Portada » Derecho » Incidente de Nulidad de Notificaciones – Expediente 78/2019
Daniel Olivares Massa, comparezco en el expediente 78/2019 como representante legal de la persona moral “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.”, anexando mi certificación de Abogado por medio de la Cédula Profesional y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones la calle 72, número 121, entre 15 y 17, de la colonia Centro, en Mérida, Yucatán.
Acredito mi personalidad con el siguiente poder:
Por medio del presente otorgamiento de poder, en el cual, en los términos del artículo 692, fracciones I y II, de la Ley Federal del Trabajo, la persona moral me faculta para que le asesore y represente, facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones, así como para comparecer a las audiencias que se señalen durante el procedimiento, afirmar, ratificar, modificar y ampliar la demanda, ofrecer pruebas, formular posiciones y, en general, representarle en la forma más amplia posible.
Declarado lo anterior, expongo lo siguiente:
Me presento a promover por medio del presente escrito el Incidente de Nulidad de Notificaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 761, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, por las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
El día 21 de marzo del 2019, el Actuario de la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán se apersonó en el domicilio de la persona moral y le entregó a la C. Cinthia Hau Chan, gerente de la empresa “Frutitas y Verduritas S.A. de C.V.”, la cédula de notificación en la cual provenía copia fotostática del Auto de Radicación dictado por la Junta Especial Número 3 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, realizada el 4 de marzo del año 2019, y en la cual se indicaba que la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones sería efectuada a las 12:00 del día 22 de marzo del 2019. Es decir, el Actuario previamente mencionado dio notificación a la persona moral un día antes de la Audiencia referida, a pesar de que el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo indica de manera explícita que se debe notificar a las partes en un periodo no menor a 10 días de anticipación de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones.
Por lo anterior expuesto, a esta Junta solicito que se deje sin efecto la notificación previamente realizada y que se me notifique nuevamente bajo los términos del artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo.
Para acreditar las anteriores peticiones ofrezco las siguientes pruebas:
Por todo lo previamente declarado, a esta Junta solicito:
Protesto lo necesario, en Mérida, Yucatán, al 27 de marzo del 2019.
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Daniel Olivares Massa
(Representante Legal)