Portada » Historia » La codificación del derecho mercantil separada de la del derecho civil tiene lugar en que siglo?
Fue en el seno, principalmente, de las
Laboriosas y cultas ciudades italianas,
Que después de la caída del Imperio romano condensaron su existencia, su
Actividad y su gobierno entre sus amurallados límites. Más o menos
Contemporáneamente ocurríó otro tanto en Francia y otras ciudades de Europa.
Nacieron
Las corporaciones, entidades formados por los integrantes de cada oficio,
Comerciantes, artesano, etc.
, que tomaban a su cargo las importantes funciones
Inherentes a la defensa de los gremios, su desarrollo armónico, gobierno, etc.
Entre
Otras funciones desempeñaban las siguientes: designaban los oficiales que los
Representarían en las ferias y mercados; establecían sus propios ordenamientos;
Bregaban por la seguridad de las vías de comunicaciones y proveían a su
Mejoramiento, mandaban consuelos al exterior para proteger a sus asociados
Socorrían a los pobres, enfermos y miembros despojados o arruinados; tenían un
Patrimonio inmobiliario y un depósito para la custodia de las mercaderías; cubrían
Los gastos con las contribuciones de sus componentes, con donaciones y peajes,
Multas, los réditos del peaje público, etc.
Al
Constituirse y consolidarse los estados, esa protección pasó a ser ejercidas
Por estos, especialmente cuando al formarse las grandes compañías coloniales
Los gobernantes se asociaron a su suerte. Se fundaron en esa época las grandes
Compañías, como sociedades anónimas en su forma más primitivas, las que con sus
Poderosos medios económicos hicieron y hacen posible la realización de empresas
De gran envergadura.
El
comercio siguió su ruta ascendente en el camino del progreso; aún a despecho de
Las frecuentes guerras y de los cambios de sistema políticos, alguno de los
Cuales se dieron a la tarea de restringir su expansión o limitar sus derechos.
Fue
En el siglo XI y XII, de nuestra era, cuando comenzó a formarse el auténtico y
Autónomo derecho comercial. Las primeras normas se hallaban en los usos y
Costumbres de los comerciantes y muchas de ellas están registradas en las
Consuetudines de Génova, Consuetudines Usus de Piza, etc. Pero son los
Estatutos de los siglos XIII y XIV los que, constituyeron verdaderos códigos de
La materia, cuando menos tienen el alcance y la virtud de la jurisprudencia
Actual.
Francia
Aportó notables contribuciones jurídicas mediante los famosos Roles de Olerón,
Que eran una recopilación de costumbres y de sentencias recaídas en materia
Marítima. Los estatutos de Marsella, Arlés, etc sirvieron así mismo de base a
La confección de las célebres ordenanzas de Luis XIV de 1673 y 1681. En España
Fué famoso el estatuto denominado Consulado del Mar, que tuvo intensa
Aplicación en lo que respecta al comercio; también tenemos las Ordenanzas de
Bilbao, que regulaban el comercio terrestre y la Novísima Recopilación. En Alemania,
Cabe recordar los estatutos y reglamentaciones de la Liga Hanseatica y
Zollverein.
La doctrina parece haberse uniformado en el sentido
De afirmar que en rigor de verdad el primer código de comercio en el mundo
Civilizado, fue el francés de 1807, llamado también de Napoleón, por haber sido
éste, quien propugnó y alentó su redacción. Su importancia y trascendencia fue
Tal, que al eximio profesor italiano Vidari, se lo considera el padre de todos
Los códigos ulteriores. Conténía 648 artículos y se dividía en cuatro libros:
1) del comercio en general, 2) del comercio marítimo; 3) de las quiebras y 4)
De la jurisdicción comercial.
En Argentina luego de la revolución de Mayo y
Hasta 1862, el régimen legal que regían las actividades mercantiles constituían
Leyes dispersas, y contradictorias que
Provénían de la época colonial. Antes de la creación del Consulado en
Los territorios del Río de La Plata, en 1794, se aplicaban las Ordenanzas de Bilbao,
Con prelación a las Leyes de Indias y las de Castilla, por lo que era necesario
Crear un cuerpo de leyes coherente, y tales intentos comenzaron poco después de
La Revolución de Mayo, cuando la Asamblea del Año XIII, intentó renovar la
Legislación por iniciativa de RIVADAVIA. Que en Febrero de 1822, dio por
Resultado la creación de la “Bolsa de Mercantiles” y una Ley sobre Corredores
De comercio y martilleros, a pesar de los enfrentamientos internos que se
Dieron en ese periodo.
Finalmente, en 1856, la provincia de Buenos Aires
separada de la Confederación por intermedio de su gobernador, el doctor
Valentín Alsina, encomendó a los doctores Dalmacio Vélez Sársfield
Y Eduardo Acevedo (famoso jurisconsulto de la época, nacido en la
Banda Oriental), la redacción de un Código de Comercio. Este trabajo fue
Presentado a la Legislatura de Buenos Aires en Octubre de 1859 y aprobado por
Medio de la Ley Nº 15, del 12 de Septiembre de 1862, declarándolo “Código
De Comercio Nacional”.. Más tarde, cuando la provincia de Buenos Aires se
Incorporó a la Confederación, este Código fue nacionalizado que constaba de
Cuatro Libros: