Portada » Derecho » Ius trasmisionis derecho representación y acrecer
29. ¿Existe relación entre el derecho de representación, el derecho de acrecer y el ius transmisionis? Defina cada una de las instituciones y explique sus conexiones o divergencias.
Tanto el derecho de representación, el derecho de acrecer y el ius transmisionis son fases del fenómeno sucesorio. No obstante, existen varias diferencias entre todos ellos.
La sucesión intestada rige en los tres derechos sucesorios aquí presentes, sin embargo tiene una presencia distinta en cada uno de ellos; en el sucesión intestada rige el derecho de acrecer de la misma forma que rige en la testada. Por tanto, los sujetos serán llamados tanto por testamento, ley o pacto sucesorio.
En el derecho de representación, el sujeto debe ser llamado por ley en todos los casos por lo que los llamados intestados deben ser del mismo grado ya que las relaciones de parentesco solamente actuarán en sede de sucesión intestada, donde los llamamientos se reducen a los parientes.
El ius transmisionis, es aplicable tanto en sede de sucesión testada como intestada puesto que el derecho se transmite a los herederos universales del transmitente. En este caso, la sucesión intestada es un presupuesto necesario para el derecho de representación, mientras que en el caso del derecho de acrecer y el ius transmisionis es indiferente.