Portada » Derecho » La Constitución Española como Fuente de las Leyes: Tipos, Jerarquía y Competencias
Lección 11: LA CONSTIT COMO FUENTE DE LAS FUENTES DEL D: LAS NORMAS CON FORMA DE LEY.Ley. Concepto. Forma y fuerza de ley:
De las funciones qa tenío smp 1estado, unas de las principales funciones es la legislativa.La función legislativa puede ser definida cuyo objeto es la elaboración de normas qson expresión de la voluntad popular, xtanto la principal carácterística de la ley es que constituye la expresión de la voluntad popular.
La ley es expresión de la voluntad popular xq es aprobada x1órgano del estado qrepresenta alpueblo:
El parlamento. 1de las principales funciones del parlamento es la elaboración y la aprobación de leyes. ART 66.1: Representa al pueblo español;
Ejerce la potestad legislativa. La consecuencia más clara de que la ley sea expresión de la voluntad popular es que el resto de las normas jurídicas se encuentran sometidas a la ley, qla ley prevalece sobre el resto de las normas jurídicas y solo se encuentra infra-ordenada a la constitución. La complejidad del estado moderno ha hecho que el gobierno dentro de ciertos límites pueda tmb aprobar normas dotadas de igual fuerza qlas leyes (normas xuerza de leyes) qson los decretos leyes y los decretos legislativos.Estas normas como fuerza de ley qaprueba el gob están sometidas tamb a 1ierta intervención del parlamento. También hay que señalar que el hecho de que la ley sea expresión de la voluntad popular hace que el sometimiento de todos los poderes públicos a la ley, tanto a la admin como el poder judicial, suponga 1sometimiento al principio democrático.Xtanto la ley democratiza toda la estructura polít del estado.
La relación constitución-ley no es una mera ejecución o un mero desarrollo, no se limita a ejecutar a la admin, si no qla constites sobre todo 1marco posibilita opciones políticas distintas y xanto opciones legislativas distintas. Como consecuencia de que un valor superior de nuestra constitución sea el ordenamiento jurídico, ART 1. La ley no repite lo que dice la constitución, es una relación de libertad qadmite opciones distintas y políticas. Obviamente el legislador tiene una libertad dentro de ese marco pero no puede salirse de él, ese caso se pone en marcha el control de constitucionalidad de las leyes.
Para hablar de ley, se va a utilizar la noción de ley.
La noción formal de ley, es aqeya qprescinde de su contenido para centrarse de manera exclusiva en el órgano qla aprueba y en el procedimiento empleado para elaborarlo,xanto siguiendo esta noción formal, seria ley la norma aprobada x parlamento siguiendo el procedimiento previsto en la constit y en los reglamentos parlamentarios.
La noción material de ley, ace referencia a la ley en cuanto a su contenido. La ley para tener ese carácter ace falta qdisponga de determinados rasgos:La ley tiene qser 1orma general y abstracta de alcance básicamente universal qva dirigía a la totalidad de los ciudadanos y qcomprende un nªindefinido de supuestos de aplicación.Las leyes no están destinadas a regular a 1ersona o a 1aso concreto.Esto es consecuencia del principio de igualdad.La ley es 1ipo de norma qestá ymada a regular ciertas materias, básicamente los d.Fundamentalesylibrtadde las personas, las relaciones entre ciudadanos y tamb está llamada a regular la organización polít del estado.Esta noción material de ley nos permite entrar en el concepto de ley. Son reserva de ley aqueyasmaterias qla constit determina qsean reguladas x1ley. Son materias qlaconstitespecifica q seanrguladas a través de la función legislativa. Esta reserva de ley puede tener dos intensidades:+estricta, cuando la materia debe ser regulada xel titular ordinario de la función legislativa, que son las cortes generales.-stricta, cuando la materia puede ser tamb regulada a través de norma con fuerza de ley a través de normas con fuerza de ley aprobadas xel gob, q son los decretos leyes y los decretos legislativos.La complejidad del estado contemporáneo y las carácterísticas de la actividad de los poderes públicos en el estado social, a hexoque progresivamente parte de la función legislativa la haga el gob, no solo xla aprobación de normas con fuerza de ley, sino sobre todo con el casi monopolio de la iniciativa legislativa, a través del proyectos de ley que el gob envía a las cámaras para las aprobaciones.
La ley orgánica es 1categoría de ley que el d constitucional ha empleado con distintas denominaciones, xejem en Francia se llaman leyes constitucionales, para regular cuestiones esenciales de 1comunidad q no pueden estar en el texto constitucional, ya que haría de este 1normavulgar. En nuestro país las leyes orgánicas se encuentran definidas en el artículo 81 de la constitución, éste contiene tanto la noción material como la noción orgánica.
