Portada » Derecho » Independencia y Responsabilidad Judicial: Interpretación de Leyes y Garantías
Los jueces deben interpretar las leyes conforme a la Constitución y a las conclusiones del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de dichas leyes. El Tribunal Constitucional no debe ser visto como un superior, sino como un tribunal con la función de interpretar si las leyes son o no conformes a la Constitución. Lo que vincula al juez con el Tribunal Constitucional son las sentencias que emanan de este.
La independencia judicial es un requisito esencial del juez y una garantía para los ciudadanos. El primer peligro para la independencia de los jueces es el Poder Ejecutivo, el gobierno, que es quien paga al juez como funcionario. Otro peligro es el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del Poder Judicial, que puede interpretarse como un sucesor del gobierno. Además, hay otros poderes que pueden ir en contra del juez, como la iglesia, la prensa e incluso la opinión pública.
La Ley establece medidas para garantizar la independencia de los jueces, como la inamovilidad, que prohíbe que los jueces puedan ser cambiados discrecionalmente. Solo pueden ser cambiados o cesados por alguna de las causas recogidas en una Ley Orgánica.
La responsabilidad del juez va unida a la independencia. Hay una triple vía de responsabilidad:
Es la vía que establece la Ley para someter a juicio a jueces y magistrados por la comisión de delitos y faltas en el ejercicio de sus funciones. Se deben tomar precauciones:
Se eleva la jerarquía del órgano judicial competente para el conocimiento de la causa. Por ejemplo, si un magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya comete un delito, el tribunal competente es el Tribunal Supremo. De este modo, se rodea al juez de garantías. El Tribunal Supremo ofrece más garantías que un juez de instrucción con pocos años de ejercicio. El problema es que, cuanto más se eleva la categoría de quien lo juzga, menos posibilidades tiene el juez juzgado de obtener recursos, ya que la sentencia del Tribunal Supremo es irrecusable, mientras que si le hubiera tratado el juez de instrucción, podría recusar la sentencia como cualquier otro ciudadano.
Cualquier autoridad judicial que considere que un juez ha cometido un delito en el ejercicio de sus funciones está obligada a ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Sin llegar a cometer un delito, la actuación de un juez puede generar daños a terceros, que pueden ser imputables y, por tanto, reclamables, tanto si lo hace intencionadamente (dolo) como imprudentemente (culpa). Existen tres previsiones en la Ley:
Los jueces son poder, autoridad, pero también funcionarios, y por tanto están sometidos a la administración, representada por el Consejo General del Poder Judicial, que tiene una relación de supremacía. Tienen una doble obligación: como ciudadanos deben cumplir las normas y como jueces deben hacer cumplir las normas. Los jueces pueden incumplir su deber sin generar responsabilidad penal ni civil, pero ese incumplimiento debe ser castigado; ahí está la responsabilidad disciplinaria. La competencia para imponer estas sanciones es de los órganos propios del Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial, y ante esta sanción cabe un recurso ante el orden contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
El juez puede cometer distintos tipos de faltas que comportan distintos tipos de sanciones disciplinarias:
Para estas faltas, la sanción puede ser la separación del juez del juzgado o tribunal, el traslado de juzgado o tribunal, o la suspensión por 1 o 2 años.
Para estas faltas, la sanción puede ser una simple advertencia o multa.
El juez puede ser suspendido en el ejercicio de sus funciones mientras se tramita el expediente, no es necesario esperar a que se tramite para suspenderle, y el expediente no puede durar más de 6 meses.
Las responsabilidades penales, civiles y disciplinarias pueden compatibilizarse. Por ejemplo, si un juez ejerce coacción a otro juez, se trata de un delito, se abre la responsabilidad penal, pero también la responsabilidad disciplinaria.