Portada » Historia » La Constitución de Cádiz y las Guerras Carlistas en España
1: Tras la invasión francesa de España y la coronación de José I como rey por su hermano Napoleón en 1808, el pueblo español no consideró legítimo el nuevo gobierno y se autoconcedió el poder soberano, en ausencia del rey Fernando VII, mediante la creación de «Juntas». Para coordinar la acción política y militar de las juntas contra la ocupación, se creó la Junta Suprema Central, primero con sede en Aranjuez y después, huyendo del avance francés, en Cádiz. Esta Junta contaba con importantes personajes de la política española, como los ilustrados Floridablanca y Jovellanos, y decidió convocar Cortes a fin de redactar una Constitución que contrarrestase el «Estatuto de Bayona», ley fundamental impuesta por José I al comienzo de su reinado y que nunca se sometió a la voluntad popular española.Sin embargo, las Cortes de 1810 no se celebraron conforme a la tradición. Se estableció que debían ser unicamerales, es decir, que no hubiera división por estamentos. Los diputados de todas las provincias, incluidos los de ultramar, fueron buscados entre los residentes en Cádiz, dada la imposibilidad de hacer elecciones por el estado de guerra y ocupación que se vivía en España. Esto dio una gran ventaja a los liberales, puesto que la población gaditana estaba formada en su mayoría por burgueses de clase media con tendencias progresistas. No hubo ningún representante del campesinado ni ninguna mujer. Así pues, la mayoría liberal en las Cortes no se correspondía en absoluto con la ideología profundamente conservadora de la mayoría de la población, que aclamará a Fernando VII cuando restaure el absolutismo.Como vemos en el texto, se proclama la soberanía nacional, el fin de los privilegios fiscales y la división de poderes. Se recogen también algunas exigencias de los más conservadores, como el establecimiento del Catolicismo como única religión aceptada en el Estado. Pero los absolutistas verán ignoradas sus ideas en el Título IV, que restringe fuertemente los poderes del rey: este habrá de contar con el consentimiento de las Cortes, a las que no puede disolver, a la hora de abdicar o ausentarse del país (quizá por el temor de los españoles a que se volvieran a repetir los sucesos de Bayona de 1808), así como para ceder parte del territorio nacional o sus bienes, firmar alianzas o incluso contraer matrimonio. Tampoco podrá imponer contribuciones, conceder privilegios, expropiar o privar de su libertad a nadie. Vemos así cómo se reconocen indirectamente ciertos derechos individuales (a la libertad, a la igualdad jurídica y a la propiedad) aunque no exista una Declaración como en el caso de Francia.
El principal error de esta Constitución sea quizá su tratamiento a las colonias americanas. El no reconocerles derechos de autonomía ni cederles parcelas de soberanía probablemente disuadió a los liberales hispanoamericanos de intentar llevar a cabo las reformas deseadas sin romper con la metrópoli. La abolición de esta Constitución y los graves problemas internos que vivió España durante el nefasto reinado de Fernando VII alejaron definitivamente los destinos de ambas orillas del Atlántico.Por otra parte, uno de los pasajes más relevantes de esta Constitución es el juramento que debe formular el monarca antes de comenzar su reinado. Por primera vez en la Historia aparece una Constitución, es decir, una ley formulada por los representantes del pueblo, como fuente legítima de poder, aunque sumada al derecho divino («por la gracia de Dios y la Constitución»). Se reconoce además el derecho a la rebelión y a la desobediencia civil en caso de que el monarca incumpla su parte del contrato.2: Los precedentes de este texto están en todas las intervenciones de los absolutistas, liderados por el obispo de Orense y que tan sólo consiguieron entre sus reivindicaciones el que el Estado se declarara confesional, pero no pudieron frenar que se aceptara mayoritariamente por parte de los diputados la declaración de Soberanía Nacional, principio básico del liberalismo. En coherencia con los argumentos que utilizan (soberanía de origen divino) los firmantes del Manifiesto proponen a Fernando VII la necesidad de abolir la Constitución de 1812 por herética e ilegítima al defender la soberanía nacional. Fernando VII retorno de Francia hacia Valencia, donde se puso de acuerdo con algunos generales absolutistas (como Elío) y, después de haber recibido el manifiesto, tomó la determinación de restaurar el absolutismo y abolir toda la legislación de las Cortes de Cádiz. Esta restauración supuso la vuelta al Antiguo Régimen en todos sus aspectos: restauración de la Inquisición y los señoríos, derogación de la desamortización, etc. Esto trajo consigo la persecución encarnizada de liberales de cualquier signo.(Desde la vuelta de Fernando VII, muchos militares que lucharon contra los franceses se opusieron a la restauración del Antiguo Régimen y algunos de ellos conspiraron por el restablecimiento de la leyes de Cádiz con la ayuda de las sociedades patrióticas y sobre todo de la masonería. Fracasaron en su empeño, pero en 1820, el comandante Riego dirigió una sublevación en Cabezas de San Juan (Sevilla), que logró la adhesión de otras guarniciones y forzó a Fernando VII a jurar la Constitución, dando así pasó a tres años de gobierno liberal (1820- 1823). Que finalizaron en 1823 cuando entran los Cien Mil Hijos de San Luís, enviados por los países miembros de la Santa Alianza, a petición de Fernando VII, volviendo de nuevo el absolutismo a España, en el periodo conocido como Década Ominosa.
