Portada » Economía » IRPF: Preguntas Clave y Respuestas Esenciales
El **Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas** (en adelante, IRPF) es un tributo de carácter personal y directo, cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas (CCAA) que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.
La renta del contribuyente, que constituye el objeto del IRPF, se define legalmente como la totalidad de sus **rendimientos**, **ganancias** y **pérdidas patrimoniales**, así como las imputaciones de renta establecidas por ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador.
El IRPF se aplica en todo el territorio español, con las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla y sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios Históricos del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Desde el 1 de enero de 2009, la cesión parcial del IRPF tiene como límite máximo el 50 % del rendimiento producido en el territorio de cada Comunidad Autónoma.
De acuerdo con la normativa vigente, las CCAA de régimen común pueden asumir las siguientes competencias normativas:
Las siguientes rentas forman parte del hecho imponible del IRPF:
No se incluirán entre los rendimientos íntegros del trabajo las cantidades que, en las condiciones e importes establecidos, perciba el empleado o trabajador con la finalidad de compensar los **gastos de locomoción** ocasionados por el desplazamiento fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, con independencia de que este último esté situado en el mismo o en distinto municipio que el centro de trabajo habitual.
Las cantidades percibidas por el desplazamiento del empleado o trabajador desde su domicilio al lugar de trabajo, aun cuando ambos estén situados en distintos municipios, deberán ser incluidas en la declaración como rendimientos íntegros del trabajo.
Existen las siguientes exenciones en las ganancias patrimoniales del IRPF:
Las siguientes entidades y/o rentas no tendrán la consideración de contribuyente del IRPF:
En general, son contribuyentes del IRPF:
Se considera que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español si cumple alguno de los siguientes criterios:
No están obligados a declarar los contribuyentes que cuenten con rendimientos del ahorro, ya sean rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) o ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales. En caso de que superen esta cuantía, sí que hay obligación de presentar la declaración de la Renta.
Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, fijas o variables, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Los siguientes supuestos forman parte de los rendimientos íntegros del trabajo en el IRPF:
Se considera retribución en especie toda utilización, consumo u obtención para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal del mercado, aunque no supongan un gasto real para el que las conceda.
Ejemplos: utilización de vivienda y vehículos de la empresa, préstamos recibidos a un tipo de interés inferior al de mercado, recibir seguros de cobertura de enfermedad, tanto para el contribuyente como su cónyuge o descendientes, recibir un plan de pensiones y otros.
Se consideran rendimientos íntegros del capital inmobiliario los derivados del arrendamiento de inmuebles rústicos y urbanos, así como los rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos o facultad de uso o disfrute sobre inmuebles rústicos o urbanos.
Ejemplos: alquilar cualquier tipo de vivienda (piso, casa, chalet, dúplex, etc.), garajes, naves, terreno en el campo, como hectáreas o cortijo de olivos, vides, naranjos, almendros, etc.
La unidad familiar en el IRPF está formada por:
La unidad familiar queda determinada por la situación existente a 31 de diciembre.
Los siguientes gastos son deducibles de los rendimientos íntegros del trabajo en el IRPF: