Portada » Derecho » Instituciones y Derechos Fundamentales de la Unión Europea: Visión General
La Carta de los Derechos Fundamentales de la UE recoge el conjunto de los derechos fundamentales que la UE y sus Estados miembros deben respetar, incluyendo los derechos que ya existían en las Constituciones de los Estados miembros y reconocidos como principios generales de la UE, así como innovando en determinados aspectos como la discriminación por razón de discapacidad, edad u orientación sexual, algunos derechos sociales… Este instrumento se caracteriza porque establece su ámbito de aplicación, recoge los derechos y libertades fundamentales en sentido estricto y establece las garantías de los mismos.
Es importante destacar que la Carta establece un estándar mínimo cuando el Derecho de la Unión deja un margen de apreciación a los Estados (siempre y cuando no afecte a ese Derecho de la Unión), así como un estándar máximo cuando este Derecho no deja un margen de apreciación.
El DUE carece de un mecanismo jurisdiccional específico destinado a la protección de los derechos y libertades reconocidos en la Carta, por lo que la protección será la que ejerza el propio juez, el propio TJUE y los mecanismos de prevención y sanción a los Estados miembros ante violaciones graves de los DDHH (art 7 TUE):
La UE incluye cuestiones relativas a los DDHH en el diálogo político que mantiene con terceros países y OOII. Podemos hablar de una política de condicionalidad positiva (apoya acciones destinadas a la consolidación de la democracia, del Estado de Derecho y de los DDHH) y una política de condicionalidad negativa (apoya la cláusula democracia y DDHH la cual incluye censura política, retirada de ayudas…).
Es el vínculo que une a un individuo de un Estado miembro con la UE, lo cual constituye un conjunto de derechos y obligaciones de los mismos. Se crea con el Tratado de la UE y si se pierde la nacionalidad de un Estado miembro también se perderá automáticamente la ciudadanía europea.
Los ciudadanos de la UE serán titulares de algunos derechos como los siguientes:
La PCSD es una política de la Unión la cual comparte sus objetivos con la PESC y forma parte de ella. En el marco de la PCSD, la Unión recurrirá a medios civiles y militares para alcanzar dichos objetivos, tiene una importante labor en cuanto al envío de misiones de paz a diversas zonas conflictivas del mundo (Misiones de Petersberg), donde para ello cuenta con los llamados EU Battlegroups (unidades compuestas por 5000 soldados de los Estados miembros preparados para intervenir en caso de crisis que afecten a la seguridad.
Debemos destacar:
La regla general para la toma de decisiones de la PCSD es la unanimidad, y es importante destacar que se prevé una especie de cooperación reforzada, la cual permite que un grupo de Estados miembros que se consideren que tienen mayores capacidades militares lleven a cabo misiones (siempre que el resto de Estados miembros esté de acuerdo con ello).
El Consejo Europeo se caracteriza por ser una institución de la UE que se encarga de dar los impulsos necesarios, así como de orientarla, y la cual se caracteriza por estar compuesta por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, por su presidente y por el presidente de la Comisión, por lo que se encuentra formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de todos los Estados miembros, así como por el Presidente de la Comisión, los cuales pueden hacer reuniones ordinarias (2 veces por semestre), extraordinarias (para asuntos urgentes) o informales.
El presidente del Consejo Europeo es elegido por mayoría cualificada por un periodo de 2 años y medio. Ejerce funciones de organización interna y de representación de la Unión en el exterior. El Consejo de Asuntos Generales se encargará de preparar los trabajos del Consejo Europeo así como el proyecto de orden del día.
Es importante destacar que el procedimiento decisorio general es el consenso. No obstante, también distinguimos:
El Parlamento Europeo es una institución de la UE que representa la voz de los ciudadanos de los Estados miembros, se caracteriza por estar compuesta por 705 diputados.
La elección es por sufragio universal, directo y secreto por parte de los ciudadanos de la UE, haciendo respetar siempre los principios democráticos. Se encuentra formado por 705 diputados elegidos por un periodo de 5 años, donde los escaños se distribuyen entre los Estados miembros según la población de la UE que le corresponde. Cabe destacar que los diputados se reúnen en grupos políticos, no por nacionalidades, donde es necesario al menos 25 miembros para formar un grupo político, y donde en la actualidad hay 7 grupos políticos (los que no pertenecen a ningún grupo político, formarán parte de los no inscritos).
El presidente será elegido por los diputados propuestos por un periodo renovable de 2 años y medio. El trabajo parlamentario se realiza en las comisiones correspondientes.
El Parlamento Europeo desempeña 3 funciones principales:
Es un procedimiento formado por 3 fases.
La Comisión Europea es una institución de la UE que representa los intereses de esta, y es responsable de ejecutar las decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo y de controlar el cumplimiento del DUE. La Comisión Europea está compuesta por tantos comisarios como Estados miembros (27), la cual tiene un mandato de 5 años. Para el nombramiento de la Comisión, los gobiernos de los Estados miembros a través del Consejo Europeo proponen un nuevo presidente de la Comisión que debe ser elegido por el Parlamento Europeo. Este presidente, junto con los gobiernos de los Estados miembros escogerá a los demás miembros de la Comisión.
Las decisiones adoptadas por el colegio de comisarios deben contar con el voto mayoritario de sus miembros (14 de los 27).
La Comisión tiene 4 funciones principales:
En el procedimiento legislativo ordinario, la comisión tiene el derecho de iniciativa normativa, donde en la mayoría de los casos los actos legislativos del Consejo y del Parlamento sólo pueden ser aprobados si ha habido la correspondiente iniciativa normativa. Aquí, el Consejo puede aprobar o rechazar la iniciativa propuesta por mayoría cualificada, pero si quiere enmendarlo o modificarlo necesita la unanimidad. La Comisión solo puede elaborar una propuesta normativa si hay una base jurídica que le reconozca la competencia (principio de atribución) y la UE solo intervendrá en virtud del principio de subsidiariedad. Aquí, una vez elaborada la propuesta normativa, la enviará al Parlamento y al Consejo Europeo, y también lo notificará a los Parlamentos nacionales, los cuales lo examinarán para ver si se cumple el principio de subsidiariedad.
Donde la Comisión tiene asignadas funciones de coordinación, ejecución y gestión para las que se le atribuye poder de decisión normativo no legislativo.
La Comisión se encarga de controlar si se cumple o no la legislación de la UE, ejerciendo un control sobre los particulares así como sobre los Estados miembros, donde si un Estado no respeta la legislación de la UE, la Comisión puede poner en marcha el procedimiento de infracción, donde la Comisión puede demandar al Estado ante el TJUE y este podrá imponer sanciones por ello.
El Consejo es una institución de la UE que asume las funciones legislativas y presupuestarias, y se caracteriza por estar compuesto por un ministro de cada Estado miembro (donde los ministros que acceden a las reuniones cambian en función del tema que se vaya a tratar). Es importante destacar que aunque representa a los Estados miembros, expresa una voluntad distinta a la de los Estados, y sus decisiones se imponen a todos.
La presidencia es asumida por los Estados miembros por turnos de 6 meses. Este presidente se encargará de presidir y coordinar las sesiones en todos los niveles del Consejo (salvo el Consejo de Asuntos Exteriores que tiene un representante específico), así como de elaborar un programa de intenciones.
(COREPER): es un órgano que se encarga de elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo, y se caracteriza por estar compuesto por los Jefes de la Representación Permanente de cada Estado (donde la presidencia será ejercida por uno de ellos). Este comité se divide en:
Puede ser mediante:
El TJUE se caracteriza por ser una institución de la UE la cual encarna el poder judicial en la UE, y el cual se caracteriza porque se encarga de interpretar la legislación, de garantizar la aplicación de la legislación, y de controlar la legalidad de los actos jurídicos de las Instituciones de la Unión.
Es un recurso el cual permite al TJUE controlar la legalidad de la inactividad de las Instituciones de la Unión, donde la legitimación activa las demás Instituciones de la Unión y los Estados miembros.
La inactividad consiste en abstenerse de pronunciarse en una situación en la que la Institución estaba obligada a hacerlo. Este recurso va dirigido cuando la inactividad afecta a una violación de un Tratado del Parlamento Europeo, del Consejo Europeo, del Consejo, de la Comisión Europea o del BCE.
Importante destacar:
Es un mecanismo por el cual el órgano jurisdiccional nacional puede solicitar al TJUE la interpretación o la validez de una norma del Derecho de la Unión necesaria para poder emitir su fallo sobre un caso concreto. Es importante destacar que la cuestión prejudicial puede ser:
Solo lo pueden plantear los órganos jurisdiccionales nacionales.
En primer lugar el órgano jurisdiccional nacional realiza la solicitud de forma totalmente motivada provocando que el proceso nacional se suspenda hasta que el TJUE se pronuncie. Una vez esto, si el TJUE tiene competencia, elaborará una sentencia tratando que sea lo más útil posible para solucionar el caso concreto. Tras ello, el órgano jurisdiccional resolverá su caso concreto.
Quedan vinculados tanto los demás órganos jurisdiccionales nacionales como los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros (no obstante no impide que no puedan plantear una cuestión prejudicial). La sentencia tiene efectos retroactivos (efectos ex tunc).
“Lo mismo que lo anterior” y además que obliga al órgano jurisdiccional a no aplicar el acto si este resulta que no tiene validez.