Portada » Formación y Orientación Laboral » Indemnizaciones por traslado,suspensiones o despidos
Se regula en el art. 32 ET. .En estos casos el trabajador tiene preferencias a 3 niveles:
1-Crédito súper privilegiado:
Se aplica sobre los últimos 30 días de trabajo. La cantidad de los 30 días se cobrará con preferencia absoluta antes que cualquier otro acreedor como: seg. Social, proveedores…
2-
A los trabajadores que pasen al siguiente nivel porque aún se les debe, tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor aplicando sobre los bienes producidos por la empresa (se venden los bienes que pueda tener la empresa y lo que se recaude se reparte entre los trabajadores de este nivel) Sólo se cobran salarios.
A los trabajadores que aún pasando por los dos otros niveles no hagan recogido lo que el empresario les debe, tendrán preferencia sobre cualquier otro trabajador salvo los acreedores con crédito real:
hipotecas, prestamos..
Es un fondo en el que sólo aportan cantidades los empresario por sus trabajadores por cuenta ajena, excepto por los empleados del hogar. Es un organismo autónomo que depende del Min. De Trabajo y garantiza que todos tengan prestaciones o responsabilidades. Hay 2 tipos de responsabilidades:
i.
Sólo se aplica cuando el empresario devenga insolvente, es decir, esté en situación de suspensión de pagos, quiebra… Se garantiza el fondo cuando el empresario no puede pagar por estos motivos. Una vez que se declara la insolvencia de una empresa, se deberá declarar la insolvencia del empresario:
Cuando se reclama, en el mismo momento el empresario puede reconocer que no paga. De lo que el empresario deba, el fondo responde hasta un límite situado como máximo en 120 días de salario y la cuantía del salario es como máximo 2 veces el SMI.
B
las indemnizaciones derivadas de un despido disciplinario declarado improcedente, despido objetivo improcedente y la extinción del contrato por incumplimiento del empresario, en estos casos el trabajador tiene derecho a 45 días de salario con un máx. De 42 mensualidades (excepto en fomento que son 33). El fondo en este caso paga 25 días de salario y será de un máximo de 2 SMI, y se paga un año de salario: 12 mensualidades
Se aplican en dos casos concretos. Son medidas de apoyo a empresas o cuando el despido sea por motivos económicos.
Tiene que pagar la indemnización de 20 días por año. Tiene que estar autorizado por la administración laboral. La administración puede exonerar total o parcialmente de la indemnización legal y eso lo pagará el FOGASA. Aquí no hay límites.
del art. 52. En esos dos casos la indemnización son 20 días por año. Cuando se produzca en empresas de menos de 25 trabajadores el fondo paga directamente el 40% de la indemnización legal.
Se considera el cambio de lugar de trabajo de un centro a otro de la misma empresa que comporte el cambio de residencia del trabajador. El empresario puede poner un medio de transporte en el centro antiguo. Los trabajadores tienen que ir allí a la hora de entrada y volver a estar allí a la hora de salida. Todo el tiempo que se tarde en ir y volver es jornada de trabajo. También puede pagar un plus de distancia. Llaman al RACC y preguntan a cuánto está el Km. En los convenios colectivos a efecto de entender de que aunque no haya cambio de residencia, pero tenga que abonarle un plus de distancia se mide desde el término municipal del primer centro al segundo. Cuando supere un kilometraje pactado en el convenio se paga el plus: lo que regula el et es el cambio de residencia. Que puede ser.A.Cambio por decisión empresarial: Ha de ser justificada, es decir, por causas: técnicas, económicas, organizativas o de producción. B.Se da el traslado o el desplazamiento.
Esta decisión ha de ser justificada. Las causas pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción. Tenemos 2 modalidades traslado.1Individual:
El empresario comunica a los trabajadores afectados por escrito esa decisión. En el escrito necesariamente se han de poner los motivos y la fecha en la que se debe incorporar al nuevo puesto de trabajo en el nuevo centro. Como mínimo ha de ser 30 días antes al día en que ha de incorporarse.La decisión del empresario es ejecutiva, es decir, se ha de cumplir porque sino será desobediencia. 2 modalidad.
Cuando la decisión del empresario de trasladar a varios trabajadores por una misma causa. A partir de la decisión del empresario si da un plazo mínimo de trascurren 90 días y los traslados afectan como mínimo a 10 trabajadores en empresas de hasta 100 trabajadores, entonces se considera traslado colectivo
. Estos traslados dejan de ser individuales y pasan a ser colectivos o serán colectivos directamente.