Portada » Derecho » La estructura del gobierno regional
Artículo
3. El Estado de Chile es unitario.
La administración del Estado será funcional y territorialmente
descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.
Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la
regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las
regiones, provincias y comunas del territorio nacional.
Las capitales latinoamericanas son
ciudades Estado con alta concentración de población hacia las grandes centros
urbanos y muy baja densidad poblacional hacia la periferia de los países. El
poder político, económico y cultural se concentra en la capital y muchas veces
ni el Estado ni el mercado hacen algo al respecto.
Artículo
38. Una ley orgánica constitucional determinará la
organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera
funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba
fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como
la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.
La ley a la
que se hace referencia es la ley 18575 Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
Normas Generales
Artículo
1 LOC de BGAE. El Presidente de la República ejerce
el gobierno y la administración del Estado con la colaboración de los órganos
que establezcan la Constitución y las leyes.
La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las
Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento
de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República,
el Banco Central, las Fuerzas
Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, las Municipalidades y
las empresas públicas creadas por ley.
Artículo
2 LOC de BGAE. Los órganos de la Administración del
Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro
de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les
haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de
sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
Artículo
3 LOC de BGAE. La Administración del Estado estará
al servicio de la comunidad, atendiendo las necesidades públicas en forma
continua y permanente.
La Administración deberá desarrollar su acción garantizando la adecuada
autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines
específicos y respetando el derecho de las personas para realizar cualquier
actividad económica, en conformidad con la
Constitución Política y las leyes.
Artículo
4 LOC de BGAE. El Estado será responsable por los
daños que causen los órganos de la
Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere
ocasionado.
Normas especiales
De la organización y funcionamiento.
Artículo 18 LOC de BGAE. La organización básica
de los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios
públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, será la
establecida en este Título.
Las normas del presente Título no se
aplicarán a la Contraloría General de la República, al Banco Central, a las
Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a las
Municipalidades y a las empresas públicas creadas por ley, órganos que se
regirán por las normas constitucionales pertinentes y por sus respectivas leyes
orgánicas constitucionales o de quórum calificado, según corresponda.
Artículo
25 LOC de BGAE. Los servicios públicos son órganos
administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular
y continua. Estarán so metidos a la dependencia o supervigilancia del
Presidente de la República a través de los respectivos Ministerios, cuyas políticas,
planes y programas les corresponderá aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo
27.
La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios públicos bajo la
dependencia o supervigilancia directa del Presidente de la República.
Artículo
26 LOC de BGAE. Los servicios públicos serán
centralizados o descentralizados.
Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con
los bienes y recursos del
Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la
República, a través del Ministerio correspondiente.
Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el
patrimonio propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la
supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio
respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial.
Artículo
110. Para el gobierno y administración interior del
Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en
provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán
en comunas.
La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas;
la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las
regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.
LOC 19175 Sobre Gobierno y
Administración regionalà Regula regiones y provincias. El intendente se define
como el colaborador inmediato del Presidente de la República en la comuna. El
intendente debe seguir siendo el funcionario escogido por el Presidente de la
República.
Existe sólo
por consideraciones históricas, constituyendo la gran división original. El
gobierno regional en sí, es descentralizado. La región se divide en provincias
para ejercer un control de los servicios públicos en la región. Se genera otra
estructura administrativa. La administración provincial no tiene ninguna
utilidad considerando que existe la regional y comunal. El gobierno actual
propone un proyecto de ley de eliminación de las gobernaciones. Por la vía de mantener
la división territorial provincial, se podría solucionar el problema de la
división comunal, siguiendo el sistema español que funciona mediante un
atomización de comunas.
En el ámbito
regional y provincial hay gobierno y administración del Estado propiamente tal.
A nivel comunal, sólo hay Administración.
Comunaà División administrativa para
controlar el Estado en unidades más pequeñas. Para que una comuna genere
ingresos, debe tener recursos y medios para ello. Si subdividimos los medios,
se produce un empobrecimiento, además de disminuir la eficacia de la
fiscalización. El empobrecimiento además de la falta de recursos se da porque
cada comuna debe tener su propia administración, en un mismo territorio, se
debe pagar a más funcionarios, aumentando el gasto público.
El año 81 se
agregan 3 funciones nuevas a las Municipalidades: Salud, educación y
cementerios. ¿Cómo puede sostener estos sistemas un Municipio con escasos
recursos?
Debe
mejorarse la eficiencia administrativa en lugar de seguir atomizando el
territorio del país.
Mayor
regionalización o excesiva subdivisión territorial del país sólo genera más
pobreza.
Artículo 111. El gobierno de cada
región reside en un intendente que será de la exclusiva confianza del
Presidente de la República. El intendente ejercerá sus funciones con arreglo a
las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente, de quien es su
representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción.
La administración superior de cada
región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo
social, cultural y económico de la región.
El gobierno regional estará
constituido por el intendente y el consejo regional. Para el ejercicio de sus
funciones, el gobierno regional gozará de personalidad jurídica de derecho
público y tendrá patrimonio propio.
Artículo 112. Al intendente le
corresponderá la coordinación, supervigilancia o fiscalización de los servicios
públicos creados por la ley para el cumplimiento de las funciones
administrativas que operen en la región208.
La ley determinará la forma en que el
intendente ejercerá estas facultades, las demás atribuciones que le
correspondan y los organismos que colaborarán en el cumplimiento de sus
funciones.
Artículo 113 incisos 1 y 2. El consejo regional
será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del
ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva
la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la
ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.
El consejo regional estará integrado
por consejeros elegidos por sufragio universal en votación directa, de
conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva. Durarán cuatro años
en sus cargos y podrán ser reelegidos. La misma ley establecerá la organización
del consejo regional, determinará el número de consejeros que lo integrarán y
su forma de reemplazo, cuidando siempre que tanto la población como el
territorio de la región estén equitativamente representados.
Gobierno
regional tiene una triple función:
èNormativa: En el ámbito jurídico,
habla a través de resoluciones, dictadas por el intendente regional. Se trata
de una especie de Potestad Reglamentaria de ejecución, relativa a políticas
públicas y debe cumplir con controles propios de los actos administrativos.
èFiscalizadora: Respecto de todos los
servicios públicos al interior de la región. El Estado central y los
Ministerios se han desconcentrado mediante secretarios generales Ministeriales.
èResolutiva:
Artículo 115 incisos 1 y 2. Para el gobierno y
administración interior del Estado a que se refiere el presente capítulo se
observará como principio básico la
búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.
Las leyes
que se dicten al efecto deberán velar por el cumplimiento y aplicación de dicho
principio, incorporando asimismo criterios de solidaridad entre las regiones,
como al interior de ellas, en lo referente a la distribución de los recursos
públicos.
Sin perjuicio de los recursos que
para su funcionamiento se asignen a los gobiernos regionales en la Ley de
Presupuestos de la Nación y de aquellos que provengan de lo dispuesto en el No.
20 del artículo 19, dicha ley contemplará una proporción del total de los
gastos de inversión pública que determine, con la denominación de fondo
nacional de desarrollo regional.
La región es
autónoma y por ende tiene recursos propios, aunque puede recibir cooperación el
Estado Central.
Fondo
Nacional de Desarrollo Regionalà Es un fondo de recursos regionales propios.
Artículo 116. En cada provincia
existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del
intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido
libremente por el Presidente de la República.
Corresponde al gobernador ejercer, de
acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios
públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que
podrá delegarle el intendente y las demás que le corresponden.
Administración comunalà LOC No. 18695 de Municipalidades.
Artículo 118 incisos 1, 2 y 4. La
administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la
ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que
es su máxima autoridad, y por el concejo.
La ley orgánica constitucional
respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la
participación de la comunidad local en las actividades municipales.
Las municipalidades son corporaciones
autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,
cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar
su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.
En materia
de atribuciones fiscalizadoras, ¿Hay verdadera fiscalización si hay un Alcalde
y Consejo Regional adherentes al mismo partido?