4:Una de las fases del Gobierno de Isabel II fue el bienio progresista (1854-1856). Iniciado por el pronunciamiento del general O`Donell en Vicálvaro, el golpe militar se radicalizó tras la publicación por los rebeldes del denominado Manifiesto de Manzanares, lo que hizo que consiguiera un amplio respaldo popular y animó a otros generales a unirse a la rebelión. Finalmente el golpe triunfó y propició la formación de un gobierno presidido por el progresista Espartero. Corto en años pero fecundo en realizaciones. Destacamos la desamortización general de Madoz en 1855 que culminó el proceso desamortizador, con los bienes de los municipios; unas nuevas Cortes Constituyentes iniciaron la elaboración de una nueva constitución más progresista que no llegó a aplicarse y, por último, se adoptaron medidas para propiciar la modernización económica del país como la Ley de Ferrocarriles de 1855. Durante la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló en España, como en otros muchos países, una intensa actividad en torno a la construcción del ferrocarril. Al iniciarse dicho período sólo se había inaugurado la línea de Barcelona a Mataró de 28 km de longitud, en 1848, a la que seguiría la de Madrid a Aranjuez tres años después. Las leyes de los años 1855 a 1877 rigieron el desarrollo de las construcciones. La primera, promulgada durante el bienio progresista. La Ley de Ferrocarriles de 1855 fue decisiva para impulsar el desarrollo de la red; esta Ley facilitó la captación de los capitales extranjeros necesarios para llevar a cabo la construcción, aun a costa de sacrificar los intereses de algunos sectores de la industria española, como el siderúrgico. Según esta ley, las concesiones serían otorgadas por Ley, y a la vez se establecía un programa de ayudas estatales.Se pusieron medios para procurar los recursos necesarios (Ley de Bancos de Emisión y Sociedades de Crédito de 1856). Al amparo de esta Ley surgen: la Sociedad General de Crédito Inmobiliario (tras la cual se hallaban los Pereire), Sociedad Española Mercantil e Industrial (Rothschild), Compañía General de Crédito de España (Guillot), concebidas para estimular el desarrollo industrial. Tales sociedades acabaron centrando su atención en los ferrocarriles, dedicando a ellos el 40% de sus inversiones. 5: Los últimos Gobiernos de Fernando VII estuvieron formados por absolutistas y liberales moderados, lo cual provocó la oposición de los absolutistas intransigentes y los liberales. Ante esta situación, su hermano Carlos Mª Isidro vio la oportunidad de alcanzar el trono a la muerte de su hermano ya que éste no tenía descendencia. Pero en 1830 Fernando se casó con Mª Cristina de Borbón y tuvo una hija, Isabel. Por ello, promulgó la «Pragmática Sanción», una ley que derogaba la Ley Sálica permitiendo a las mujeres reinar. Para proteger los derechos de su hija, Mª Cristina, viuda de Fernando VII, expulsó a don Carlos a Portugal. Al poco de morir el Rey, las Cortes proclaman a Isabel legítima heredera. Don Carlos no acepta esta decisión y comienza una guerra civil. í‰sta se desarrolló en tres momentos, conocidos como Guerras Carlistas.En ella se enfrentaron los carlistas (partidarios del infante don Carlos) y los isabelinos (partidarios de Isabel II).
A los primeros les apoyaba gran parte del campesinado, la pequeña nobleza terrateniente y el bajo clero rural y tenían como base territorial las Provincias Vascongadas, Navarra y el Maestrazgo. Defendían el absolutismo, los privilegios de los estamentos y los derechos de la Iglesia. Los isabelinos estaban formados por los propietarios, intelectuales, hombres de negocios, funcionarios, nobles y el alto clero; defendían la monarquía constitucional y las ideas de la Ilustración.La primera guerra carlista se desarrolló entre 1833 y 1840 en tres etapas:a)la primera (1833-1835) se caracteriza por las victorias carlistas hasta la muerte de su general, Tomás Zumalacarregui, en el sitio de Bilbao.b)la segunda (1835-1837) correspondió a las expediciones de los carlistas por toda España y al segundo intento de sitio de Bilbao.c)la tercera (1837-1840) se caracteriza por la división de los carlistas en posibilistas (partidarios de arreglarse con los isabelinos) e intransigentes (partidarios de continuar la guerra).La Guerra finalizó con el Convenio de Vergara de 1839. Los militares Espartero (isabelino) y Maroto (carlista) firmaron la paz en el llamado Pacto de Vergara, en el queambos contendientes aceptaban una serie de condiciones: el reconocimiento de Isabel como reina (por parte carlista) y el mantenimiento de los cargos militares (por parte isabelina). Espartero, a su vez, se compromete a defender ante las Cortes la permanencia de los fueros.Estos «fueros» eran unos estatutos jurídicos aplicables a un determinado territorio otorgados por el Rey o señor del lugar o por los propios municipios. Tienen su origen en la Edad Media y se mantuvieron más o menos estables hasta la llegada de los Borbones (inicios del siglo XVIII). Éstos abolieron los de la Corona de Aragón y, tras ello, sólo quedaron vigentes los de las Provincias Vascongadas y Navarra. La Constitución de Cádiz (1812) en sus ansias de «igualdad» acabó con ello pero la vuelta de Fernando VII (1814) los restableció. Así estuvieron (salvo en el corto espacio de 1820-1823: Trienio Liberal). Aunque en los territorios que los poseían había liberales que los defendían fueron los carlistas quienes los tomaron, una vez iniciada la guerra, como parte de su ideología. Por ello, en el Convenio de Vergara, su mantenimiento fue una de sus condiciones. Espartero, firmante del mismo, sólo se compromete a defender ante las Cortes españolas su permanencia.
6: Tras la muerte de Fernando VII en 1833, comenzó la lucha por su sucesión entre carlistas y liberales. El mismo año se inicia la Primera de ellas que pasará por distintas etapas. En la primera Carlos Mª Isidro mandó sitiar Bilbao aunque su jefe militar, Zumalakarregui, no estaba de acuerdo debido a que carecían de artillería. Los isabelinos lograron levantar el cerco (Batalla de Luchana) y Zumalakarregui perdió la vida en 1835. La segunda de las etapas se corresponde con las expediciones carlistas en una de las cuales llegaron hasta las puertas de Madrid. En la tercera etapa, viendo los carlistas que iban a ser derrotados, se acercaron a los isabelinos y firmaron la Paz de Vergara en 1839 (Maroto y Espartero). En este tratado los carlistas se comprometen a reconocer a Isabel como Reina y los liberales a respetar los cargos militares y defender la permanencia de los Fueros. Las Cortes españolas, efectivamente, los mantendrán siempre que no atenten contra la unidad constitucional de España. En 1848 comienza la segunda de las Guerras carlistas que se prolonga hasta 1849. Esta guerra no tuvo grandes repercusiones y en este año las «partidas» (grupos de carlistas armados) ya habían desaparecido. En 1860 los carlistas lo intentaron de nuevo aprovechando el traspaso de tropas a Marruecos. La intentona fue fallida, el conde Montemolín (pretendiente carlista) fue detenido y el general Ortega (jefe militar) fusilado. La noche del 2 al 3 de enero de 1874 los generales Pavía y Serrano dieron un golpe de Estado que echó abajo la I República. Este momento fue aprovechado por los carlistas y así estalló las Tercera de las Guerras. Se desarrolló en Cataluña, Navarra y País Vasco aunque no llegaron a dominar ninguna ciudad importante. A los tradicionales objetivos de la causa carlista se añade la defensa del catolicismo (maltratado, a su entender, por los republicanos). En 1876 Carlos VII (nuevo pretendiente y nieto de Carlos Mª Isidro) cruzó la frontera para no volver. Tras la derrota carlista el Presidente del Consejo de Ministros, Antonio Cánovas del Castillo, elimina definitivamente los fueros. Por concesión a los liberales vascos dejará vigente la parte económica de los mismos bajo el nombre de «Conciertos Económicos».
