Portada » Derecho » Interconexiones entre Derecho y Moral: Un Estudio Detallado
El tema de las relaciones entre el Derecho y la Moral es una de las más importantes y complejas de la Teoría del Derecho. Además, de esta cuestión dependen, o se ven afectadas, otras cuestiones referentes al concepto de Derecho, a su aplicación, a las relaciones entre legalidad y justicia o a la obediencia al Derecho.
La Moral hace referencia a un conjunto de valores, principios, deberes y obligaciones que sirven de guía para la conducta humana. Estas pautas de comportamiento personales, reflejo de la conciencia individual, necesariamente se relacionan con otras normas y formas de organizar el comportamiento y la convivencia de los seres humanos y con frecuencia coincidirán con ellas. Esto es, existen múltiples conexiones y coincidencias entre los ámbitos religioso, social, moral y jurídico.
Esto es así porque, entre otras cosas, ambos sistemas normativos tienen fuertes vínculos, toda vez que el contenido del Derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, al tiempo que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del Derecho para así lograr eficacia.
Sin embargo, también puede ocurrir que los contenidos de los distintos tipos de normas no coincidan, en mayor o menor grado, y hasta que se encuentren radicalmente enfrentados. Por ejemplo, que lo permitido por el Derecho esté prohibido por un determinado tipo de creencias y normas morales o religiosas. O que los deberes jurídicos sean incompatibles con los deberes morales, hasta el punto de que debamos elegir sin otra salida posible, entre seguir los dictados de nuestra conciencia y ser sancionados o traicionar nuestra conciencia y no ser sancionados.
No obstante, hay quienes plantean una relación indisoluble, una confusión incluso, entre Derecho y Moral. Se confunden los contenidos de la Moral y el Derecho, al tiempo que se da una subordinación total del Derecho a la Moral: para estos no cabe la posibilidad de encontrar normas jurídicas inmorales. El Derecho es una parte de la Moral. Aunque hay normas morales que no se transforman en normas jurídicas, todas las normas jurídicas son normas a las que se da por presupuesta su moralidad. Es decir, existen normas morales que por su especial relevancia se considera que sean respaldadas por la coacción estatal.
Esta es la postura defendida por las teorías iusnaturalistas y por los ordenamientos jurídicos fundamentalistas o integristas o en los estados confesionales. Se parte de la existencia de una moral absoluta y excluyente, universal e inmutable, y los contenidos del Derecho van a depender de esa moral, con una tendencia obsesiva a convertir lo calificado como inmoral en ilegal, traspasando también los límites de la moral personal o privada.
No obstante, no parece que este modelo sea realista ni adecuado, sino que parece conveniente reconocer que el Derecho y la Moral son sistemas normativos diferentes entre los que existen diferencias, si bien, por supuesto, hay múltiples conexiones. En efecto, aunque la Moral y el Derecho sean cosas distintas, no se puede hablar de que exista una separación tajante entre ellos, sino que hay relevantes conexiones. Como ha señalado Gregorio Peces-Barba: “La distinción entre Derecho y Moral no debe dificultar el esfuerzo por constatar las conexiones entre ambas normatividades en la cultura moderna, ni la lucha por la incorporación de criterios razonables de moralidad en el Derecho, ni tampoco la crítica desde criterios de moralidad al Derecho válido”.
La Moral influye en el contenido del Derecho de todas las sociedades, a través tanto del proceso de la creación como en el de la interpretación de las normas jurídicas. En el caso de la creación del Derecho, parece claro que los valores y normas morales vigentes y predominantes en una sociedad y en un momento histórico concreto (especialmente los de los grupos sociales dominantes) son los llamados a plasmarse y a ser recogidos por el Derecho.
También en el ámbito de la interpretación de las normas jurídicas la argumentación moral puede servir de buen complemento a las necesidades de la argumentación jurídica, entre otros muchos supuestos en los casos de resolución de las frecuentes colisiones entre derechos. Además, la interpretación de las normas jurídicas debe hacerse desde la Constitución y en conformidad con ella donde, como se ha visto se recogen los principales valores de la sociedad (tales como la libertad o la igualdad).
La mera existencia del Derecho es un hecho que tiene consecuencias y repercusiones morales. Por un lado, habría que admitir que el ordenamiento jurídico está inspirado, generalmente, en ciertos valores como la seguridad, la libertad, la autonomía, la igualdad, el bien común, la justicia, etc. y al mismo tiempo se convierte en un vehículo social que tiene a esos valores como fines y objetivos.
Esto significa que el funcionamiento del Derecho en una sociedad produce una serie de fenómenos que no son neutrales moralmente. Incluso el Derecho puede estimular u obstaculizar, según sean sus contenidos, el libre desarrollo moral de los individuos y los grupos sociales.
Pero, además, hay que tener en cuenta que generalmente los ordenamientos jurídicos de por sí realizan unos mínimos morales muy valorados y reconocidos socialmente, hasta el punto de que es posible plantearse si es adecuado denominar Derecho a un conjunto de normas que no los incluyan. Esa es la tesis de la moral interna del Derecho de Lon F. Fuller según la cual existen unos principios morales implícitos al concepto de Derecho que impiden que este pueda dar lugar a resultados claramente injustos. Estos principios o requisitos de todo ordenamiento jurídico son ocho: la generalidad del Derecho, la exigencia de promulgación, la prohibición de la retroactividad, la claridad de las leyes, la inexistencia de contradicciones entre las leyes, que las leyes no requieran lo imposible, la estabilidad del Derecho en el tiempo, y la congruencia entre la acción oficial y la ley declarada.
Con estas referencias a la Moral en general o a conceptos, terminología o elementos de carácter moral, el Derecho “moraliza” ciertas relaciones sociales reguladas por él y posibilita un refuerzo continuo y recíproco entre estos dos órdenes de comportamiento. Ejemplos de ello son: En el Código civil en el artículo 1.3 se señala que “la costumbre solo regirá en defecto de ley aplicable siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada”. También la libertad contractual contemplada en el artículo 1.255 está limitada por las leyes, la moral y el orden público. Asimismo, el Código penal en su el artículo 195 castiga la omisión del deber de socorro.
Tanto la justificación moral de un determinado ordenamiento jurídico y sus contenidos como la crítica moral del Derecho, es decir, su calificación moral, conectan a ambos sistemas normativos. Por un lado, la última referencia que justifica un determinado ordenamiento jurídico, que lo legitima y da autoridad moral y nos mueve a su aceptación y obediencia es el conjunto de valores morales que lo inspiran.
Sin embargo, por otro lado, también juega un papel importante la apelación a criterios morales críticos con el Derecho positivo y vigente, a una legitimidad crítica que se sitúa en el marco del deber ser del Derecho, no en el del Derecho que es. Aquí la crítica moral al Derecho cumple con una función moralmente importante al pretender que la legalidad se acerque lo más posible a la Justicia.