Portada » Derecho » Incumplimiento del Convenio, Liquidación y Pago de Acreedores en Concurso
La Ley permite a los acreedores solicitar al juez la declaración de incumplimiento del convenio, lo que supondrá la rescisión y la desaparición de los efectos novatorios de los créditos.
Adicionalmente, si el convenio establece medidas prohibitivas o limitativas de las facultades de administración y disposición del deudor, su infracción constituirá incumplimiento del convenio y podrá ser solicitada por cualquier acreedor (art. 402.2 TRLCon).
La acción para solicitar la declaración de incumplimiento podrá ejercitarse desde que se produzca dicho incumplimiento y caducará a los dos meses desde la última publicación del auto de cumplimiento del convenio (art. 403 TRLCon).
Si el juez estima la declaración de incumplimiento, lo declarará resuelto y abrirá la fase de liquidación de la masa activa, y las esperas o modificaciones de los créditos pactadas en el convenio quedarán sin efectos (art. 404 TRLCon). Los actos realizados por el concursado o por terceros en ejecución del convenio aprobado producirán plenos efectos, salvo que se anulen.
La apertura de liquidación puede realizarse a petición del deudor, de la administración concursal o de oficio por el juez, y podrá ser voluntaria o necesaria. El deudor podrá solicitarla en cualquier momento durante la vigencia del convenio y, dentro de los diez días siguientes, el juez dictará un auto de apertura de liquidación. También podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación la administración concursal cuando hubiera cesado la actividad del deudor concursado.
Asimismo, procederá la apertura de oficio de la liquidación en los siguientes casos:
Antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa lo necesario para satisfacer los créditos contra ésta. Si la masa activa resultara insuficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa, se pagarán conforme al orden legalmente establecido (art. 250 TRLCon).
El pago de los créditos con privilegio especial se hará con cargo a los bienes o derechos afectos. En todo caso se pagarán mediante la realización del bien o derecho afectado, con prioridad temporal previsto en su legislación específica. Si enajenado el bien o derecho afectado y pagado el acreedor o acreedores con privilegio especial quedara remanente, se destinará al pago de los demás créditos.
Abonados los créditos anteriores, se atenderá con el remanente al pago de los créditos con privilegio general por el orden:
El pago de los créditos ordinarios se efectuará con lo que reste en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de la entrega de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal del crédito (art. 433 TRLCon).
El pago de los créditos subordinados no se realizará hasta que hayan quedado satisfechos íntegramente los créditos ordinarios. Su pago se realizará a prorrata dentro de cada número.
La conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa deja al deudor como responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares. Este efecto encuentra una excepción que da lugar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
Ese beneficio sólo puede obtenerse en los concursos que hubieren concluido por liquidación o por insuficiencia de la masa activa. El régimen exige que el deudor satisfaga el estándar de buena fe. La exoneración se extiende a todas las deudas insatisfechas, salvo aquellas que por su naturaleza, sean no exonerables. La exoneración extingue todos los créditos de los acreedores contra el deudor, de modo que estos no podrán ejercer ningún tipo de acción frente a aquel para su cobro.
La revocación de la exoneración sólo la pueden solicitar los acreedores que se han visto afectados por la exoneración en tres supuestos:
El régimen prevé dos modalidades de exoneración: