Portada » Historia » La Constitución de Cádiz: Un Hito en el Constitucionalismo Español
Antes de abordar la Constitución de Cádiz, es necesario exponer otras medidas adoptadas por las Cortes de Cádiz. Estas medidas complementaron las decisiones incluidas en el texto constitucional.
En 1811, las Cortes decretaron la abolición del régimen jurisdiccional, eliminando los pagos feudales. Sin embargo, los señores continuaron cobrando rentas y las tierras se convirtieron en propiedad privada de los nobles. También se suprimió la Mesta, una antigua organización ganadera.
Se decretó la eliminación del mayorazgo y se declaró la libre propiedad. Además, se suprimieron los gremios, eliminando las garantías para los trabajadores urbanos.
Se estableció la libertad de imprenta, al servicio de la opinión pública, excluyendo las cuestiones religiosas.
Las Cortes aprobaron una abundante legislación religiosa, buscando una reforma de la Iglesia que permitiera un reparto más justo de sus rentas. Se expropiaron bienes de obras pías y órdenes militares, y se eliminó la Inquisición.
Por último, se puso en marcha la desamortización de bienes municipales y baldíos. Estas reformas beneficiaron principalmente a la burguesía.
En la Constitución de Cádiz, los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional. El proceso revolucionario y reformador culminó el 19 de marzo de 1812 con la aprobación de la primera Carta Magna de la historia de España.
La Constitución de 1812 era un texto extenso, con 384 artículos, y minucioso. Los diputados de Cádiz eran conscientes del cambio trascendental que suponía y temieron que las leyes posteriores anularan su eficacia.
Tenía cierto parecido con el Estatuto de Bayona, pero aceptarlo habría significado aceptar la dominación francesa.
Su importancia se refleja en su vigencia intermitente: 1812-1814; en el Trienio Liberal (1820-1823); en la Regencia de María Cristina de Nápoles (1836-1837).
La Constitución tenía una tendencia liberal monárquica. En su encabezamiento aparecía»Fernando VII, rey de las Españas… por la gracia de Dios y la Constitució».
Se caracterizaba por una soberanía nacional, no formulada como un principio abstracto, sino como consecuencia de la coyuntura que atravesaba España, intentando contrapesar la soberanía real de José I Bonaparte.
Atendió sobre todo a los derechos del individuo, debido a la ideología liberal.
La división de poderes fue muy estricta:
La Constitución reconocía la confesionalidad del Estado y la exclusividad de la religión católica. Se establecía también un ejército permanente bajo la autoridad de las Cortes, y una milicia nacional.
Respecto a la administración del Estado, el país se dividió en provincias y se estableció la elección popular de los alcaldes.
La primera constitución redactada en Cádiz representó el hito fundamental en el comienzo del constitucionalismo español. En el contexto de la época, aparece como un avance progresista fundamental para la modernización de la vida política española, del liberalismo español, y en algunos casos, europeo. Acogió recuerdos del Antiguo Régimen, pero también creó modelos e instituciones revolucionarias.
Junto con la Constitución francesa de 1791, es la primera pieza del constitucionalismo europeo, pero su importancia se basó en el espíritu nacional que respiraba, del que careció la francesa.