Portada » Formación y Orientación Laboral » Introducción al Estatuto de los Trabajadores: Ámbito de Aplicación y Conceptos Clave
Esta ley se aplica a trabajadores que voluntariamente presten servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de personas (físicas o jurídicas).
Serán empresarios las personas (físicas, jurídicas o comunidades de bienes), que reciban prestaciones de servicios de las personas referidas en el punto anterior y/o personas contratadas para ser cedidas por una empresa de trabajo temporal.
Se aplica el ET únicamente a prestaciones de servicios efectuados libremente. No se aplica en las prestaciones personales obligatorias.
Se aplica el ET únicamente a prestaciones de servicios retribuidos. La remuneración es una nota característica de la relación laboral, pero también es una consecuencia obligada de la misma.
Se aplica el ET únicamente a prestaciones de servicios realizadas dentro del ámbito de organización y dirección del empleador. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo el empleador. La ausencia de dependencia implica la exclusión del ámbito de aplicación del ET (autónomo, administradores y consejeros).
El producto o resultado pertenece al empleador. El que asume los riesgos de la actividad es el empresario. Es el empresario quien ofrece los productos o servicios en el mercado. Excepciones: representantes de comercio, trabajos familiares, administradores y consejeros.
Están excluidos del ET y del Sistema de Seguridad Social.
Trabajador autónomo económicamente dependiente: Es un trabajador autónomo, pero realiza la actividad económica de manera predominante para una persona física o jurídica (al menos el 75% de sus ingresos).
Trabajador autónomo que contrata a un trabajador por cuenta ajena: Se convierte automáticamente en empleador.
Cuando se constituye una empresa mercantil: los socios, si prestan servicios efectivos pueden ser considerados trabajadores autónomos (RETA). Si no tienen el control, trabajadores por cuenta ajena (RGSS).
Se corresponden a trabajadores del Art. 1, pero requieren un régimen jurídico distinto.
Esto se debe a: singularidad del empleador, anormalidad de lugar de prestación de servicios, peculiar naturaleza de trabajos…
Únicamente son relaciones laborales especiales aquellas que así estén catalogadas por la Ley.
Los derechos y obligaciones que conciernen a la relación laboral se regulan:
Las disposiciones legales y reglamentarias, se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.
Los conflictos de dos o más normas, tanto estatales como pactadas, deberán respetar los mínimos de derecho y se aplicará la más favorable para el trabajador.
Los usos y costumbres solo se aplicarán en disposiciones legales, convencionales o contractuales.
Los trabajadores no podrán disponer de: disposiciones legales de derecho necesarios y los derechos indispensables por convenio colectivo antes de adquirir el contrato.
Los convenios colectivos podrán regular materias que afecten a las condiciones de empleo y organizaciones representativas con el empresario.
Los convenios colectivos quedan supeditados a la Ley.