Portada » Derecho » La Constitución Española de 1978: Principios y Estructura
La Constitución se define como la norma suprema del ordenamiento jurídico elaborada por el poder constituyente, el pueblo, en el ejercicio de su soberanía. La Constitución establece los principios fundamentales que deben regir el orden social, político y económico de la sociedad en la que se aplica. Contiene ‘las reglas básicas’ de una sociedad que se dota a sí misma de una norma superior bajo la que se articule toda la estructura política, social y económica. La Constitución española de 1978, debida a una iniciativa parlamentaria, fue elaborada y aprobada por las Cortes formadas como resultado de las elecciones generales del 15 de junio de 1977, aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre, ratificada por el pueblo español el 6 de diciembre, promulgada por el Rey el 27 de diciembre, publicada en el BOE el 29 de diciembre y ese mismo día entró en vigor. CARAC.GENER es una Constitución rígida, extensa, inacabada y ambigua, posee aplicabilidad directa e inmediata, consensuada. La Constitución dispone que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del Estado. El Estado español se organiza territorialmente en municipios y provincias. El actual Estado de las autonomías está formado por 17 Comunidades Autónomas, en cada una existe un poder legislativo y ejecutivo propio. El gobierno y administración de los municipios corresponde a sus ayuntamientos, que están gobernados por un alcalde y los concejales, estos son elegidos por los vecinos del municipio mediante votación democrática. El alcalde es la máxima autoridad. La Constitución se refiere a las provincias como entidades locales formadas por la agrupación de municipios. Hay 50 provincias, y el gobierno y administración corresponde a la Diputación. Tienen capacidad de obrar frente a las administraciones públicas: las personas físicas o jurídicas que tengan capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles, los menores de edad para el ejercicio y defensa de sus derechos e intereses, exceptuando los menores incapacitados, y los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica. Derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas. Los que tienen capacidad de obrar ante las administraciones públicas, son titulares con sus relaciones con ellas de los siguientes derechos: a comunicarse con las administraciones públicas a través de punto de acceso general, a ser asistido en el uso de medios electrónicos, a utilizar lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, al acceso a información pública, archivos y registros, a ser tratado con respeto, a exigir las responsabilidades de las administraciones públicas y autoridades, a obtener y utilizar los medios de identificación y firma electrónica que prevé esta ley, a la protección de datos. La lengua de los procedimientos tramitados por la administración general del Estado es el castellano o la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma. Cada administración tiene que disponer de un registro electrónico general, ha de mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados y está obligada a dictar una resolución expresa.
El procedimiento administrativo puede definirse como el modo de hacer las cosas por parte de la Administración, es decir, las reglas conforme a las cuales la Administración produce los actos. Se considerarán interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Los que tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Aquellos otros cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Las solicitudes que se formulen deberán contener Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. La adolescencia se caracteriza por ser un periodo de transición de la infancia a la adultez, es un momento de recapitulación del pasado y de preparación para determinados temas vitales como son la identidad personal, el grupo de amigos, los valores, la sexualidad, la experimentación de nuevos roles, etc. Algunas investigaciones destacan como características comunes de la personalidad adolescente las siguientes: atrevido y aventurero; idealista y optimista; liberal; crítico con la situación actual de las cosas; deseo de ser adulto pero le incomoda la idea de ser viejo algún día; y aceptación mayor que los adultos de las acciones que violan las expectativas sociales con respecto a la conducta social apropiada a la edad. Ahora bien, estas características de la personalidad adolescente, se hallan en gran medida determinadas por la cultura y por los ritos de transición de la sociedad en que se vive. En nuestra cultura occidental, el adolescente es considerado como una persona madura y por consiguiente se espera que asuma ciertas obligaciones y responsabilidades. Pero al mismo tiempo se le considera inmaduro todavía. Por ejemplo, la sociedad reconoce que sexualmente es maduro, pero cree que es inmaduro para la actividad sexual. Esta situación y otras, conlleva que el/la adolescente a menudo sea objeto a menudo de expectativas sociales contradictorias.