Portada » Historia » La Curia y el Origen de las Cortes en la España Medieval
En los reinos cristianos surgidos con la Reconquista, el rey ostenta un poder absoluto, pero no lo ejerce en solitario. A fin de asesorarle cuando lo requiera, gentes procedentes de los estamentos privilegiados se integran en una curia, nombre con el que se designó al antiguo Palatium regís, que aparece en Cataluña según el profesor Fernández Viladrich en el año 1079, y que desde el reinado de Fernando I, por influencia de la dinastía navarra, se llamó en León y Castilla Curia regia.
Sus componentes prestan consejo al monarca y refrendan, como confirmantes, los documentos propios de las disposiciones reales.
La Curia regia fue en principio una asamblea típicamente palatina, de la que formaban parte los personajes principales que vivían en la Corte o circunstancialmente se encontraban en ella. Conocida como de»habitual acceso al monarca”, estuvo compuesta por los miembros de la familia real, los funcionarios de palacio, y diversos magnates eclesiásticos y seglares. A medida que pasó el tiempo se integraron también jurisperitos o sabidores del derecho, a fin de prestar asesoramiento en el complejo mundo legal originado por la recepción romano-canónica.
Convocada por el monarca, la Curia ordinaria ejerció fundamentalmente funciones asesoras. Asimismo, la asamblea asumió funciones judiciales.
Por su propia naturaleza e instalación en la Corte, la curia ordinaria entendió en la esfera de sus competencias de los asuntos que normalmente se presentaban, es decir, de las materias que podríamos llamar con Procter de ordinaria o cotidiana administración. Excepcionalmente, sin embargo, surgían asuntos de especial trascendencia, cuyo planteamiento y resolución afectaban de alguna forma al reino entero. En tales casos, esa junta palaciega resultó insuficiente e inapropiada, por lo que el monarca hubo de convocar junto a sus componentes a otros muchos nobles y altos eclesiásticos de los diversos territorios. Ello dio lugar a una magna asamblea conocida como Curia extraordinaria o plena.
La Curia plena fue también conocida como curia o corte pregonada, así como por cartas del monarca que fijaban el lugar y fecha de la reunión. De uno y otro procedimiento se hacen eco las estrofas del Poema del Cid.
Además, estaba compuesta por los nobles y eclesiásticos que integraban la ordinaria, por los magnates de los distritos y por obispos y abades. Desde el siglo XII formaron asimismo parte de la Curia plena los maestres de las Ordenes Militares de Calatrava, de Uclés y del Temple.
Ahora bien, ¿cuándo se produce la ampliación de la antigua y reducida curia a esa otra más amplia? O, ¿cuándo se integran en la curia regia gentes no pertenecientes a la alta nobleza? Estepa ha advertido ese fenómeno en el reinado de Alfonso IX, pero Gambra aduce razones de peso para adelantarlo al de Alfonso VI. Según él, los miembros eran de procedencia social heterogénea, lo que confirma la idea de que el Palatium Curia Alfonso VI fue ya una asamblea orientada hacia las transformaciones que propiciarán luego la aparición de las Cortes.
La Curia plena era convocada en los asuntos más graves e importantes del reino: la jura del heredero al trono, la elección y matrimonio de reyes, la declaración de guerra y el pronunciamiento sobre los subsidios y ayudas de carácter económico. Asistió al monarca en el ejercicio de la potestad legislativa, obteniendo sus disposiciones el carácter de leyes generales del reino. Intervino asimismo como tribunal de justicia, sentenciando litigios de diversa naturaleza y entre ellos algunos pleitos surgidos entre concejos. Le correspondió en todo caso una suprema función asesora. El hecho de que en ocasiones difíciles el soberano se vuelva hacia esos súbditos en busca de consejo, aparece reflejado en otro texto literario, el Poema de Fernán González.
La conveniencia de que todos participen en la adopción de decisiones que les afectan, fue simbolizada por el pensamiento político medieval en la fórmula quod omnes tangit ab ómnibus debet approbari «lo que toca a todos debe ser aprobado por todo»). Esa máxima no fue en la Europa de entonces una mera creación teórica, sino según Marongiou la traducción afortunada y real del espíritu de la época, y un verdadero principio de participación democrática y de consenso político en el gobierno del reino. Aplicada a estos problemas, si las curias regias entendían de los asuntos de interés común, justo era que todos los estamentos sociales estuviesen representados en ellas. Tal principio justificará que junto a los tradicionales iteres nobiliario y eclesiástico, el»tercer estad» o estamento ciudadano incorpore a unas asambleas en cuyas decisiones resulta comprometido. Los orígenes de la máxima se remontan a un texto del Código de Justiniano relativo al régimen de la tutela en derecho privado. Difundida luego por las decretales de los papas, fue ya izada con claro sentido político en la convocatoria a las curias generales versos países europeos, y muy significativamente por Eduardo I de Inglaterra al reunir el famoso parlamento de 1295. Aquí el monarca se habría apoyado en esa fórmula del quod omnes tangit, convirtiendo lo que era una regla jurídica en un gran principio constitucional.