7: En 1873 tras la caída del Régimen isabelino, causada por «La Gloriosa» (revolución de septiembre de 1868) y la abdicación de Amadeo de Saboya (febrero de 1873), se instauró en España la primera República. Esta República, en principio unitaria, buscaba convocar las Cort
es Constituyentes para promulgar una nueva Constitución, pero no llegó a hacerlo ya que en enero de 1874 los generales Pavía y Serrano dieron un golpe de Estado suprimiéndola. Con este hecho y tras el pronunciamiento en diciembre de 1874 del general Martínez Campos, apoyado por Antonio Cánovas del Castillo, a favor del restablecimiento de la Monarquía tradicional, en favor de Alfonso XII (hijo de Isabel II), comenzó la Restauración moderada.La Restauración (1875-1902) es la época política que busca reinstaurar en España la monarquía en la figura de Alfonso XII. Este sistema fue apoyado por la Iglesia (que estaba distante por los ataques recibidos durante el período revolucionario), el ejército y el pueblo porque garantizaba el orden público. Sin embargo, fue rechazado por los antiguos y nuevos partidos políticos. Entre los partidos tradicionales destacaban los carlistas que aceptaban la monarquía pero no a Alfonso XII y los republicanos que estaban muy divididos y tenían muy poca representación. Entre los nuevos partidos destacaban los partidos obreros (las corrientes políticas del anarquismo y el socialismo) y los nacionalismos entre los que destacan el Catalanismo de Prat de la Riva, el Nacionalismo Gallego, el Regionalismo Andaluz de Blas Infante y el Nacionalismo Vasco de Sabino Arana. La oposición política a la Restauración no tuvo demasiada relevancia en un primer momento.El sistema político restaurado se basaba en tres aspectos:a.- La Constitución de 1876. Para elaborar una nueva Constitución, se convocaron las Cortes por sufragio universal. Esta buscaba un proyecto lo suficientemente amplio como para dar cabida a los distintos programas liberales y finalmente fue promulgada el 30 de junio de 1876. Esta Constitución establecía una división de poderes, reconocía algunas libertades, establecía un parlamento bicameral y determinaba un estado confesional. Se caracteriza por ser: monárquica (ya que estaba a favor de Alfonso XII), moderada (muy influida por Antonio Cánovas del Castillo) y ecléctica, recogía los aspectos más destacables de otras Constituciones anteriores.b.- El bipartidismo: era el sistema político existente. Se basaba en la existencia de dos únicos partidos: el partido liberal-conservador (compuesto por la burguesía terrateniente, el alto funcionariado militar o civil y la nobleza) cuyo líder era Antonio Cánovas del Castillo que había conocido este sistema durante su destierro en Londres durante el periodo republicano; y el partido fusionista (formado por progresistas y demócratas que habían apoyado la Constitución de 1869 y a Amadeo I) liderado por Mateo Sagasta.c.- El turnismo: era el procedimiento político utilizado que se basada en la alternancia en el Gobierno de los dos partidos políticos. Para ello se recurrió al caciquismo, un mecanismo para aplicar el turno, consistente en el control de una determinada zona por un cacique responsable de hacer que venciera las elecciones el partido que debía hacerlo. Para ello se recurrió a la compra de votos o al amaño