La ley orgánica está destinada a regular las siguientes materias:
Desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas,xtanto está destinada a regular las libertades y los d comprendidos en la sección 1º del capítulo II del título I (ART 15-29), estos son los destinados a materia orgánica. Ade+no toda la regulación de un d fundamental está sometido a reserva de ley orgánica, únicamente en la regulación que implique el desarrollo del d fundamental que son básicamente las cuestiones básicas y esenciales del d fundamental. La titularidad, sus facultades principales, sus límites, son ejem de desarrollo. El resto de los aspectos supone 1regulación del ejercicio del d fundamental que no está sometida a reserva de ley orgánica.
Se entiende por régimen electoral general las normas electorales para las instituciones representativas del estado (como se elijen los parlamentos)
Estatutos de autonomía quellas materias q la constit establece expresamente,qdeben ser reguladas xley orgánicaxtanto la ley orgánica no puede utilizarse para regular cualquier materia si no únicamente para aquellas materias q la constit reserva para este tipo de ley. Esto es la reserva de ley orgánica. Ade+es imprescindible interpretar de manera descriptiva el alcance de la reserva de ley orgánica para evitar la congelación de determinadas materias q impida su reforma y afecte al principio democrático. xeso es importante qlas leyes no solo se definan como orgánicas,si no q incluyan 1disposición adicional qindique de forma expresa q artículos tienen el carácter de orgánicos y cuáles no, xqentro de 1ley orgánica, habrá artículos q tengan el carácter de ley ordinaria.
Desde 1perspectiva formal como dice el ART 81.2: ‘’Las leyes orgánicas deben ser aprobadas, modificadas o derogadas x1mayoría absoluta del congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto, xtanto si las leyes ordinarias pueden ser aprobadas x1mayoriample, la ley orgánica se aprueba x1yoría absoluta. En el caso de qula ley orgánica sea aprobada xayoría absoluta del congreso y el senado modifique aunq sea parcialmente o puntualmente el texto remitido xel congreso, hará falta de nuevo qel congreso de los diputados aprueben finalmente el proyecto xmayoría absoluta. Teniendo en cuenta la noción formal y material para qun precepto tenga el carácter de orgánico ace falta, no solo q sea aprobado xmayoría absoluta del congreso, sino q tamb sea 1ateria reservada a ley orgánica¿Cuál sería la relación que hay entre ley orgánica y ley ordinaria?
En general hay qdecir qlas leyes orgánicas y las leyes ordinarias poseen el mismo rango y fuerza de ley (ambas son leyes) yserelacionan xel principio de competencia.Ni las leyes ordinarias pueden modificar los establecido en la ley orgánica, ni la ley orgánica pueden extenderse a materias no sometidas a reserva de ley orgánica y qestán destinadas a ley ordinaria.
Las materias reservadas a ley orgánicas tienen qser aprobadas xel pleno de las cámaras, no basta qsean aprobadas por comisiones legislativas permanentes.Las materias reservadas a ley orgánica no pueden ser reguladas ni por decreto ley, ni por decreto legislativo, no puede ser reguladas ni por decretos-leyes ni por decretos legislativosSon materias excluidas a la iniciativa legislativa popular.L hecho dq solo las cortes generales puedan aprobar leyes orgánicas,ace qesta materia pertenezca a la competencia legislativa del estado y no a la de las comunidades autónomas.Existe 1vinculación entre ART 81 de la constitución y ART 149.1.1, q establece como competencia exclusiva del estado la regulación de las condiciones básicas q garanticen la igualdad de los españoles en el ejercicio de los d y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.Existen distintos tipos de leyes.
Entre las leyes orgánicas,ay q destacar el estatuto de autonomía,qestá sometido a 1procedimiento específico de aprobación.Ay 1conjunto de leyes q sirven para distribuir competencias entre el estado y las comunidades autónomas:Las leyes de delegación,as leyes básicas,las leyes marco, las leyes de organización de normas de las comunidades autónomas…
Tanto el estatuto de autonomía como estas leyes qdistribuyen competencias conforman el ymado bloq de la constitucionalidad.Ay q señalar qdentro de la estructura territorial del estado, convergen tanto las leyes estatales como las leyes de las comunidades autónomas. De exolos parlamentos de las comunidades autónomas representan al pueblo de esos territorios y tienen 1potestad legislativa dentro del ámbito competencial qle corresponda y que esta acotado en el bloque de la constitucionalidad. La relación que hay entre ley estatal y ley autonómica, se rige, no xel principio de jerarquía si no xel principio de competencia. Dentro del ordenamiento jurídico autonómico y dentro de las leyes autonómicas, los estatutos de autonomía pueden prever la existencia de leyes de desarrollo básico del estatuto con procedimientos agravados de aprobación y tamb normas con fuerza de ley de los consejos de gob de las comunidades autónomas. Dentro de las leyes ordinarias destacaríamos la ley de presupuestos q tiene 1procedimiento de aprobación, estableció en la constit. Ade+implica q existen distintas vías para tramitar las leyes q se aprueban en pleno, en comisión, leyes q tienen 1tramitación ordinaria y leyes q tienen 1tramitación urgente. Esta es 1cuestión qvan a regular los distintos parlamentos