Portada » Formación y Orientación Laboral » Jornada Laboral, Descansos, Vacaciones y Permisos en España
La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta sus servicios al empresario a cambio de un salario. La duración, pactada en convenio colectivo o contrato, no superará las 40 horas semanales. Es posible distribuir irregularmente las horas a lo largo del año, respetando el mínimo de descanso diario (12 horas) y semanal (1,5 días). La jornada diaria máxima es de 9 horas.
El gobierno puede establecer restricciones en jornadas y descansos según el tipo de trabajo:
Existen varios descansos a los que tiene derecho el trabajador:
Son las horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria. Se pueden retribuir con dinero (no menos que la hora ordinaria) o con descanso equivalente en los 4 meses siguientes.
Tipos:
El límite es de 80 horas anuales (jornada completa), o proporcional si la jornada es inferior. El gobierno puede variar este límite. No computan las horas por fuerza mayor ni las compensadas con descanso. Están prohibidas para menores de 18 años, trabajos nocturnos y minusválidos en centros especiales (salvo fuerza mayor en estos dos últimos).
Todos los trabajadores tienen derecho a vacaciones anuales retribuidas, no compensables económicamente, salvo al finalizar el contrato sin disfrutarlas. La duración mínima es de 30 días anuales, fijada por convenio, y proporcional si no se ha trabajado el año completo. La fecha se acuerda entre trabajador y empresario. Si coinciden con incapacidad temporal, se disfrutan en otra fecha, aunque haya finalizado el año.
Se realiza entre las 22:00 y las 06:00. Un trabajador nocturno realiza al menos 3 horas de su jornada en este horario. La duración no supera las 8 horas de promedio, ni se realizan horas extras, salvo excepciones por fuerza mayor. La remuneración es específica y se debe garantizar la protección de salud y seguridad.
Equipos de trabajadores ocupan los mismos puestos en horarios diferentes, rotando. No pueden estar más de dos semanas seguidas en turno de noche. Se debe garantizar la protección de salud y seguridad. Si al cambiar de turno no se cumplen las 12 horas de descanso, se puede reducir a 7, compensándose posteriormente.
Máximo 14 fiestas anuales, retribuidas y no recuperables, 2 de ellas locales.
Casos en los que se puede reducir la jornada y el sueldo:
Se debe avisar con 15 días de antelación para la reincorporación.
Acuerdo entre empresario(s) y representantes de los trabajadores para regular las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito determinado. Hay dos tipos:
Tiene eficacia normativa (fuente del derecho, contrato vinculado al convenio, principio de publicidad) y general (obliga a todos los empresarios y trabajadores de su ámbito, independientemente de su afiliación).
Ámbitos:
Contenido mínimo:
Se realizan por escrito y requieren el voto favorable del 60% de cada representación (laboral y empresarial).
Procedimiento negociador:
Se puede impugnar si se considera que quebranta la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros.
Negociado fuera de los cauces del Estatuto de los Trabajadores, con eficacia limitada a empresarios y trabajadores afiliados a las organizaciones firmantes.
Alteración de la normalidad laboral por diferencias entre empresa y trabajadores sobre temas de la relación laboral. Soluciones:
Derecho del empresario (no fundamental) consistente en el cierre temporal del centro de trabajo para proteger personas, bienes o instalaciones en caso de huelga u otra irregularidad colectiva con violencia. Tipos:
Requisitos legales:
Efectos: si es legal, similares a la huelga; si es ilegal, se deben pagar salarios y se sanciona al empresario.