Portada » Economía » La naturaleza economica de los impuestos
Obligación legal y pecuniaria, fundamentada en la capacidad económica de sus destinatarios pasivos y establecidos a favor de un ente público, en régimen de derecho público, para atender a sus necesidades económicas.
obligación, legal, de carácter pecuniario, a favor del ente público, para que este pueda financiar sus gastos y recaen sobre quien realiza ciertos actos que ponen de manifiesto su capacidad económica CLASES DE TRIBUTOS:
IMPUESTOS:
Los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
por su objeto : renta (el conjunto de bienes y derechos de contenido económico que se incorporan al patrimonio de una persona en un período de tiempo determinado) patrimonio (los bienes y derechos de contenido económico de que es titular una persona en un momento determinado) consumo (las adquisiciones de bienes, derechos o servicios, a cambio de lo cual los adquirientes han de entregar o gastar una parte de su renta o de su patrimonio)
personales (aquellos cuyo hecho imponible se describe en sus normas reguladoras con referencia a una persona), reales se realiza haciendo referencia a unos concretos bienes, derechos o actividades)
periódicos (se prolongan en el tiempo a lo largo del año natural.IRPF.) instantáneos (gravan las transmisiones hereditarias que se producen en el momento del fallecimiento del causante)
subjetivos (tienen en cuenta tu estado económico, IRPF), objetivos (no tienen en cuenta tu estado económico).
directos (gravan tanto la renta como el patrimonio, IRPF impuesto de sociedades impuesto sobre el patrimonio) indirectos (gravan las adquisiciones onerosas de bienes, IVA, impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, los impuestos especiales..)
Los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos(asfalto y del alumbrado de calles)
Del Estado, de las CCAA y de las corporaciones locales.
obligación legal y pecuniaria, establecida a favor de un ente público en régimen de derecho público, cuyos destinatarios manifiestan una capacidad económica consistente Clases
Del Estado, de las CCAAy de las corporaciones locales.
Es el obligado tributario que debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales propias a la misma. (contribuyente o sustituto)
personasfisicas o juridicas(empresas)
El presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal.
momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
la valoración del hecho imponible. se determina x estimacion directa, indirecta o objetiva.
La magnitud resultante de practicar en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se le aplica a la base liquidable.
Es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. [BASE LIQUIDABLE X GRAVAMEN = CUOTA TRIBUTARIA] DUEDA TRIBUTARIA:
Esta constituido por la cuota o cantidad a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones de realizar pagos a cuenta.
Grava la renta de las personas físicas, las rentas presuntas, imputadas y las legalmente atribuidas que proceden de los siguientes conceptos → rendimientos del trabajo personal, del capital mobiliario e inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales.
Grava la renta de las entidades jurídicas, procedentes de → rendimientos de actividades económicas, de cualquier elemento patrimonial no afecto a actividades económicas y d los incrementos patrimoniales.
Gravan la renta obtenida en el territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.
imp. sobre patrimonio: Grava el patrimonio de las personas físicas, entendido como conjunto de bienes y derechos con contenido económico.
El hecho imponible abarca las adquisiciones patrimoniales “mortis causa” (herencias )y las adquisiciones “inter vivos” (donaciones)
Grava el tráfico mercantil realizado por empresarios y profesionales, importaciones y las adquisiciones intracomunitarias.
Grava transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.
Pais Vasco y Navarra elaboran, gestionany recaudan sus propios tributos y Canarias no iva y si igic.
grava la propiedad de los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, así como la titularidad de un derecho real sobre dichos inmuebles.(suelo y construciones)
grava el ejercicio de actividades empresariales profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas.
Grava la titularidad de vehículos aptos para circular por las vías públicas Imp. sobre construcciones, instalaciones y obras.
grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la correspondiente licencia de obras.
Por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.(recogida de basuras, alcantarillado, licencia urbanística, licencia de apertura, licencia ambiental, ocupación de la vía pública con terrazas..)
aumento de valor de unos bienes como consecuencia de la realización de obras publicas o ampliación de servicios públicos, por las entidades respectivas. (paviment. calles)
Las Entidades Locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad Local. Un ejemplo de este tributo sería el precio por utilización de instalaciones deportivas o piscinas de carácter municipal.