Portada » Filosofía » La Interpretación Jurídica: Fundamentos, Tipos y Métodos
La interpretación es una de las principales formas mediante la cual la ley demuestra su vigencia, constituyendo una actividad esencial para el funcionamiento del orden jurídico. Interpretación es la acción de interpretar.
Etimológicamente hablando, el verbo “interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretar! Por su parte, explica el maestro español Luis Díez Picazo que la expresión latina “inter-pres” procede del griego “meta fraxtes” que indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice.
Guillermo Cabanellas afirma que: “La interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una disposición.
Interpretar una norma jurídica es esclarecer su sentido y precisamente aquel sentido que es decisivo para la vida jurídica y, por tanto, también para la resolución judicial. La interpretación es la técnica que conduce a la comprensión del sentido de la norma jurídica”.
No solo el juez es el llamado a interpretar la ley sino también:
Interpretar la ley equivale a entenderla en su recto sentido y aplicarla debidamente. La interpretación será muchas veces muy sencilla porque la ley es clara y puede ser fácilmente entendida por cualquier persona, pero en otras ocasiones la inteligencia de la ley requiere conocimientos técnicos de Derecho y aún de otras ciencias.
Siendo la interpretación una actividad humana, ésta proviene de la persona, el sujeto o autor que la realiza, es decir, el intérprete. Desde tal punto de vista la interpretación puede ser:
La interpretación practicada por los doctrinarios, por los teóricos, por los juristas o jurisconsultos, por los tratadistas, por los estudiosos del Derecho y en general por quienes se dedican a la ciencia del Derecho, de ahí que también se le conozca a esta interpretación como científica.
Es la practicada por los jueces y tribunales para emitir sus decisiones, sentencias y demás resoluciones motivadas jurídicamente, en las cuales ésta interpretación queda plasmada.
Es la realizada por el propio autor de la norma, se dice también que es la efectuada por el legislador o, mejor dicho, por el poder legislativo, en el entendimiento de que éste es el autor de la norma y de allí que a esta interpretación se le denomine también “interpretación legislativa.
La interpretación auténtica, en relación al tiempo, puede ser:
La interpretación por su alcance o extensión puede clasificarse como:
Esta clase de interpretación es también conocida como interpretación estricta y se presenta cuando al interpretar el operador jurídico se ciñe a lo que dice la norma, limitándose a aplicarla a los supuestos estrictamente comprendidos en ella.
Esta interpretación es la que enrumba el alcance de la norma cuando, en relación a lo que pretendía el legislador, ésta ha sido expresada con excesiva estrechez, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación extensiva, o con excesiva amplitud, en cuyo caso deberá efectuarse una interpretación restrictiva.
En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.
En la interpretación restrictiva se restringe el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto.
Métodos inter el gramatical, el lógico, el sistemático y el histórico. La Exégesis tenía un procedimiento de interpretación que durante su apogeo llegó a combinar los métodos literal, lógico, sistemático e histórico también lo hizo el método propuesto por la Escuela Histórica.
También conocido como literal, es el más antiguo y es exclusivo de las épocas anteriores a la Revolución Francesa en que existía alguna desconfianza en el trabajo de los jueces, razón por la cual éstos se encontraban obligados a ceñirse al sentido literal de la ley.
Es aquél que utiliza los razonamientos de la lógica para alcanzar el verdadero significado de la norma. Este método consiste en la descomposición del pensamiento o las relaciones lógicas que unen sus diversas partes.
El método sistemático introduce la idea de que una norma no es un mandato aislado, sino que responde al sistema jurídico normativo orientado hacia un determinado rumbo en el que, conjuntamente con otras normas, se encuentra vigente; que, por tanto, siendo parte de este sistema.
Por el método histórico se pretende interpretar la norma recurriendo a sus antecedentes, como las ideas de sus autores al concebir o elaborar los proyectos, los motivos que propiciaron la redacción y emisión de la ley, informes, debates,
Este método en su denominación tiene el prefijo “tele” que significa fin. El método teleológico es, entonces, el que pretende llegar a la interpretación de la norma a través del fin de la misma.
Este es el método atribuido a la Escuela de la Exégesis en sus inicios, el cual consistía en investigar empíricamente la voluntad del legislado.
Interpretación de algún texto, la hermenéutica es la técnica de interpretar textos