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Art. 19 nº 15 n DERECHO DE ASOCIACION
Es una facultad de una persona para unirse con otras, en forma voluntaria y con un cierto grado de permanencia para la realización común de un determinado y lícito.
Asociación: agrupaciones de personas que guardan un cierto grado de permanencia, para la persecución de fines comunes, ya sean religiosos, políticos, laborales, profesionales, culturales, empresariales, etc.
El derecho de asociación tiene un vínculo con el derecho de reunión, porque ambos son una expresión de la libertad para integrarse socialmente y desarrollarse en sociedad.
Diferencias derecho de asociación y reunión;
1.- derecho de reunión no creo relación jurídica; derecho a asociarse hace nacer un vínculo entre los asociados del cual surgirán derechos y obligaciones, por lo tanto este implica la posibilidad de obtener la personalidad jurídica de la asociación.
Esta libertad se incorpora en la constitución de 1874 y en la de 1925 se considera de manera mas precaria que en la de 1980, siendo en esta ultima que se agregan normas elementales sobre las personas jurídicas, los partidos políticos, las asociaciones ilícitas y el pluralismo político.
DERECHO DE ASOCIACION EN LA CONSTITUCION
La Cº asegura a todas las personas el derecho de asociarse sin permiso previo en relación con el ppio de subsidiaridad del estado, consagrado en el art. 1º inciso 3º donde el estado ampara y reconoce los grupos intermedios […]
La libertad está protegida por el constituyente y no requiere de permiso previo para asociarse ni está sometida a ninguna prescripción legal para el ejercicio del derecho.
Limitaciones: que sea contraria a la moral, el orden público y la seguridad nacional.
Cualquier persona puede ejercer este derecho sin más restricciones que las ya señaladas.
Declaración universal de derechos humanos, art. 20 establece que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación, por lo cual requiere solo de su voluntad para para ingresar, permanecer o retirarse de ella.
La renuncia voluntaria de be ser aceptada o sino sería un acto arbitrario e ilegal impugnable a través del recurso de protección.
NORMAS RESPECTO A LAS PERSONAS JURIDICAS
El legislador no puede imponer el derecho de asociarse, excepto los casos que la Cº señala.
Si la sociedad se quiere proyectar en la vida del derecho debe gozar de personalidad jurídica y el legislador puede reglamentar en qué términos, que formas y en qué casos se otorgara dicha personalidad jurídica.
La teoría que explica la naturaleza de la personalidad jurídica se denomina “doctrina de la ficción” (art 545 CC) savigny: se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Para obtener la responsabilidad jurídica se deben cumplir requisitos que establece la ley, sin perjuicio de que la Cº otorga personalidad jurídica a ciertos como el fisco de chile.
Se requiere la personalidad jurídica de derecho público y no derecho privado, siendo otorgada por ley.
DISCUSION DE LA JURISPRUDENCIA RESPECTO A LA CANCELACION DE PERSONALIDADES JURIDICAS
Pugna entre artículos 559 y 561 del CC respecto a las disoluciones que efectuaba el pdte de la república en ejercicio de una atribución otorgada por el art 72 de la cº de 1972.
En 1986 la corte de apelaciones de stgo determino que esa atribución existe y es aplicable porque es derecho y facultad del Pdte legitimados.
En 1992 CS declara inaplicabilidad por inconstitucionalidad.
Con la dictación de la constitución de 1980 se establece que el derecho de asociarse sin permiso previo solo puede ser prohibido por una norma de rango constitucional para fortalecer la existencia y vida de las asociaciones. Por lo tanto dicha facultad del pdte no se consagra en la de 1980.
El juzgamiento de si una persona jurídica es o no prohibida por la constitución corresponde a un acto jurisdiccional, por lo tanto de los tribunales de justicia. La disolución de una persona jurídica por ser contraria a la moral, al orden público o la seguridad nacional es una controversia de relevancia jurídica. El art 559 y 561 son declarados inconstitucionales al conceder al pdte una facultad que vulneraria el art 76 de la cº, el derecho de asociarse y el 19 nº 3 relativo al debido proceso.
LAS ASOCIACIONES ILICITAS
Código penal, título IV libro II, crímenes y delitos […] art 292 y siguientes.
Asociaciones ilícitas: toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito por el solo hecho de organizarse.
Los tribunales de justicia son los encargados de determinar aquellas asociaciones que atenten contra los bienes jurídicos protegidos por el derecho.
Excepción: la ley puede declarar la ilicitud de algunas asociaciones ilícitas, como los son aquellas dirigidas a ejercer una actividad de estupefacientes sustancias sicotrópicas.
NORMAS ESPECIALES RESPECTO A LOS PARTIDOS POLITICOS
Los partidos políticos son una importante expresión del derecho de asociación. Para evitar las malas prácticas la cº establece prohibiciones y obligaciones que deben cumplir al asociarse:
1.- no podrán intervenir en actividades ajenas a las que le son propias
2.- no podrán tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana
3.- la nómina de sus militantes se registra en el servel, siendo accesible para sus militantes
4.- la contabilidad de los partidos debe ser pública
5.- las fuentes de su financiamiento no pueden provenir de origen extranjero
6.- los estatutos deben contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna.
El legislador debe establecer una LOC que regule las materias de los pp y las sanciones que se aplicaran por su incumplimiento
Son ilícitos aquellos grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de partidos políticos sin ajustarse a las normas de los mismo y se les sancionara de acuerdo a la LOC.
Art 1 LOC, Partido político: asociaciones voluntarias, dotadas de personalidad jurídica, formadas por ciudadanos que comparten una misma doctrina política, cuya finalidad es contribuir al funcionamiento del régimen democrático y ejercer una legitima influencia en la conducción del estado para alcanzar el bien común y servir al interés nacional.
Art 2 LOC: actividades propias de los partidos políticos
Además los deberes:
Propender a la defensa de la soberanía, independencia y unidad de la nación
Contribuir a preservar la seguridad nacional, los valores esenciales de la tradición chilena y la paz social.
Prohibiciones:
Subordinar a su acción a organizaciones políticas extranjeras o internacionales, ni a gobiernos ni intereses extranjeros.
EL PLURALISMO POLITICO Y SU PROTECCION CONSTITUCIONAL
Consiste en el libre juego de fuerzas políticas antagónicas, expresando la diversidad en el pensamiento, el derecho de exponer ideas, publicarlas y difundirlas.
Limitación: la de mantener el sistema democrático constitucional. Si no existiera dicha limitación se caería en la contradicción de que al permitir gran variedad de fuerzas políticas, una de estas incurra en actividades que provoquen la destrucción del sistema político.
Por ello se incorporan disposiciones dirigidas a proteger la democracia.
Se establece en el artículo 6º que son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten los ppios básicos del régimen democrático […]
El tribunal constitucional declara la inconstitucionalidad de las organizaciones que incurran en lo señalado y la responsabilidad de las personas que tuvieran participación en los hechos que motivan la sentencia.
Sanciones a personas que participan de partidos políticos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad:
1.- no podrán participar en la formación de otros partidos políticos
2.- no podrán optar a cargos de elección popular
3.- se les suspende en derecho a sufragio
Art. 19 nº 20 IGUALDAD ANTE LAS CARGAS PUBLICAS
Deriva del principio de igualdad antes la ley, en relación especie-genero. Existe diferencia entre tributos y cargas públicas.
Tributos: obligaciones pecuniarias que la ley impone a las personas para el cumplimiento de los fines del bien común propios del estado.
Cargas públicas: son todas las prestaciones de carácter personal (cargas publicas personales) y todas las obligaciones de carácter patrimonial que no sean jurídicamente tributos (cargas publicas reales) que la ley impone a la generalidad de las personas para el cumplimiento de determinados fines queridos por el legislador.
Se clasifican en:
cargas reales
cargas personales: Siendo deberes constitucionales como el cumplimiento con el servicio militar obligatorio, ola participación como vocal en las mesas receptoras de sufragio.
Dicha igualdad tiene principios que buscan proteger a las personas antes las eventuales arbitrariedades del estado:
1.- la igualdad en materia tributaria
2.- el ppio de legalidad de los tributos
3.- ppio de equidad o no confiscatoriedad de los tributos
4.- ppio de no afectación de tributos a destino determinado
1.- igualdad en materia tributaria y el principio de generalidad
La c1º asegura a todas las personas “la igual repartición delos tributos ne proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley”
La igualdad asegurada no es de carácter aritmética, porque asegura igual trato a quienes se encuentran en las mismas situaciones, y un trato distinto a quienes se encuentran en una situación desigual.
Los métodos para determinar la igualdad o desigualdad de las situaciones es en relación con el origen de las rentas y la capacidad contributiva.
Para el TC la igualdad en materia tributaria supone la aplicación del ppio de generalidad respecto a que el establecimiento de un tributo debe abarcar a todas las personas o bienes que se encuentran en igual situación y no a una parte de ellas.
La ley puede establecer gravámenes distintos para una determinada categoría según la industria o trabajo realizado, pero no dentro de cada categoría. Debe existir una norma igual para todos aquellos en idénticas condiciones.
Excepciones: excepciones tributarias de aquellas personas que ganan sumas un sueldos inferiores, como el sueldo mínimo.
2.- principio de legalidad de los tributos
Establece que solo en virtud de un acto legislativo se pueden establecer, modificar o derogar tributos.
Hoy el ejecutivo requiere de la aprobación del congreso para imponer, suprimir o condonar cualquier clase de tributo, así la ley tributaria otorga una adecuada certeza jurídica y constituye una garantía para los contribuyentes.
La iniciativa exclusiva de los proyectos relativos a tributación corresponde al presidente, para establecer exenciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión, evitando que el congreso apruebe tributos sectoriales y generales sin el financiamiento adecuado que dañe la caja fiscal.
3.- principio de equidad o no confiscatoriedad
Art 19, nº 20 inc 2º: En ninguna caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente injustos o desproporcionados.
La prohibición que se hace al legislador es al de declarar inconstitucional la ley que lesiona la justicia distributiva o una falta de proporción en los tributos.
La solución es el recurso de inaplicabilidad o inconstitucionalidad si fuere requerido por el tribunal constitucional.
La finalidad es impedir que por al via de los tributos se efectuaran verdaderas confiscaciones. Son confiscatorios aquellos tributos que exceden la capacidad contributiva de las personas o que hacen ilusorio el derecho de propiedad.
Seria confiscatorio un tributo que vulnera el derecho de propiedad en su esencia, haciendo ilusorio este derecho de dominio, en la especie.
4.- principio de la no afectación
Se establece que los tributos recaudados, cualquiera sea su naturaleza, ingresaran al patrimonio de la nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. à RG
Excepción: que los tributos que se recauden puedan estar afectos a un destino específico cuando una ley lo autorice.
Afectar determinados tributos a fines de defensa nacional
Gravar actividades o bienes que tengan una clara identificación regional o local y sean aplicados dentro de los marcos señalados por ley y para el financiamiento de obras de desarrollo
Art. 19 nº 21 LIBERTAD ECONOMICA Y EL RECURSO DE AMPARO ECONOMICO
EL DERECHO A DESARROLLAR ACTIVIDADES ECONOMICAS
Reconoce la libertad para desarrollar cualquier actividad económica, respetando el orden público, la seguridad nacional, la moral y la ley.
La doctrina se funda en el liberalismo, que sostiene que a mayor libertad, mayor productividad y bienestar adquirirán las personas al poder desarrollar sus plenas potencialidades.
La cº le impone al estado el deber de crear el conjunto de condiciones que permitan el máximo desarrollo personal e intelectual a las personas. Por ellos la libertad económica es un medio para llegar al bien común.
Libertad no es absoluta, siendo sus limitaciones la moral, el orden público y la seguridad nacional, correspondiendo calificar al legislador.
La ley establece las causales para prohibir ciertas actividades, incluyendo la prohibición y además la regulación de las mismas. Contemplándose además por el legislador requisitos de acceso y permanencia para el desarrollo de ciertas actividades.
Si la regulación es excesiva haría ilusorio dicho derecho, afectándolo en su esencia y la garantía de reconocimiento de la cº.
EL ESTADO EMPRESARIO
19 nº 21 inc 2º otorga al estado y sus organismos la potestad para desarrollar actividades empresariales o para participar en ellas. Lo que exige que el estado se someta a la legislación común aplicable a los particulares, sin perjuicio de las excepciones legales. Así la cº reconoce a los particulares el derecho a igualdad jurídica frente al estado.
La ley a su vez establece excepciones donde el estado puede actuar sin someterse a la legislación común aplicable a los particulares.
La actividad empresarial del estado no puede ser ejercida sino en virtud de una autorización expresa de una LQC y las actividades empresariales del estado estarán sometidas a la legislación común aplicable a particulares y en caso de excepciones por motivos justificados que establezca la misma ley de quorum calificado. La intervención en la economía nacional del estado debe ser excepcional.
