Portada » Formación y Orientación Laboral » Indemnización por despido asignatura FOL
¡Escribe tu text1ºTraslado: el trabajador tiene tres opciones:
Aceptar el traslado, percibiendo una compensación por los
Gastos de su traslado y el de su familia.
Extinguir el contrato de trabajo percibiendo una indemnización
De 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Trasladarse y recurrir posteriormente, si no se está de
Acuerdo con este, ante el juzgado de lo social en un plazo de 20 días hábiles desde
Su comunicación.
Desplazamiento: el trabajador tiene 3 opciones:
Aceptar el desplazamiento y cobrar los gastos de viajes y
Las dietas.
Disfrutar de un permiso de 4 días laborables en su domicilio
De origen por cada 3 meses de desplazamiento (gastos de viaje por cuenta del
Empresario).
Desplazarse y recurrir posteriormente si no se está de
Acuerdo con el desplazamiento ante el juzgado de lo social.
2ºcuidado de hijos:
Motivo: para atender al cuidado de cada hijo menor de 3
Años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción o en los supuestos
De acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, aunque estos sean
Provisionales a contar de desde la fecha de nacimiento. Pueda solicitarlo el
Padre o la madre.
Duración: máximo 3 años.
Efectos:
Computa como antigüedad y se tiene derecho a asistir a los
Cursos de formación.
Se reserva el puesto solo durante 1 año. Transcurrido dicho
Plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo
Profesional o categoría equivalente.
Cuidado de familiares:
Motivo: para atender el cuidado de un familiar hasta el
Segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente,
Enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe una
Actividad retribuida.
Duración: 2 años como máximo.
Efectos: se computa como antigüedad y se tiene derecho a
Asistir a los cursos de formación.
Se reserva el puesto solo un año.
3ºrequisitos para un despido por causas objetivas
Ineptitud del trabajador
Falta de adaptación a las modificaciones técnicas del puesto
De trabajo
Amortización de puestos de trabajo cuando existen causas económicas,
Organizativas, técnicas o de producción.
Faltas de asistencia del trabajo.
Por insuficiencia de consignación presupuestaria.
4ºparte teórica:
Debería pagarle:
Los salarios de tramitación (son los salarias que el
Trabajador dejo de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación
De la sentencia.
El abono de una indemnización de 33 días de salario por año
De servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.
8º tipos de incapacidad:
Parcial: aquella que ocasiona al trabajador una disminución
De al menos el 33% en su rendimiento normal en el trabajo, sin impedirle la realización
De las tareas fundamentales de este. Indemnización en un solo pago, de 24
Mensualidades de la base reguladora.
Total: aquella incapacidad que inhabilita al
Trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su puesto de
Trabajo habitual, siempre que pueda realizar otro trabajo.
Cuantía a percibir:
Se cobrara una pensión vitalicia del 55% de la base
Reguladora. Esta pensión es compatible con la realización de otro trabajo.
Cuando se trate de trabajadores mayores de 55 años, se percibirá
El 75% de la base reguladora cuando por diversas circunstancias se presuma la
Dificultad de obtener empleo en una actividad distinta a la habitual.
Esta pensión incrementada del 75% no es compatible con la realización
De otro trabajo.
Absoluta: la que inhabilita por completo al
Trabajador para toda profesión u oficio.
Cuantía: se cobrara una pensión vitalicia del 100% de la
Base reguladora.
Gran invalidez: la situación del trabajador afectado
De una incapacidad absoluta y que, como consecuencia de perdidas anatómicas o
Funcionales, necesita asistencia de otra persona para los actos más esenciales
De la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cuantía: la cuantía de la pensión por gran invalidez estará formada
Por el importe de la pensión por IPA, incrementada con un complemento destinado
A remunerar a la persona que lo atiende. La pensión del 100% por incapacidad
Absoluta se incrementara con un mínimo del 45% para pagar a la persona que lo
Atiende.
9º el despido colectivo:
El despido colectivo es aquel que afecta a una gran parte de
La plantilla de la empresa.
Para realizar dicho despido, la empresa debe probar
La existencia de causas económicas, técnicas organizativas o de producción, y
Se definen dichas causas de igual manera que las estudiadas en el apartado
Anterior para la amortización de puestos de trabajo por causas objetivas.
As pues, se entenderá por despido colectivo la extinción de
Contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de
Producción cuando en un periodo de 90 días, la extinción afecte a:
Al menos 10 trabajadores, en empresas de menos de 100
Trabajadores
Al menos al 10% de la plantilla de las empresas de entre 100
Y 300 trabajadores
Al menos a 30 trabajadores en empresas de más de 300
Trabajadores
La totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea 5o aquí!