Portada » Historia » La desamortizacion de madoz 1 de mayo de 1855 comentario de texto
El texto a comentar tiene una naturaleza de carácter jurídico, debido a que se trata de una ley que pretendía desamortizar tanto bienes de la Iglesia como bienes de los ayuntamientos (propios y baldíos). El espacio-tiempo se remonta a las Cortes Constituyentes, a 1 de Mayo de 1855. El texto tiene un destino público ya que va dirigido al pueblo y nacional ya que también se dirige a los españoles. El autor de este texto es Pascual Madoz, un político español y ministro de Hacienda en ese momento el cual llevo a cabo una desamortización. Se trata de una ley que declara los bienes que están sujetos a la desamortización de 1855. La idea principal de este texto es que están sujetos a desamortización principalmente los bienes que pertenecen al Estado y a manos muertas. Como ideas secundarias podemos extraer que además de los mencionados, también están sujetos los bienes de las cofradías, santuarios de los pueblos, etc. Las líneas a comentar las contextualizó dentro del proceso desamortizador que se desarrolló en España durante los gobiernos liberales con el objetivo de poder conseguir la reducción de la demanda pública y llevar a cabo cambios sociales y económicos. La primera desamortización la llevo a cabo Godoy para conseguir ingresos, continuaría este ejemplo José I y después las Cortes de Cádiz. La restauración del absolutismo significó la paralización de este proceso que se reinició con el reinado de Isabel II. En primer lugar se realizó la desamortización por parte de Mendizábal, el cual la elaboró con una serie de leyes durante el bienio 1836-1837, cuando España se encontraba bajo la regencia de María Cristina. En principio se centró en los bienes del clero regular, y más adelante amplía está añadiendo los bienes del clero secular. Esta desamortización la realizó mediante dos decretos: el primero informa que los institutos religiosos, los monasterios y conventos están sujetos a ésta, y en el segundo la completa con los bienes raíces, rentas, derechos y acciones de las comunidades e institutos religiosos de ambos sexos; declarándolos propiedad nacional y sacándolos en pública subasta. La siguiente desamortización fue la de Espartero, que pretendía completar la de Mendizábal con una ley que afectó a inmuebles y tierras que el clero secular tenía en las ciudades. Estas propiedades fueron declaradas bienes nacionales y sacadas a subasta. Después de estas dos leyes desamortizadoras, durante el bienio progresista, llegó la desamortización de Madoz, que pretendía completar la obra iniciada por Mendizábal, la cual Espartero no consiguió completar. En esta se pretendía desamortizar los bienes del clero secular principalmente, y comparando esta desamortización con las anteriores, observamos que introduce como novedad los bienes comunales del Estado. Además en la desamortización de Madoz los pagos se hicieron exclusivamente en efectivo, ya que en la desamortización de Mendizábal se hacían mediante emisión de deuda publica además de en efectivo, y en la de Espartero solamente con la emisión de deuda pública. Las personas que
La siguiente desamortización fue la de Espartero, que pretendía completar la de Mendizábal con una ley que afectó a inmuebles y tierras que el clero secular tenía en las ciudades. Estas propiedades fueron declaradas bienes nacionales y sacadas a subasta. Después de estas dos leyes desamortizadoras, durante el bienio progresista, llegó la desamortización de Madoz, que pretendía completar la obra iniciada por Mendizábal, la cual Espartero no consiguió completar. En esta se pretendía desamortizar los bienes del clero secular principalmente, y comparando esta desamortización con las anteriores, observamos que introduce como novedad los bienes comunales del Estado. Además en la desamortización de Madoz los pagos se hicieron exclusivamente en efectivo, ya que en la desamortización de Mendizábal se hacían mediante emisión de deuda publica además de en efectivo, y en la de Espartero solamente con la emisión de deuda pública. Las personas que
compraban esos bienes eran burgueses y terratenientes, pero en la de Mendizábal eran nobles y burgueses, y en la de Espartero personas con cargos financieros, de alto poder adquisitivo. La venta de los bienes se destinaría a amortizar la deuda del Estado, a nivelar el presupuesto y a financiar obras públicas, especialmente el ferrocarril.El perjuicio de esta ley fue muy grave tanto para los municipios, que obtenían la mayor parte de sus recursos de estos bienes, como para los sectores rurales modestos, que se vieron privados de terrenos para pastar, cazar y recoger leña. La desamortización de Madoz fue la que alcanzó un mayor número de ventas y tuvo una importancia superior a todas las anteriores. Su importancia reside en su duración, el gran volumen de bienes movilizados y las grandes repercusiones que tuvo en la sociedad.Esto nos hace ver claramente que la desamortización más exitosa fue la de Pascual Madoz, sin embargo en ninguna de ellas se consiguieron los ingresos deseados y tampoco sirvieron para modernizar el país.
El proceso desamortizador repercutió de manera negativa en gran parte de la sociedad ya que la mayoría de ella eran campesinos, y ahora las condiciones que los nuevos propietarios imponían eran mucho más duras. Por otro lado, los ayuntamientos perdieron la mayor fuente de ingresos que poseían, las tierras, y España a nivel cultural (obras de arte y bibliotecas) perdió un gran patrimonio que jamás se recuperaría. Todo este acabó con la transformación del modelo de ciudad, pasando a la formación de una ciudad burguesa.