EL RECURSO DEL AMPARO ECONOMICO
El recurso: es una acción dirigida a enmendar, anular o corregir una resolución juridicial
Amparo económico: busca tutelar el derecho de libertad económica en contra de las infracciones que pudieran ocurrir, no necesariamente por sentencias judiciales.
Se regula en la ley 18. 971
El recurso de amparo se otorga a cualquier persona para denunciar las infracciones a la libertad económica (art 19 nº 20 CPR). El recurso protege al afectado respecto de contravenciones al artículo.
La acción debe ser interpuesta durante 6 meses contados desde que se produce la infracción.
La corte de apelaciones es quien conoce en primera instancia, y al corte suprema en segunda.
La acción es de carácter popular, ya que el actor no requiere tener un interés actual en los hechos que se denuncian.
PRESUPUESTO DEL RECURSO DE AMPARO ECONOMICO
La acción de amparo económico cautela los dos incisos que integran el art 19 nº 21, siendo la libertad económica y la normativa del estado empresario.
El supuesto se constituye simplemente por la infracción al art 19 nº 21. Dichas infracciones pueden consistir en privaciones del derecho, perturbaciones o amenazas o cualquier otra forma de vulneración de cualquier elemento constitutivo del precepto citado.
PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE AMPARO ECONOMICO
Le compete al tribunal dar cuso progresivo a los autos hasta la dictación del fallo. Debe ser deducido por cualquier persona que tenga o no interés en la protección del derecho vulnerado y ante la corte de apelaciones dentro del plazo de 6 meses sin más formalidades que las establecidas para el recurso de amparo (art 20 CPR)
Se aplica la normativa para el habeas corpus, excepto en que se tiene 5 días para apelar y resulta procedente el trámite de consulta en caso de no deducirse un recurso de apelación.
La corte de apelaciones conoce en PRIMERA INSTANCIA, dando curso progresivo a los autos hasta el fallo que corresponda.
La sentencia de la corte de apelaciones respectiva es apelable a la corte suprema en 5 días, la que conoce el recurso en sala precia vista de la causa.
Si La sentencia definitiva establece que la denuncia carece de toda base, el actor deberá responsabilizarse de los perjuicios causados
ANALISIS COMPARATIVO ENTRE EL RECURSO DE PROTECCION Y LA ACCION DE AMPARO ECONOMICO
1.- El plazo de interposición que requiere cada uno:
– recurso de protección puede deducirse dentro de 30 dias corridos
– recurso de amparo económico puede deducirse en 6 meses
2.- los objetos de ambos son evidentemente distintos:
– recurso de protección tutela casi la totalidad de los derechos individuales que puedan ser afectados por acciones u omisiones arbitrarias o ilegales
– recurso de amparo económico solo tiene el propósito de garantizar el derecho a desarrollar una actividad económica y el cumplimiento de las limitaciones establecidas.
Enrique Evans de la Cuadra estimaba que el recurso de amparo económico es perfectamente compatible con el recurso de protección, pues ambas cautelan la libertad económica; pero tienen actores diferentes.
Art. 19 nº 22 LA NO DISCRIMINACION ARBITRARIA
Asegura a todas las personas una situación especial de la igualdad antes la ley y que tiene por objeto cautelar a las personas respecto de las desigualdades que se pudieren producir en materia económica por el actuar arbitrario del estado y sus organismos.
Tiene dos finalidades:
Consagrar expresamente el ppio de la igualdad antes la ley en materia económica, estableciendo la ilicitud de las discriminaciones injustas
Establecer que se requiere de una ley para otorgar beneficio directo o indirecto a un sector, actividad o zona geográfica o establecer gravámenes especiales siempre que no signifiquen discriminación arbitraria.
Dicha igualdad constituye una prohibición para el estado y sus organismos. Prohibición que consiste en la abstención de realizar actos arbitrarios o faltos de razón en el trato que debe dar el estado a los particulares.
El legislador podrá hacer diferencias en el trato igualitario, siempre que estas no constituyan diferenciación arbitraria, las cuales solo podrán adoptarse mediante una ley que autorice determinados beneficios directos o indirectos siempre que sean en favor de algún sector, zona geográfica, con exclusión de otros.