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TEMA 6. LA PRESTACIÓN D TRABAJO DEBIDA.La jornada de trabajo: Está regulada en los art. 34-38 LET q cuenta con el desarrollo reglamentario. Bases de la regulación d la jornada: a) La duración máxima de la jornada será d 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. b) En ningún caso se podrán realizar más d 9 horas d trabajo efectivo. c) Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente debe mediar como mínimo 12h. La reforma d la Ley 11/1994 permite q el módulo semanal se pueda realizar en cómputo anual, lo q se traduce en una distribución irregular d la jornada a lo largo del año. Esta distribución se hará por CC respetando los periodos mínimos d descanso diario y semanal. Los menores d 18 años no podrán realizar + d 8 horas diarias d trabajo efectivo y el descanso semanal será d 2 días seguidos y de forma ininterrumpida. La jornada d 40 h/semanales es la jornada máxima ordinaria. El resto d horas serán extraordinarias. La jornada menor hará referencia al trabajo a tiempo parcial. El tiempo d trabajo se computa desde q el trabajador se incorpora a su puesto de trabajo. Jornadas de trabajo especiales: ampliadas, reducidas y limitadas.La ampliación d jornada tiene su regulación específica en el RD 1561/1995 d 21 d septiempre q tiene las siguientes características: a) Se aplica sólo en defecto d régimen general de jornada ordinaria b) No se aplican en las relaciones laborales especiales.En ningún caso la jornada será superior a 12 horas d trabajo efectivo. Las horas d presencial son las que el empleado está a disposición del empresario, sin realizar trabajo efectivo. No se consideran horas extraordinarias y no se computan en la jornada máxima ordinaria. Tendrán un máximo d 20 horas semanales en un periodo de referencia de un mes. Se abonarán como horas ordinarias, salvo pacto para compensarlas con períodos d descanso. En otros casos, la ampliación puede deberse a las necesidades del trabajo d puesta en marcha o cierre d los demás. La limitación d jornada se basa en la integridad física del trabajador en razón d la actividad. Se hará x acuerdo entre trabajadores y empresarios, en caso contrario la autoridad laboral. No suponen reducción salarial. Las reducciones de jornada se deben a circunstancia personales del trabajador (reducción de jornada por lactancia de hijo menor de 9 meses. Guarda legal de menor o disminuido físico, psíquico o sensorial y cuidado de familiares). Se reducirá la jornada con disminución proporcional d salario, q no será inferior a un tercio ni superior a la mitad. Otros supuestos son: asistencia o cursos d formación; Contratos para la formación; contratos a tiempo parcial y los contratos d relevo. Horario d trabajo. El horario es la distribución de la jornada. Se incorpora al CT como una condición sustancial del mismo, indisponible de forma unilateral x el empresario. Si se ha pactado colectivamente no podrá ser alterado x contrato individual. No obstante se puede pactar entre empresa y trabajador una jornada flexible, dentro d unos márgenes indisponibles y previamente establecidos. El horario puede ser continuo x más d 6 horas, habrá un período d descanso de 15 min, mejorable por convenio. Para los menores d 18 años en caso de jornada continua de más de 4 horas y media, el periodo de descanso será d 30 min. Horas extra. Toda la q se realice fuera d la duración máxima de la jornada ordinaria d trabajo. Es la q sobrepasa las 9 horas diarias, salvo pacto o acuerdo de empresa en cuanto a jornada. Las horas extraordinarias serán voluntarias, salvo las obligatorias pactadas en CC o CT individual y comunicadas a la autoridad laboral. Se consideran horas extras a efectos económicos las necesarias para abrir y cerrar el trabajo d los demás, horas trabajadas excepcionalmente x razones técnicas u organizativas, en festivos o equivalentes d descanso semanal y horas para recuperar trabajo perdido x causa d fuerza mayor o extraordinarias no imputables al empresario. Límites indisponibles en la regulación de horas extraordinarias: a) No las podrán realizar trabajadores menores d 18 años b) No las podrán realizar los trabajadores nocturnos c) No las podrán realizar los trabajadores a tiempo parcial y los fijos discontinuos d) El número d horas no podrá exceder d 80 al año. Las horas extraordinarias no podrán abonarse a un valor inferior a la hora ordinaria. El valor se fijará por CC y contrato individual. Por negociación colectiva tb se puede pactar la compensación x descansos, q se fijarán x pacto. En caso d no haberlo se hará en los 4 meses siguientes a su realización. Modo de cumplimiento d la prestación laboral. Deber d buena fe: es una exigencia contractual general para las partes. El empresario y trabajador se someterán en sus prestaciones a las exigencias d la buena fe. Deberá siempre acompañar a la forma d prestar el trabajo. La insolvencia d la buena fe cuando es grave y culpable supone incurrir en causa de despido. Son manifestaciones d buena fe: la prohibición d concurrencia desleal, la prohibición d soborno, recibir gratificaciones sin consentimiento del empresario a la obligación d guardar secreto. Deber d obediencia: supone q el trabajo ha d realizarse cumpliendo las órdenes e instrucciones del empresario. El incumplimiento grave y culpable es causa d despido disciplinario. La obediencia debida es la posición contractual del trabajador respecto a al poder de dirección del empresario. Deber d diligencia: es un deber del trabajador d prestar el trabajo convenido con diligencia y colaboración; cumpliendo con las obligaciones concretas d su puesto de trabajo conforme a la buena fe y diligencia. Pactos d no concurrencia y exclusividad:El art. 21.1 LET dice q no es posible la concurrencia cuando se pacta la plena dedicación mediante compensación económica. Es una limitación a la libertad d contratación del trabajador prohibiéndole el pluriempleo. Requiere pacto expreso y compensación económica. El pacto se puede rescindir comunicándolo x escrito al empresario con un preaviso d 30 días, perdiéndose la compensación económica. Con el acuerdo d permanencia (con o sin compensación económica) se acuerda permanecer en la empresa un tiempo determinado cuando la formación profesional sea a cargo de la empresa o se pongan en marcha proyectos. Se ha d formalizar x escrito y no será superior a 2 años. En el caso d abandono el empresario tendrá derecho a una indemnización. Para los pactos d no concurrencia postcontractual se requieren 3 requisitos: 1. Efectivo interés industrial o comercial del empresario. 2. Q tenga una compensación económica. 3. Q tenga una duración determinada, no superior a 2 años para técnicas y de 6 meses para los demás trabajadores. El control de la prestación: el poder disciplinario. El empresario puede adoptar medidas d control para verificar el cumplimiento d las obligaciones, comprobando q se han realizado según sus instrucciones. Su límite estará en la dignidad del trabajador y en la no discriminación. El empresario podrá verificar el estado d enfermedad o accidente del trabajador. Ante el incumplimiento x parte del trabajador el ordenamiento jurídico dota al empresario de facultades sancionadoras. Las conductas sancionables se agrupan en leves, graves, y muy graves. La sanción puede ir desde la advertencia o represión a la suspensión d trabajo y sueldo. En las cosas + graves y culpables puede consistir en el traslado del trabajador o despido disciplinario. En caso d falta grave o muy grave requerirá comunicación escrita al trabajador de las causas q la motivan. D las sanciones impuestas x faltas muy graves se notificará a los representantes legales d los trabajadores. Las faltas leves prescriben a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, y en todo caso a los 6 meses de haberse cometido. El plazo de prescripción se inicia en el día en que se comete la falta. La prescripción se interrumpe x instrucción d expediente sancionador. Interrumpe la prescripción la interposición d una querella para depurar responsabilidades penales. Las sanciones impuestas x el empresario serán revisables ante la jurisdicción laboral. El plazo para interponer demanda será d 20 días (caducidad) desde q se comunica la sanción.