Portada » Derecho » IVA en Seguros: Cobertura, Exclusiones y Tratamiento Impositivo
Seguros (como servicios alcanzados por el IVA)
Se trata de una gravación antigua de servicios. El art. 3 prevé, en el apartado 21, inciso e, acápite n, el alcance dentro del objeto de las operaciones de seguro, con exclusión de los de retiro privado, los seguros de vida, las ART y sus reaseguros.
Estas exclusiones de objeto a determinados seguros que recaen con cobertura sobre personas, están determinadas en el art. 12.1 del Decreto Reglamentario (DR), el cual va a precisar estas exclusiones.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) es el organismo de control de las aseguradoras radicadas en el país. Por lo tanto, la exclusión de objeto está supeditada a la supervisión de la SSN. Si no es así, y se encuentran radicadas en el exterior, no están supervisadas y van a estar alcanzadas por el impuesto, la cobertura de seguro.
Obviamente, si se está dando un servicio en el país, será Importación de servicios y estará alcanzado por el impuesto.
Los seguros en general están alcanzados, solo algunos tipos no lo están (seguros de vida, ART, etc.).
Con respecto a los seguros de vida (art. 12), riesgo de muerte y supervivencia, empresas en el país, tendrán el tratamiento incluso por riesgo de…
Esos seguros de vida pueden incluir cláusulas accesorias no alcanzadas, que cubran accidentes por invalidez, por ejemplo, siempre que no sea muy distinto el objeto accesorio.
La interpretación es que las cláusulas adicionales por cirugías de alta complejidad o trasplantes de órganos resultan alcanzadas para la AFIP, ya que no son accesorias y no cumplen con el criterio de unicidad.
En estos contratos, la prestación puede abarcar prestaciones accesorias que no determina el contrato y que el Fisco interpreta a su favor. Los seguros en general son servicios de cobertura, cubren riesgos, ya sean seguros sobre personas o sobre bienes, siempre que estén en el país.
Los seguros que cubren riesgos sobre bienes son generalmente autónomos (robo, incendio), son Hechos Imponibles Autónomos (HIA) y estarán alcanzados.
No hay un tipo de seguro de bienes que esté excluido de objeto y no hay seguros de bienes exentos, salvo los de personas (riesgo de muerte, ART y equivalentes).
Siempre hay que ubicar dónde está el prestador del servicio y dónde se aplica, destina o utiliza el servicio. El lugar del domicilio del prestador es donde está constituida la compañía. ¿Y en qué lugar se aprovecha? Donde esté el riesgo asegurado o cubierto (los bienes o las personas aseguradas).
Si la compañía aseguradora está ubicada en el país y los bienes o personas aseguradas o cubiertas están en el exterior, se tratará de una exportación de servicios. A la inversa, si la compañía se encuentra en el exterior y presta una cobertura sobre personas o bienes ubicados en el país, se tratará de una importación de servicios y es necesario que el importador se encuentre inscripto como Responsable Inscripto (RI).
La operación de seguro no es siempre un HIA. Cuando se vende un bien, la garantía que se da es también una forma de seguro. Dentro de la modalidad de seguro sobre bienes, está la posibilidad de configurar un Hecho Imponible Complejo (HIC), operación accesoria de una operación principal que es la venta de ese bien.
En ese caso, se deberá aplicar el criterio de unicidad y el tratamiento será según el principal.
Art. 5: la venta de seguros alcanzados detona el Débito Fiscal (DF) en un momento en que empieza a cobrar ejecución el contrato o póliza, Ap. punto c.
Se perfeccionará con la emisión de la póliza o la confección del contrato.
Todo el DF de ese contrato (que abarca más de un mes) se generará al inicio del contrato y en los meses subsiguientes ya no se generarán DF.
La base imponible de cálculo es el precio total o premio, la prima que cubre el riesgo asumido, incluye los recargos administrativos y también los gastos.
Los contratos de prestación de servicios requieren principios de ejecución y que el contrato no se inicia o no existe cobertura mientras no se haya cobrado al menos una cuota.
Art. 12.1 DR, 5to párrafo: en los casos alcanzados y gravados, la Base Imponible (BI) de las operaciones estará dada por el precio total de la póliza, neto de los recargos financieros, ya que van por fuera de los precios porque tienen, en lo temporal, un tratamiento independiente y autónomo.
Terminación del servicio o cobro, lo anterior… En este caso no, no hay que esperar que se termine o a que venza el contrato para que se genere el DF, y tampoco el cobro de la última cuota.
La compañía aseguradora RI recibe de los asegurados el cobro de los premios o primas, generándole un DF en el primer pago. Al asegurado le genera un Crédito Fiscal (CF), que seguramente es sobre un bien que está afectado a su actividad gravada. Si ocurre un siniestro y el asegurado pierde el bien, el mismo es entregado a la aseguradora para su reposición, y eso puede generarle al asegurado un DF si es RI (toda transferencia de dominio está alcanzada), y no le obliga al asegurado devolver el CF tomado en la primera oportunidad.
Art. 12.1 DR, último párrafo: no está alcanzada la reposición a nuevo de bien siniestrado, por tratarse de una indemnización. La compañía toma crédito al efectuar la compra para reponer el bien, pero la reposición no generará DF a la misma.
Los rezagos de un incendio o destrucción total que la aseguradora venda, estarán alcanzados, según lo determina el Fisco en una Resolución. Si el siniestro es un robo, el asegurado entregará los papeles de dominio, así le transfiere un Derecho a la aseguradora. Si el bien es encontrado, pasa a pertenecerle a la aseguradora.