Portada » Economía » Incentivos a la Exportación en Costa Rica: Zonas Francas y Perfeccionamiento Activo
En Costa Rica, la inversión extranjera directa no se rige por una ley específica. Tanto inversionistas locales como extranjeros reciben el mismo trato y nivel de protección. Por lo tanto, no existe un marco regulatorio exclusivo para la inversión extranjera, sino que se sujeta a la legislación aplicable al inversionista nacional. El Gobierno de Costa Rica ofrece los siguientes sistemas de incentivos a la inversión, además de los beneficios externos derivados de la Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) y el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP): el Régimen de Zonas Francas y el Régimen de Perfeccionamiento Activo.
Las Zonas Francas son, por definición, áreas primarias de operaciones aduaneras y fiscales extraterritoriales. Constituyen un área delimitada, sin población residente, autorizada por el Poder Ejecutivo. El Régimen de Zonas Francas es el conjunto de incentivos y beneficios que el Estado otorga a empresas que realicen inversiones nuevas en el país, según lo estipulado en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.
Las empresas beneficiarias pueden dedicarse a la manipulación, procesamiento, manufactura, producción, reparación y mantenimiento de bienes, y a la prestación de servicios destinados a la exportación o reexportación, así como a la administración de parques de zona franca.
El requisito básico para optar por este esquema es un monto mínimo de inversión nueva inicial en activos fijos: US$150,000.00 para empresas que se instalen en un parque industrial de Zona Franca y US$2,000,000.00 para empresas fuera de parque industrial.
Este régimen está dirigido principalmente a empresas exportadoras, aunque permite que un porcentaje preestablecido de su producción se venda en el mercado local (empresas procesadoras 25%, empresas de servicios 50%). Los bienes y servicios introducidos en el mercado nacional están sujetos a los tributos y procedimientos aduaneros aplicables a importaciones similares.
Los beneficiarios del Régimen de Zona Franca pueden gozar de los siguientes incentivos (entre otros):
Nota: Los términos de las exoneraciones (Ley No. 7210) están sujetos a compromisos internacionales suscritos por el país.
El porcentaje de exoneración de los tributos sobre importación (maquinaria, equipo, materias primas) y sobre utilidades se reduce en la misma proporción que represente el valor de los bienes y servicios introducidos en el territorio aduanero nacional, en relación con el valor total de las ventas y servicios de la empresa.