Portada » Derecho » Juzgados de lo Mercantil
Existen distintos órganos jurisdiccionales, en los cuales, se reparten los distintos asuntos en función de las distintas materias.Actualmente, los casos concretos que hagan referencia al Derecho mercantil corresponden al órgano jurisdiccional civil. Hasta el Siglo XIX, existían los denominados Tribunales de Comercio, que, pasaron a ser regulados por los Juzgados de orden civil. Sin embargo, en una fecha relativamente reciente, tras la modificación de la LO 6/1985 del Poder Judicial por la que se promulga la LO 8/2003, de 9 de Julio, para la Reforma Concursal, en su disposición final segunda aborda esta novedad, la entrada en funcionamiento de los Juzgados de lo Mercantil. En principio, estos Juzgados radicarán en toda capital de provincia, implantándose un sistema de especialización semejante en segunda instancia, mediante la creación de una o varias secciones de las Audiencias Provinciales, para que asuman en exclusiva el conocimiento de los asuntos propios de esta jurisdicción mercantil.Hay que hacer referencia también a la LO 7/2015.
Esta reforma mejora aspectos como:Los asuntos de violencia de género,las censuras entre acreedores serán para personas físicas,estarán resueltos por los juzgados de primera instancia.Mínimamente, esta mencionada LO 8/2003, en su art. 86 ter LOPJ, respecto de determinadas materias mercantiles, establece las siguientes SEIS competencias objeto de los Juzgados de lo mercantil:
Las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial (patentes, marcas), propiedad intelectual y publicidad;
Las pretensiones que se promueven al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional;
Pretensiones relativas a la aplicación del Derecho Marítimo;
Las acciones relativas a condiciones generales de la contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia;
Los procedimientos de aplicación de los arts. 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado (directivas, reglamentos). Mercantil ha evolucionado debido a la transposición de directivas comunitarias.
Cuantas incidencias o pretensiones que se promuevan como consecuencia de la aplicación de la normativa vigente sobre arbitraje en las materias a las que se refieren lo dicho anteriormente.
–A nivel local, nos encontramos con que se ha creado el 14 de Enero del 2010 el Juzgado de lo Mercantil con sede en Elche. En este caso, referidos estos asuntos mercantiles correspondientes a las Partidas judiciales de Elche, Orihuela y Torrevieja, para descongestionar la gran actividad mercantil y que no todo sea recibido en Alicante. La LO 8/2003, de 9 de Julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial, expone
Los juzgados de lo mercantil entrarán en funcionamiento a partir del día 1 de Septiembre de 2004”.El art. 86 bis de esta misma Ley que:En primer lugar, hay un primer apartado que dispone: “Con carácter general, en cada provincia, con jurisdicción en toda ella y sede en su capital, habrá uno o varios juzgados de lo mercantil”.Acto seguido, en el apartado dos expone que en nuestro caso: “También podrán establecerse en poblaciones distintas de la capital de provincia.Posteriormente, el apartado tres, que es muy importante establece que: “Podrán establecerse juzgados de lo mercantil que extiendan su jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma,Y finalmente, el aparatado cuatro, concluye diciendo que: “Los juzgados de lo mercantil de Alicante tendrán competencia, además, para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva.En el ejercicio de esta competencia, dichos Juzgados extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Juzgados de Marca de la UE”.
Por tanto, estos juzgados se llamarán Juzgados de Marca de la UE a nivel nacional y así lo quiere la Comisión Europea, porque ésta ha delegado en LA EUIPO. Es la oficina para registrar una marca a nivel de la Uníón y si existe alguna controversia se acude a los juzgados de la Marca de la UE. Esta oficina también tiene competencia para declarar la nulidad y caducidad de una marca. En cambio si se traslada al registro Nacional de Patentes y Marcas, la EUIPO no tiene ninguna competencia para declarar la nulidad de una marca nacional, será competencia de los Juzgados de lo Mercantil.Los Tribunales de Marca de la UE si existen en los demás países miembros y se establecen una serie de fueros en cascada para determinar cuál es el Tribunal competente. El reglamento 2015/2428 recomienda que solo haya un tribunal de marca de la UE en cada país para que las sentencias sean armonizadas, en el caso de España sea así.Estos fueros son: – El tribunal donde se encuentra el domicilio del demandado. – El establecimiento principal del demandado.- Domicilio del demandado.- Tribunales donde radique la EUIPO.