Portada » Derecho » La Junta General de Accionistas: Funcionamiento, Tipos y Requisitos
Reúne a los accionistas para deliberar, con el fin de formar por el sistema de las mayorías la voluntad soberana de la persona jurídica. Órgano de carácter colegial que se considera soberano dentro de la organización de la sociedad, aunque el alcance de sus acuerdos es interno porque no puede impartir instrucciones al Órgano de Administración. Los socios deciden por mayoría legal o estatutaria en los asuntos propios de la junta. Todos los socios quedan sometidos a los acuerdos de la junta.
Entre las competencias de la Junta General se encuentran:
Pueden ser:
El carácter colegial exige la necesidad de comunicar a todos los socios, en plazo y con determinadas garantías, que se va a celebrar la reunión. La convocatoria sirve para conocer el lugar y la fecha de celebración, para que los socios puedan asistir. Es convocada por los administradores o, en su caso, liquidadores. Hay que convocarla cuando lo soliciten socios que representen al menos el 5% del Capital Social.
Se convoca mediante anuncio en el Boletín Mercantil Registral (BORME), y expresará el nombre de la sociedad, fecha y hora de la reunión, orden del día y cargo de las personas que realizan la convocatoria.
En la Junta Universal decae el régimen de convocatoria, la junta general quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del Capital Social y los concurrentes acepten por unanimidad celebrar la reunión. Puede reunirse en cualquier lugar del territorio español.
Existe el derecho a asistir a las juntas de accionistas, aunque los estatutos pueden exigir la posesión de un número mínimo de acciones para asistir a la Junta General. Los administradores deben asistir a la Junta General.
Existe la posibilidad de asistencia a la Junta por medios telemáticos, siempre que los estatutos prevean esa posibilidad.
El accionista con derecho a asistencia puede hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos pueden limitar esa facultad. El representante puede votar en sentido distinto a las instrucciones, si las circunstancias han cambiado desde el momento del envío de las instrucciones y corriera riesgo de perjudicar los intereses del representado.
La Junta General queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el 25% del capital suscrito con derecho a voto. En segunda convocatoria, será válida cualquiera que sea el capital concurrente a la misma.
En las Sociedades Anónimas, para acordar válidamente el aumento o reducción del Capital Social o la modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, etc., en primera convocatoria se requiere la presencia de accionistas que representen al menos el 50% del capital suscrito con derecho a voto, y en segunda convocatoria, el 25%.
Para comprobar la constitución válida, antes de entrar en el orden del día se formará una lista de asistentes.
En las Sociedades Anónimas, los acuerdos se adoptan por mayoría ordinaria de los votos de los accionistas presentes o representados. La adopción en casos especiales requiere 2/3 del capital presente.
Derecho de información: Los accionistas pueden solicitar a los administradores aclaraciones o informaciones sobre el orden del día. Los administradores están obligados a proporcionar la información solicitada.
Todos los acuerdos sociales deben constar en acta, la cual debe ser aprobada por la Junta General al final de la reunión, en un plazo de 15 días por el presidente y 2 socios interventores. Los administradores pueden requerir la presencia de un notario. Cualquier socio y persona representante puede obtener certificación de los acuerdos y de las actas de las Juntas Generales.
Es impugnable el acuerdo contrario a la ley, a los estatutos sociales o que lesione el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros.
Sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para realizar actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.
Existen distintos criterios de clasificación. La más común distingue entre:
Pueden ser de primer grado (de trabajo asociado, consumidores y usuarios, viviendas, agrarias, mar, sanitaria, enseñanza) y de segundo grado (constituidas por más de 2 cooperativas, a las que pueden asociarse otras personas jurídicas o empresarios individuales, teniendo como objetivo promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes a los socios y reforzar la actividad económica de los mismos).