Portada » Formación y Orientación Laboral » Jornada Laboral, Salario y Permisos: Guía Completa
La jornada laboral es el período de tiempo durante el que el trabajador desempeña sus tareas, ya sea en cómputo diario, semanal o anual. La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales.
Se fija un límite de 9 horas diarias como máximo. Si se respetan los descansos entre jornadas, se puede superar este límite; sería un caso de distribución irregular de la jornada. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas diarias y tienen derecho a 2 días ininterrumpidos de descanso semanal.
La distribución irregular de la jornada puede implicar trabajar una semana más de 40 horas y otra no llegar al límite.
El trayecto para ir al trabajo o volver a casa y el tiempo para el bocadillo, aseo o limpieza no computa para la jornada.
Se puede ausentar 1 hora, divisible en 2, y se duplica si es parto múltiple. Lo pueden disfrutar la madre o el padre.
Se puede ausentar 1 hora al día o reducir la jornada hasta 2 horas, con la disminución proporcional del sueldo.
Reducción de la jornada como mínimo 1/8 y máximo la mitad, con la correspondiente reducción del sueldo.
Tiene derecho a reducir la jornada, con la disminución proporcional del sueldo, o reordenar el tiempo de trabajo para hacer efectiva su protección o derecho a asistencia social integral.
Es obligatoria la formación e información en materia de seguridad e higiene al incorporarse a un puesto o cambiar las condiciones.
Depende de si hay un fraccionamiento del trabajo diario de como mínimo 1 hora.
En el horario rígido, las horas de trabajo las impone la empresa. En el horario flexible, se puede elegir la hora de entrada y salida.
Trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. La jornada no puede exceder las 8 horas nocturnas en 15 días y no se pueden hacer horas extras.
Varias personas ocupan el mismo puesto en la misma empresa, pero en horas y tiempos diferentes.
Son las realizadas por encima de la duración máxima de la jornada ordinaria. Superar el límite de 9 horas diarias, 40 horas semanales o las 1826 horas anuales no siempre implica horas extras; también puede ser una distribución irregular.
Todas las empresas elaboran un calendario laboral anual. El Estado, las Comunidades Autónomas y las locales fijan 14 días inhábiles, retribuidos y no recuperables (2 locales).
Mínimo 30 días naturales. No se pueden compensar económicamente. El disfrute se acuerda entre la empresa y el trabajador, quien debe saberlo con 2 meses de antelación. Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, se pueden disfrutar en otra fecha.
Un trabajador puede ausentarse con previo aviso y justificación.
Es la totalidad de las percepciones dinerarias y en especie por la prestación de servicios por cuenta ajena.
La empresa debe pagar al trabajador en el lugar y fechas fijadas, sin superar el mes de demora y entregando una nómina. Si se retrasa, se puede solicitar el 10% anual de interés de demora. No se considera salario las indemnizaciones por gastos realizados.