Portada » Ciencias sociales » La Laicidad y el Derecho a la Libertad Religiosa en España
Algunas minorías exigen medidas de discriminación positiva o derechos derogatorios, lo que puede conducir a la formación de guetos. Es crucial establecer límites para evitar este riesgo.
En la actualidad, la alternativa al derecho laico es el derecho multicultural. El multiculturalismo, resultado de la globalización y los flujos migratorios, es una realidad en Europa y Occidente. Vivimos en estados con una mezcla de culturas, lo que fomenta la integración de lo diferente.
Sin embargo, el multiculturalismo presenta un riesgo: las minorías suelen demandar el reconocimiento y la protección de su identidad diferenciada. Si bien es esencial reconocer la diversidad y el derecho a la diferencia, no se puede reconocer el derecho a prácticas que atenten contra los valores del Estado democrático de derecho.
En las sociedades multiculturales y heterogéneas actuales, donde conviven personas de diversas etnias, surgen desafíos relacionados con la manifestación de las creencias en el ámbito educativo. Algunos ejemplos son:
La comunidad islámica en Occidente a veces se resiste a cursar asignaturas obligatorias como educación física o sexual, argumentando el derecho fundamental a una educación acorde a sus creencias. Sin embargo, este derecho tiene un carácter negativo, lo que significa que el Estado no debe adoctrinar, sino transmitir conocimientos y valores constitucionales. Si bien los alumnos no pueden eximirse de cursar estas asignaturas, se pueden adaptar las enseñanzas a sus necesidades.
En el ámbito no islámico, algunos padres rechazan la asignatura de ciudadanía por considerarla adoctrinamiento. No obstante, la enseñanza de valores cívicos según la Constitución es completamente legítima.
Algunos ciudadanos optan por sistemas educativos alternativos o incluso rechazan la escolarización de sus hijos por motivos ideológicos. En España, la educación es obligatoria y los padres no pueden negarse a escolarizar a sus hijos por razones ideológicas.
El uso de símbolos religiosos en centros educativos es un tema complejo. Un centro público debe ser neutral y laico, sin exhibir signos religiosos, políticos o ideológicos. En España, hasta la década de 1980, era obligatorio un crucifijo en las aulas, mientras que en países como Italia, una ley de la época de Mussolini aún lo exige.
En colegios concertados, pertenecientes a una orden religiosa pero financiados con fondos públicos, la neutralidad puede ser cuestionada. En colegios privados no concertados, la exhibición de símbolos religiosos no es denunciable, ya que la elección del centro es voluntaria.
Si bien la libertad religiosa en España incluye el derecho a manifestar públicamente las creencias, existen límites. El derecho a la libertad de imagen también entra en juego.
El Estado debe garantizar el ejercicio de la libertad religiosa, proporcionando lugares para profesarla, pero también estableciendo límites. El principio de laicidad implica la separación entre actos políticos y religiosos, con el Estado centrándose en su ámbito público.
En España, la cooperación del Estado con las confesiones religiosas se da en distintos niveles:
La cooperación con una confesión religiosa puede ser:
La cooperación se canaliza a través de la Comisión Asesora de Asuntos Religiosos, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa y convenios con cada confesión.
que afectan
los valores en los que se asienta el estado democrático de derecho.Problemas planteados en el ámbito educativo en
la manifestación de las creencias:Hoy vivimos en sociedades crecientemente multiculturales,no homogéneas. Vivimos
en sociedades muy mezcladas en las que hay muchas personas que pertenecen a
distintas etnias. A veces,también se aspira a derogar derechos u obligaciones
establecidas para el común de las personas,como la pretensión ilegitima de
algunos colectivos, a que se reconozca la legalidad de sustancias
psicotrópicas,a que se acepte el repudio y la mutilación genital de la mujer,el
matrimonio concertado.Esto siempre se aceptará siempre y cuando no se violen
los derechos humanos.Surgen problemas en el ámbito educativo.Hay 3 problemas:2.3.1.La resistencia a cursar determinadas
asignaturas:Lo plantea la comunidad islámica en occidente,la resistencia a cursar
determinadas asignaturas consideradas obligatorias.Padres que apelan a su
derecho fundamentales a que se garantice que la enseñanza que reciben sus hijos
sean afines a sus creencias y convicciones.Este derecho es un mandato de carácter negativo que implica que los poderes públicos no están
para adoctrinar,el objetivo de la enseñanza son la transmisión de conocimiento
y que se les enseñe unos valores que emanan de la Constitución.Hay padres,miembros
de la comunidad islámica que rechazan que sus hijos cursen ciertas asignaturas.En
el ámbito de la comunidad islámica,de acuerdo con sus creencias no conciben que
una chica muestre partes de su cuerpo y no deja de ser frecuentes que los
padres de estos niños que los padres pretendan que sus hijos/as no cursen estas
asignaturas.En cuanto a la educación sexual,también padres de hijos/as han
pedido que se exima de estudiar esta asignatura,en clases que no sean
universitarias.Estas asignaturas son obligatorias,puesto que forman parte del
programa general de la enseñanza y por lo tanto tienen que ser cursadas por
todos los alumnos,ningún alumno se puede ver eximido de cursar esas asignaturas.Esos
niños tienen que cursar esas asignaturas adaptándolas a sus diferencias, es
decir que no se exima de cursar esas asignaturas,sino que las enseñanzas se
impartan de manera diferente.En el ámbito no islámico.Ejemplo,asignatura de
ciudadanía,que los padres rechazaban porque decían que esta adoctrinaba a los
niños.Sin embargo,la enseñanza de valores cívicos de acuerdo con la constitución
es totalmente adecuada.2.3.2.La opción,ya por un sistema escolar alternativo al reglado,ya por
la no escolarización de los hijos:Ciudadanos que optan por un sistema educativo alternativo por ser
contrarios a los sistemas educativos de sus países de origen o padres que
incluso rechazan la escolarización de sus hijos que reciban la educación por
parte de sus padres.En España la educación en casa no es legítima,ya que la educación
en España es un deber,por lo tanto,los padres no pueden invocar a razones
ideológicas para negarse a la escolarización de sus hijos.El deber de
escolarización se les impone a todas las personas,salvo casos muy
excepcionales.2.3.3.La Utilización de Signos de Identidad Religioso-Culturales:El problema de los símbolos religiosos.Hablamos
de que en el ámbito educativo una persona puede estar orgullosa de pertenecer a
una comunidad religiosa y querer demostrarlo,exhibirlo.Por lo tanto,en lo que a
la exhibición de signos se refiere,hay que analizar el lugar en el que se
enseña,un centro público es un centro neutro ya que el estado no adoctrina.Pero
hasta los años 80 era obligatorio situar en las aulas un crucifijo.Sin embargo,en
otros países como por ejemplo Italia,en las aulas hay un crucifijo debido a que
sigue vigente una ley de Mussolini.Reservados todos los derechos.No se permite
la explotación económica ni la transformación de esta obra.Queda permitida la
impresión en su totalidad. ¿Por qué en un centro público no debe haber ninguna
imagen religiosa?Porque un centro público es un centro laico,neutral,aconfesional
y no se deben exhibir signos religiosos, políticos,ideológicos,etc.¿Qué pasaría
en un colegio concertado?Un colegio concertado es un colegio que
pertenece a una orden religiosa que pertenece a la enseñanza,pero financiado
por la administración pública.En un colegio privado,no concertado,es decir no subvencionado por la administración pública,
este va a ser previsiblemente neutro o religioso;y si es religioso,en cuanto a
los signos estáticos (crucifijo)y los dinámicos(burka,por ejemplo)no se pueden
denunciar a estos símbolos ya que si tu escolarizas a tu hijo ahí es por
decisión voluntaria.En España forma parte del derecho a la libertad religiosa
el derecho a manifestar públicamente las creencias.Tenemos el derecho
fundamental a la libertad de imagen.Pero hay un límite. 2.4.La Laicidad como Parámetro de la Adecuada
Actuación de los Poderes Públicos en Promoción de la Libertad Religiosa:La LR debe ser promocionada.El Estado ha de
garantizar la realización de los Derechos.Mi libertad religiosa quedaría
limitada si el Estado no proporcionara lugares donde pueda profesar mis
creencias.El Estado promociona la libertad religiosa pero da límites a la
misma.El principio de laicidad supone que no se pueden confundir actos
políticos con actos religiosos, el Estado debe centrarse en su ámbito público y
no en el religioso.Este principio es el parámetro que se utiliza para
determinar si cuando el Estado promociona la LR se excede o no en esa labor.¿Cómo
coopera el Estado de España con las confesiones?En primer lugar,coopera con la Iglesia Católica porque lo manda
la Constitución (Art 16.3).Coopera al máximo nivel con los católicos,y en un
segundo nivel coopera con las confesiones si satisfacen determinados
requisitos:que estén inscritas en el Registro de Confesiones Religiosas,y que
gocen de notorio arraigo en España.El Estado es el que reconoce el notorio
arraigo.¿Para qué vale tener notorio arraigo?Para crear una expectativa de
firma de acuerdo de cooperación con el Estado.Esto le da beneficios a esta
confesión.En tercer lugar quedan las confesiones inscritas que no tienen notorio arraigo.3.El Principio de Cooperación con las
Confesiones Religiosas:¿En qué consiste la cooperación con una confesión religiosa?: Ámbito obligatorio:En la cooperación asistencial,facilitando que
los ministros de culto de la confesión puedan entrar en un edificio para
prestar asistencia espiritual a los habitantes (presos, enfermos, etc.).Está
obligado a allanar el acceso a estos lugares a los asistentes.Para eso hace
falta acuerdo.Ámbito posible:La enseñanza de la religión es el ejemplo:el Estado no está obligado a
ceder espacios para que se aprenda religión,pero lo hace(de acuerdo con la
Iglesia Católica).El Estado no puede ir más allá y darle valor de expediente
académico a la religión,aunque pasa.Otro ámbito,que el Estado otorgue un
régimen fiscal más favorable a las confesiones religiosas. Puede hacerlo pero
no tiene porqué hacerlo.Otro ámbito es que el Estado de reconocimiento a las
resoluciones canónicas.Ámbito prohibido:Cuando el Estado le concede una ayuda directa a una confesión por sus
actividades religiosas,es inconstitucional.El Estado coopera a través de vías
institucionales y otros instrumentos.Institucionalmente existe la Comisión
Asesora de Asuntos Religiosos,que ayuda al Gobierno a llevar un seguimiento de
la LR y da consejos para la actuación del mismo.Además,el Estado coopera con
dos vías:De forma general,Ley Orgánica de Libertad Religiosa.De forma singular,firmando
un convenio con cada confesión.Práctica Número 1(Programa televisión):La constitución garantiza el derecho fundamental a la libertad
religiosa.Sin embargo,según el artículo 9.2 del convenio europeo de derechos humanos,el
ejercicio de los derechos dimanantes de la libertad religiosa y de culto tiene
como único límite la protección del derecho de los demás al ejercicio de sus
libertades públicas y derechos fundamentales,dándose así a entender que cuando
las manifestaciones del referido derecho fundamental perturben excepcionalmente
la posibilidad de ejercicio de las libertades ajenas habrá que apreciar la
existencia de ciertos frenos a su libre exteriorización positiva.Lo que implica
que a cuestión de los límites se circunscribe, pues,a la libertad religiosa
exteriorizada positivamente.Por tanto, aunque el presentador reivindique para
justificar su actuación su derecho fundamental a la libertad de expresión,su
acto no se justifica,ya que no simplemente opina acerca de su posición con
respecto a estas religiones,sino que las critica y ridiculiza usando imágenes
religiosas de las susodichas confesiones,y además las culpa de millones de
muertes, emprendiendo una campaña de odio contra las mencionadas religiones,y
vulnerando su derecho al honor(que es un derecho fundamental recogido en el
artículo 18.1 de la constitución española).Por tanto,los presentadores deben
ser juzgados por cometer un delito de odio y por vulnerar el derecho al honor
de un sector de la población,a pesar de estar ejerciendo su derecho a la
libertad de expresión,ya que esta no incluye ridiculizar a sectores de la población
ni hacer campañas de odio(todos los derechos fundamentales poseen sus
limitaciones,cuando se encuentran con otro derecho fundamental).Práctica Número 2:El tribunal europeo de derechos humanos ha
estimado en los últimos años que la laicidad del estado,proclamada como
principio fundamental en las constituciones de varios de los países firmantes
del convenio de Roma,puede erigirse,legítimamente,en freno específico a la
libre manifestación de las creencias en los espacios públicos,a fin de
preservar la debida neutralidad de los mismos,en aras de garantizar la
convivencia y la paz social.Además,según el artículo 16.3 de la constitución
española ninguna confesión tendrá carácter estatal,lo que viene a suponer la
proclamación de la aconfesionalidad,neutralidad o laicidad del Estado,por lo
que no se podrá identificar con ninguna.De acuerdo con esto,el Estado está
legitimado para restringir,en el aspecto que se considera,el alcance de la
libertad religiosa, a efectos de garantizar precisamente el pluralismo
ideológico y religioso de todos los miembros de la comunidad afectada.Por lo
tanto,el Estado no debe hacer excepciones con ningún ciudadano,debe tratar a
todos por igual,lo que proclama nuevamente la neutralidad estatal, permitir
llevar el velo a esta alumna en este caso implica hacer un trato distintivo a
la susodicha con respecto a sus compañeros,ya que se tiene el derecho a
expresar libremente la libertad religiosa propia siempre y cuando no interfiera
en el ordenamiento jurídico,y llevar la cabeza cubierta está prohibido para
todos los alumnos en el centro.Además,para igualar(demostrando así la
neutralidad y laicidad del Estado nuevamente)más aún a todos los alumnos,se
incluye una cláusula en el reglamento del centro que prohíbe portar signos
religiosos ostensiblemente,lo que permite el trato igualitario a todos los
alumnos con independencia de la confesión a la que pertenezcan.