Portada » Historia » La Constitución de Cádiz de 1812: Origen, Principios y Legado
Según el tipo de fuente, se trata de un texto de fuente primaria, ya que el texto se ha redactado de forma coetánea a los acontecimientos a los que hace referencia. Se trata de un fragmento extraído literalmente del texto original. Según la naturaleza del texto, se trata de un texto jurídico, ya que nos encontramos ante una Constitución que sirve como marco legislativo en todo el territorio español y, por lo tanto, tiene carácter de ley. El texto está elaborado por las Cortes constituyentes de Cádiz, constituidas por diputados que representaban las provincias, incluyendo a América a petición de la Junta Central. Es fechado el 19 de marzo de 1812 en el contexto de la Guerra de la Independencia. Va dirigido a la Nación española, como podemos observar al comienzo del texto, por lo que su carácter es nacional, ya que esta Constitución es para la Nación de España, y es público porque este texto se publica para que todo el pueblo español lo conozca. Su finalidad es ser la ley principal y fundamental de los españoles.
La evolución política de la España ocupada generó un proceso revolucionario y una confrontación entre afrancesados y patriotas, y entre estos, liberales y absolutistas, lo cual se vio reflejado en los debates de las Cortes. Las Abdicaciones de Bayona crean un vacío en la autoridad o poder legítimo que es asumido por la Junta Central Suprema. Esta junta cederá el poder a un Consejo de Regencia cuando las tropas de Napoleón tomen Sevilla y la Junta se traslade a Cádiz. Es, pues, el Consejo de Regencia quien en enero de 1810 procede a convocar Cortes Constituyentes cuya apertura tuvo lugar el 24 de septiembre de 1810. Las Cortes se constituyen en Cádiz, ya que era la única ciudad que no estaba ocupada por tropas francesas. Una vez acabada la Guerra de la Independencia, se trasladaron a Madrid. Las Cortes estaban formadas por 200 diputados, cuya labor es la elaboración de una Constitución. Esta Constitución será el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque fue más favorable a los liberales. El resultado será la Constitución de 1812, que graciosamente denominó el pueblo andaluz como ‘’la Pepa’’ por haber sido aprobada el día 19 de marzo. Los principios de esta Constitución fueron los siguientes:
La constitución apenas pudo aplicarse, pues el contexto de la guerra hacía difícil su puesta en práctica y la restauración absolutista de 1814 la abolió.
El artículo 1 hace referencia a la condición de españoles de la que disfrutan tanto los habitantes de la Península y sus islas como los habitantes de la América española. En el artículo 2 hace referencia a que España en aquellos momentos es posesión de Napoleón y su hermano familia. Y en un futuro España no será propiedad ni de Fernando VII como rey ni de los Borbones como familia. Los españoles quieren a Fernando VII como rey, pero que sea liberal y no absolutista y que acepte la Constitución. También quieren a los Borbones, pero sin que tengan el dominio de España, como queda reflejado en el artículo 3. En el artículo 4 hace referencia a que la Nación, mediante leyes, va a defender una serie de principios que provienen del liberalismo que son sagrados, y entre ellos está la propiedad y la libertad. El artículo 8 hace referencia a que todo español está obligado a pagar unos impuestos, hacienda, en función de lo que cobre y no en función de lo que tenga. El artículo 12 es la expresión máxima del absolutismo, estableciendo que no hay libertad religiosa, que solo existe una religión única y, además, la Nación la protege y prohíbe tener una religión distinta a la católica. El artículo 13 recoge la idea última de la Ilustración, que es la felicidad como fin último que todos queremos alcanzar. En el artículo 14 queda reflejado que España es una monarquía sin monarca, ya que Fernando VII estaba desde 1808 preso en Bayona, por lo que José I, que era rey de España, no es aceptado por esta Constitución que se opone al estatuto de Bayona. La división de poderes se recoge en los artículos 15, 16 y 17. El poder legislativo será compartido por las Cortes y el Rey, quedando, con ello, el ejecutivo en manos del Rey y el judicial en los tribunales correspondientes.
La idea principal es el fin del absolutismo de un nuevo régimen de gobierno que será la monarquía parlamentaria.