DERECHOS HUMANOS Derechos civiles y políticos individuales – 1° Generación libertad, vida (integridad física y psicológica) propiedad, a elegir y ser elegidos VIII, s XIX, Rev ir francesa EEUU.•- Derechos económicos, sociales y culturales (d. Es.C) – 2 Gen. Trabajo, salud, vivienda digna, alimentación adecuada, educación. S xx. Guerras mundiales, cris -Derechos de la solidaridad colectvos-3° Gen..Paz, medioambiente sano. Derechos consumidores y usuarios. Fines s XX – Derechos de los refugiados y migrantes – 4°Gen Acceso a nuevas tecnologías de la información/comunicación. Prin S xxi Estado y nacíón::el intento por establecer un vínculo directo de nacíón hacia puesto en cuestión y ha generado enfrentamientos en varios casos..Estados plurinacionales: son los países que reconoce la existencia de diferentes comunidades nacionales como parte de una misma organización – jurídica – política. Canadá Suiza Bolivia Ecuador….FORMAS D E:: se clasifican según la manera que se organiza y se distribuye el poder en su territorio..Estado unitario: centralización del poder político y unidad del ordenamiento jurídico en su territorio. Las distintas regiones no tienen autonomía política ..Estado federal: compuesto por diferentes estados autónomos y que dictan leyes propias. Se unen bajo un poder central y un mismo orden constitucional.Modalidades del Estado liberal (XIX): basado en la institución de una orden jurídico y político que sometiera las acciones de las autoridades públicas y las de la ciudadanía a la CN y La Ley..Estado de bienes 1930: idea según la cual el Estado debía tener un papel económico central distribuyendo las inversiones de en beneficio de la sociedad, garantizando el empleo.Estado neoliberal 1970: postuló como sus ideas principales asegurar el Imperio de la ley, proteger la propiedad individual y garantizar el libre comercio y mercado….Estado y derechos…Un Estado es democrático y sus autoridades serán mediante elecciones, además si se respetan y protegen los derechos de todos sus habitantes. Todos los estados tienen tres obligaciones fundamentales en materia de derechos humanos: respetarlos, garantizar su goce y ejercicio libre pleno y promover su realización efectiva…La CN es fuente fundamental de protección y garantía derecho, su organización pública bajo la forma republicana representativa de gobierno concede los principios que sienten bases de un ámbito de libertad y de control de poder. La CN consagra los derechos y garantías en su primera parte, algunos de forma explícita, mencionados expresamente (art 14). Y otros de manera implícita, no están nombrados, su reconocimiento sea por supuesto (art 33), derecho a dignidad vida salud. El reconocimiento constitucional derechos permite que toda persona pueda exigir a las autoridades su cumplimiento. TRATados internacionales Estado también deben afrontar obligaciones que surgen impactos convenciones y tratados internacionales..Las normas de derecho internacional cumplen doble función interna:el poder del Estado que era unitá queda limitado frente a las facultades de sus habitantes y, externa::los estados deben rendir cuenta de sus actos ante la comunidad internacional y organismos internacionales. Argentina (1994) le dio a estos tratados jerarquía constitucional (inciso 22 Art 75).Control de constitucionalidad…Forma de proteger los derechos, en Arg es llevado al cabo x los integrantes del poder judicial. Consiste en verificar q los principios consagrados en la CN y tratados con jerarquía constitucional, sean respetados las normas jurídicas de menor jerarquía, o que los actos de gobierno no establezcan disposiciones contrarias a ellos….Derechos y garantías Garantías -serie de mecanismos de protección de derechos frente al Estado -las q protegen cuestiones de derecho son garantía de fondo y la que protegen el derecho de las personas sometidas (garantías de forma.) ….*Garantías de fondo (1853) Principio de reserva: acciones privadas de las personas que no ofendan al orden moral pública ni a un tercero son externas de la autoridad– Cada persona goza de un espacio privado para hacer lo que sea que no perjudique a otros. – Prin de legalidad: ningún habitante será obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que no manda la ley, mi privado de lo que no prohíbe-todo lo que no está prohibido, está permitido- Prin de irretroactividad de la ley; las leyes son efectivas de su publicación y no desde antes, no pueden aplicarse a hechos propios a su entrada en vigencia. Art 18 dice que un proceso judicial central una persona debe estar «fundado en ley anterior al hecho del proceso» Principio de razonabilidad: Art 28. «Principios, garantías y derechos reconocidos anteriormente no podrán ser a heredados por las leyes que reglamentan su ejercicio» derecho son garantías de fondo y las que protegen el derecho de las personas sometidas garantías de forma…»Garantías específicas (1994) —Acción de amparo: es la acción judicial más rápida para reclamar por la amenaza o violación concreta de un derecho. Se presenta frente todo acto u omisión de autoridades que ofrece alguno de los derechos reconocidos por la CN tratados o leyes. Debe ser presentado por un abogado. Acción de habeas Corpus: dicho lesionado o amenazado es libertad física se aplica esta garantía. El pedido de hábeas corpus se resuelve dentro de las 24 horas de su presentación y puede hacerlo el afectado otras personas.—Acción de hábeas data: para saber cuáles son los datos que constan en registros o bancos de datos. «Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y su finalidad»