO OBJETIVO
-Consideraciones generales: Hacen falta reglas de conducta que deben ser observadas por todos e impuestas a todos. Ese conjunto de normas/reglas es el Derecho Objetivo (aquél conjunto de normas que regulan la convivencia en sociedad, cuyo cumplimiento puede imponerse coactivamente). Se debe distinguir del Derecho Subjetivo (lección 17).
–La norma jurídica y su estructura: es una regla de conducta compuesta de dos elementos:
Supuesto de hecho: situación de la vida real que el derecho objetivo regula.
Consecuencia jurídica: los efectos que el ordenamiento jurídico vincula a un determinado supuesto de hecho.
–Caracteres y clases del Derecho Objetivo:
Caracteres:
Su Imperatividad: las normas han de ser cumplidas por todos (no son una mera sugerencia).
Su posible coactividad: en caso que no se cumpla voluntariamente la norma jurídica se puede imponer coactivamente el cumplimiento.
Su abstracción: no se refieren a una concreta situación que se ha producido en la vida real, sino a una hipotética situación.
Clases:
Primer punto de vista: Derecho Común/Civil y normas de derecho especial (contenidas en otras ramas del ordenamiento jurídico).
Segundo punto de vista: derecho imperativo ius cogens (ej. Art.121 guión 3 del Código Civil Catalán) y normas de derecho dispositivo. Las imperativas son aquellas que los particulares no pueden sustituir por otras. Las dispositivas/voluntarias se pueden sustituir por otras por voluntad de los sujetos. Cuando no se sabe si es una norma imperativa o dispositiva hay que interpretarla (lección 6).
Tercer punto de vista: normas de derecho general y normas de derecho particular. Las generales son las que tienen vocación de ser aplicadas en todo el estado español. Las normas de derecho foral son las que se aplican únicamente en un territorio.
–El concepto de Derecho Civil: forman parte del Derecho Objetivo/Ordenamiento Jurídico tanto el Derecho Privado como Público.
El derecho civil se puede definir como el derecho privado general (núcleo del derecho privado) en cuanto regula todas las facetas de la persona que son más próximas a ella, desde que nace hasta que muere.
–La distinción Derecho Público-Derecho Privado: en la actualidad no está demasiado clara porque los poderes públicos del estado tienen cada día una mayor intervención en ámbitos que pertenecían a lo privado (intervencionismo).
Los criterios de distinción (todos pueden ser criticables) son los siguientes:
El criterio del interés protegido (el más antiguo): si se protege un interés público estaremos ante el derecho público, y si se protege un interés privado estaremos ante el derecho privado. Objeción: también el derecho público protege intereses privados.
Eficacia de la norma jurídica: las normas de derecho público son siempre imperativas, y las de derecho privado son dispositivas.
El tipo de acción regulada en la norma: cuando la acción judicial se puede efectuar por cualquier persona estamos delante del derecho público. Cuando una acción sólo la pueden ejercitar unas determinadas personas estaremos ante una norma de derecho privado.
Se pueden distinguir normas de derecho público – privado en función de la cualidad de los sujetos…
En las normas de derecho privado los sujetos están en posición de igualdad, en las de derecho público no. Objeción: también en el ámbito del derecho privado hay una parte que es ligeramente superior a la otra (ej.: hijos y padres).
–El derecho civil como derecho privado común general y los derechos privados-
comunes especiales:
Se dice que el derecho civil es el derecho privado común general porque en él se contienen las reglas políticas comunas del derecho privado, y en el derecho civil están los principios generales que informan al derecho privado y a los especiales. Esta afirmación se demuestra con algunos datos:
a) en ocasiones los propios derechos especiales remiten al derecho común (art.50 del C. Mercantil).
b) Desde tres perspectivas se puede considerar al Derecho Civil y al Código Civil como Derecho Común:
1. En él se encuentran los principios básicos del Derecho Privado y por eso es aplicable supletoriamente en materias especiales que pasan a ser ramas independientes.
2. El Código Civil es Derecho Común respecto de los Derechos Forales.
3. El Código Civil es Derecho Común en cuanto es supletorio de último grado respecto a todos los demás sistemas normativos.
Derechos Privados Especiales: son los siguientes:
Derecho Mercantil: aplicable a los comerciantes. Se justifica que sea una rama independiente porque el tráfico mercantil requiere unos determinados tipos de empresa. También porque hay normas muy especializadas (ej.: Derecho Marítimo).
También porque las relaciones mercantiles requieren una regulación más fácil y adaptada al ánimo de lucro.
Derecho del Trabajo: surgió a consecuencia de la aparición del proletariado industrial en torno a la figura del contrato de trabajo. En la actualidad el Derecho de Trabajo regula el contrato, la SS, convenios colectivos, etc.
Derecho Agrario: su fundamento es la actividad agraria.
Además hay ramas que están a medio camino entre el Derecho Privado y el Público: Derecho Urbanístico, Inmobiliario, etc.
–La cuestión de las llamadas leyes especiales: no todo el derecho civil se contiene en el código civil. Leyes anteriores al Código Civil, y el surgimiento de nuevas leyes especiales debido a las nuevas necesidades que han surgido después de la implantación del Código Civil.
–Plan del Derecho Civil: el plan de estudios sigue a Savigny, y el Código Civil sigue a Gallo y Domat.