Portada » Derecho » Kelsen y Hart: Explorando Normas, Validez y la Estructura del Sistema Jurídico
Sí, puede pertenecer. Según Kelsen, la pertenencia de una norma a un ordenamiento jurídico (que es un sistema de carácter dinámico) no depende de su contenido (como ocurriría en un sistema estático), sino de la unidad de una cadena de delegaciones de autoridad. De modo que, si la norma superior fundamenta la validez formal de la inferior (a través del acto de creación autorizado), puede ser válida una norma que contradiga materialmente a una superior hasta que esta sea derogada o invalidada por el órgano competente. Esto justifica la existencia de antinomias en un ordenamiento dinámico.
Antinomia: Contradicción entre dos normas referidas a un mismo supuesto de hecho. Son incongruencias dentro de un sistema jurídico.
Una sociedad regida únicamente por reglas primarias sería ineficaz porque carecería de mecanismos para resolver problemas fundamentales:
En resumen, sin reglas secundarias que organicen procedimientos y otorguen potestades, los individuos y órganos no podrían declarar qué es derecho en caso de conflicto, aplicar sanciones determinadas, ni adaptar el sistema normativo. No existiría un sistema jurídico completo y eficaz.
Existe una laguna jurídica en el sistema cuando no hay en él una norma preestablecida para solucionar un caso concreto; es decir, que los hechos que configuran el caso carecen de toda norma bajo la cual puedan subsumirse.
Si sumamos la existencia de una laguna a la prohibición del non liquet (la obligación del juez de resolver todos los casos que se le presenten), tenemos que, cuando un caso de laguna llega al juez, este debe darle respuesta. Es entonces cuando entran en juego las reglas y métodos para colmar lagunas (como la analogía o los principios generales del derecho).
Sin embargo, en ciertos ámbitos del Derecho, como el Derecho Penal, las lagunas propiamente dichas no caben en cuanto a la determinación de delitos y penas. Esto se debe al principio de legalidad estricta (nullum crimen, nulla poena sine lege praevia) que rige en esta materia. Si ninguna norma tipifica una acción como delito, se debe concluir que no hay delito y, en consecuencia, descartar toda posible condena. Es decir, cuando la ley no tipifica un comportamiento como delito, este es penalmente impune. El sistema penal, en este sentido, se considera completo respecto a la tipificación de delitos, y queda excluida la analogía in malam partem (para perjudicar al reo).
Las definiciones estipulativas son aquellas que establecen cómo un cierto término ha de usarse o entenderse en un contexto específico, ya sea atribuyendo un significado nuevo o diferente al usual a un término ya existente, o introduciendo un término completamente nuevo con un significado asignado.
Ejemplo de definición estipulativa (legislativa): La definición de «alimentos» en el Código Civil español, que no se limita a la comida, sino que estipula que se refiere a «todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» (Art. 142).
Una sociedad hipotética que solo contara con normas primarias (reglas de obligación) enfrentaría graves defectos:
Las normas secundarias, según H.L.A. Hart, son meta-reglas que operan sobre las reglas primarias y son esenciales para la existencia de un sistema jurídico maduro. Cumplen funciones cruciales para remediar los defectos de una sociedad con solo reglas primarias:
En conjunto, estas normas secundarias aseguran la certeza, adaptabilidad e institucionalización del sistema jurídico.
En el Derecho moderno, opera generalmente la prohibición del non liquet. Esto significa que el juez tiene la obligación de dictar sentencia o resolver el caso que se le presenta, y no puede excusarse alegando que no hay norma aplicable, que la norma es oscura o que existe una laguna legal.
Por tanto, aunque no siempre lo no expresamente prohibido se puede entender automáticamente por permitido en todos los ámbitos, el juez debe encontrar una solución jurídica. Lo que sí es fundamental, especialmente en el derecho sancionador (penal, administrativo), es que no cabe imponer sanciones por conductas que no estén expresamente tipificadas como sancionables por una norma previa (principio de legalidad).
Las antinomias de segundo grado (o conflictos entre los criterios de resolución de antinomias) surgen cuando los criterios habituales para resolver contradicciones normativas (jerárquico, cronológico, de especialidad) no ofrecen una solución clara o entran en conflicto entre sí.
Un caso particular se da cuando la antinomia aparece entre dos normas que son:
En tales situaciones, donde los criterios tradicionales no resuelven la contradicción, tendrá que ser el juez quien, en cada caso concreto, determine discrecionalmente (pero motivadamente) cuál es la norma prevalente, basándose en principios generales, la ponderación de intereses o la finalidad de las normas, salvo que exista jurisprudencia vinculante establecida por un tribunal superior que ya haya resuelto ese tipo de conflicto.
Un enunciado normativo plantea problemas interpretativos cuando su significado o alcance no está claramente determinado. Esta indeterminación puede deberse principalmente a dos fenómenos lingüísticos:
Un enunciado normativo no puede aplicarse a un caso concreto hasta que, mediante la interpretación, se resuelvan o reduzcan las ambigüedades o vaguedades relevantes para determinar su significado en ese contexto.
Kelsen y Hart tienen concepciones distintas sobre qué constituye una norma primaria:
Los argumentos a fortiori (o «con mayor razón») son un tipo de argumento utilizado en la interpretación y aplicación del derecho, especialmente para justificar soluciones normativas en casos de laguna o para extender el alcance de una norma existente. Se basan en la idea de que si una razón es válida para un caso, lo será con mayor motivo para otro caso donde esa razón se presenta con más intensidad. Existen dos variantes principales: