Portada » Psicología y Sociología » La Imputabilidad y sus Causas de Exclusión en el Código Penal
Se trata de determinados supuestos en los cuales se excluye la imputabilidad del sujeto. Se recogen en los arts. 19 y 20 CP.
Por una parte, el art. 19 CP se refiere a los menores de edad penal, es decir, aquellos a los que no se les puede aplicar el CP (menores de 18 años).
Por otra, en el art. 20 CP se contemplan tres causas de exclusión de la imputabilidad:
Están exentos de responsabilidad criminal quienes, en el momento de cometer el hecho antijurídico (el momento en el cual se debe considerar que un sujeto es o no imputable por el hecho delictivo cometido, es el mismo instante de comisión del mismo), sufren alguna anomalía que no les permite comprender el hecho que están llevando a cabo. En todos los casos es necesario que la anomalía o alteración impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a comprensión. Lo decisivo es la influencia de la enfermedad en la comisión del hecho delictivo.
La anomalía o alteración psíquica debe manifestarse, además, en el momento de cometer el hecho, aunque ésta haya remitido en el momento del juicio. Asimismo, es necesario que la enfermedad produzca una perturbación grave en las facultades intelectuales o volitivas del sujeto para poder apreciar una causa de inimputabilidad.
Dicha causa de exclusión de la responsabilidad comprende tres tipos de fórmulas:
Exige la existencia de verdadera enfermedad mental en el sujeto. Esta fórmula proporciona seguridad jurídica, sin embargo, permite la exención de responsabilidad penal incluso si el delito no pertenece al contexto causa de la enfermedad o cuando esa enfermedad mental no llegue a privar al sujeto de comprender la responsabilidad. Por tanto, siempre que hay un supuesto de imputabilidad, se debe identificar esa base patológica y valorar en qué medida esa alteración o anomalía psíquica afecta al sujeto.
Permite eximir de responsabilidad penal por la presencia de un defecto psicológico con independencia de cuál fuera la causa determinante, siempre que el sujeto no pueda comprender que realizaba algo prohibido. No es determinante aquí la deficiencia o enfermedad mental del autor. Esta fórmula confiere una gran libertad a los tribunales de justicia, pero deriva del excesivo ámbito que se confiere a aquéllos, y además borra la desigualdad entre anomalías permanentes y transitorias.
Exigen la concurrencia tanto de los aspectos biológicos como psicológicos para eximir de responsabilidad penal al sujeto.
Esta fórmula es la que tiene más acogida actualmente, y está consagrada en la eximente 1ª del art. 20 CP. Sin embargo, esta causa suscita un problema debido a que es de enorme amplitud: comprende, no solo los aspectos psíquicos, sino también aquellas otras que sin ser enfermedades mentales producen el efecto de inimputabilidad.
En la práctica, la jurisprudencia es generosa con los efectos cognitivos. Las anomalías o alteraciones que tienen una mayor incidencia en la práctica jurídica son el retraso mental severo, medio y leve; paranoias, depresiones, trastornos sexuales, trastornos de control de impulsos… Así, por ejemplo, reconoce como patología que excluye la responsabilidad penal la oligofrenia: enfermedad que sufre un sujeto el cual no tiene una determinada capacidad mental. Los casos que el TS toma como excluyentes de la responsabilidad son solo los de oligofrenia profunda, en el cual el sujeto tiene una capacidad mental comparable con niños de 4 a 12 años; a éstos les considera semiimputables y se aplica la eximente incompleta. A partir de ahí, la oligofrenia tiene grados.
Otras veces, las enfermedades mentales afectan de otra forma a la capacidad cognitiva, como son las situaciones de delirio, es decir, el sujeto sufre una enfermedad mental que hace que tenga una visión que no se corresponde con la realidad. Esto le ocurre a los esquizofrénicos, en una fase aguda de brote psicótico.
Más claros son los casos llamados cognitivo-volitivos: el sujeto se ve empujado por la enfermedad a cometer un hecho que él sabe que es antijurídico. Como pueden ser los psicópatas, en donde el defecto es más si el sujeto tenía la capacidad de actuar de otra manera. En este punto la doctrina se encuentra dividida. La demencia senil también sería otro caso cognitivo-volitivo.